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CONCEPTO 56811 DE 2008

(6 agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D. C.

Ref.: Consulta con radicación CRA2008-321-004521-2 del 31 de julio de 2008.

Respetada señora Góngora:

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, a esta Comisión de Regulación, “En Cajicá le subieron al servicio de aseo el 80%, la CRA permite ese ajuste o hay que hacer investigación”, de conformidad con su comunicación.

Sobre el particular, esta Comisión de regulación se pronunció, mediante radicado 2006210000133-1 del 13 de enero de 2006, conceptuando lo siguiente:

“Como primera medida debe tener en cuenta que las tarifas pueden sufrir variaciones en sus valores, de acuerdo con los siguientes imperativos legales:

  • Incrementos por rezago tarifario: Estos incrementos tienen como fundamento la necesidad de llevar los niveles de subsidios extralegales a los fijados por la Ley, durante un período de transición, el cual finalizó el 31 de diciembre de 2005, de acuerdo con lo establecido en la Ley 632 de 2000.
  • Variaciones producto de la aplicación de lo contenido en la Resolución CRA 287 de 2004. La citada Resolución establece la metodología de cálculo de los costos para los servicios de acueducto y alcantarillado. Las transiciones regulatorias contenidas en la citada norma, se encuentran divididas en dos períodos, el segundo de los cuales comienza a regir a partir del mes de enero del presente año. As la Comisión expidió la Resolución CRA 346 de 2005, la cual establece en sus Artículos Sexto y Séptimo, que el plazo máximo hasta el cual se extenderá la transición regulatoria será Mayo 31 de 2009. Estas transiciones regulatorias son particulares para cada uno de los Municipios de acuerdo con la metodología, y pueden generar que algunas personas prestadoras se encuentren aumentando las tarifas aplicadas o viceversa, según sea al caso.
  • Incrementos por Inflación: Es la actualización de las tarifas, dada la variación en los precios, la cual se sustenta en el mandato legal contenido en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994, el cual establece:

“Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicados, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional”.

Así mismo, la CRA expidió la Resolución 200 de 2001, la cual dispone en sus Artículos Segundo y Tercero:

“ARTÍCULO SEGUNDO.- Base para la actualización de tarifas. La actualización de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, se realizará con base en el Índice de Precios al Consumidor - IPC Nacional, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.

ARTICULO TERCERO. - Variación por Actualización. Las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, actualizarán sus tarifas, a partir del 1º de enero de 2002, en el mes en el que el acumulado del IPC Nacional sea como mínimo del 3%.”

En este sentido, las personas prestadoras podrán actualizar sus tarifas una vez se cumpla la condición establecida en las citadas normas, teniendo en cuenta la variación acumulada con respecto al último mes en que haya realizado la última actualización.”

No obstante lo arriba mencionado, nos permitimos informarle su comunicación fue trasladada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, teniendo en cuenta que de acuerdo con los Artículos 75 y 79 de la Ley 142 de 1994, las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las personas prestadoras de servicios públicos le corresponden a dicha entidad.

Los anteriores comentarios se emiten en virtud del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,[1 constituyendo concepto en sentido general y no particular.

Cordialmente,

JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS

Director Ejecutivo

1. CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Decreto 01 de 1984, Artículo 25. “Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.”

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