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CONCEPTO 56931 DE 2017

(Octubre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C

Asunto: Radicado CRA 2017-321-007489-2 del 4 de septiembre de 2017.

Respetada doctora Gómez:

Hemos recibido su comunicación, a través de la cual nos plantea una serie de interrogantes que procedemos a resolver, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. “La Resolución referenciada presenta algunas situaciones particulares cuando dentro de un mismo perímetro urbano existen varias personas prestadoras. La primera de ellas se refiere en el artículo 21, al cálculo del CBLS, pues para poder efectuarlo es necesario contar con una información mínima de todos los prestadores sobre las variables N, CBLj y LBLj.

De igual manera para el cálculo del CLUS, establecido en el artículo 15 de la misma resolución, se hace necesario conocerlas variables CPj, CCCj, m2CCj, CLAV, m2LAVj, CLP, kLPj, CCEI, Tlj, CCEM, TMI y de nuevo N de todos y cada uno de los prestadores existentes dentro de un mismo perímetro urbano.

Por otra parte la determinación del VBA cuando existe más de un prestador en un municipio exige conocer las variables (...) de los diferentes prestadores del servicio de no aprovechables.

Al respecto de todas las anteriores variables tenemos algunas inquietudes sobre las cuales requerimos su aclaración

El-primer inconveniente que se está presentando se relaciona con la consecución de las variables que son de empresas diferentes a la propia (...) no se encuentran los formularios establecidos y por tanto no ha sido posible conseguir de manera directa la información necesaria. (...) La solicitud a la CRA es que acorde con sus funciones se pronuncie sobre la situación presentada y nos de claridad sobre el proceder. Las posibles devoluciones a los usuarios o los dineros dejados de cobrar, que se han estado generando, no pueden ser imputados a los prestadores bajo las condiciones actuales. Lo que se busca es claridad y evitar inconvenientes a todos.'' (Sic).

2. “(...) sobre las variables CBLj, CPj, CCj, CLAVj, CLP, CCEI, CCEM, CRTj y CDFj que se deben usar mes a mes en las liquidaciones de los componentes de CBLS, CLUS y VBA. La pregunta es si se toman los valores adoptados en los estudios de costos y tarifas de los diferentes prestadores (en este caso sería necesario publicarlos, pues el SUI tampoco los muestra actualmente) o si se debe trabajar con los valores actualizados conforme al artículo 125 de la Ley 142 de 1994, los cuales deberían ser también publicados mensualmente. Recordar que los techos se pueden variar, que las indexaciones no son obligatorias pues la norma habla de "podrán", que los inicios de aplicación de la nueva metodología no son los mismos para todas las empresas o que pueden existir errores en la indexación de algún dato suministrado.”

Sea lo primero aclarar que los prestadores tienen la obligación de reportar al SUI la información de la prestación del servicio público de aseo de forma oportuna, suficiente y de calidad según lo definido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, so pena de las acciones sancionatorias que pueda imponer esta entidad en desarrollo de su función de vigilancia y control.

Ahora bien, si la información requerida no se encuentra disponible en el SUI, serán las personas prestadoras del servicio público de aseo las encargadas de gestionar la consecución de información y realizar la facturación correspondiente con base en la metodología vigente, con el fin de cumplir con sus obligaciones.

Así las cosas, las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán acudir a cualquier medio legal que contenga la información requerida para poder determinar sus propios cálculos, pues si bien es cierto, que no toda la información se encuentra en el SUI, también lo es que existen otros medios para acceder a ella.

Es de recordar que, acorde al artículo 148 de la Ley 142 de 1994, Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas (...)", es decir que la facturación debe cumplir con lo dispuesto en la regulación.

3. “Otra inquietud está relacionada con el hecho de que la mayor parte de las empresas no son las entidades tarifarias de los rellenos sanitarios ni sus operadores, por lo que se han tenido problemas para información que estos deben generar y entregar acorde a la resolución 720 de 2015. Dentro de esta información están las variables QRSp, Vm, Vo, CDF (discriminando el incentivo regional), el CTL y la meta de compactación que haya exigido la autoridad ambiental. Esta información no se encuentra en el SUI y de manera directa si bien la mayoría ha entregado en CDF y el CTL, no han dado respuesta sobre las tres primeras variables, que son las relacionadas con descuentos. En este caso también se solicita claridad sobre el "descuento correspondiente al semestre consecutivo de incumplimiento", pues tenemos dudas sobre su interpretación correcta." (subrayado fuera del texto original).

Sea lo primero recordar que, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 59 de la Resolución CRA 720(2) de 2015:

“Parágrafo 1. El índice de incumplimiento debe ser calculado por la persona prestadora de disposición final y reportarlo a la persona prestadora de recolección y transporte, con base en la información que le proporcione el operador del sitio de disposición final. Cuando la persona prestadora de recolección y transporte dispone residuos en más de un sitio de disposición final, el Índice de incumplimiento deberá ser calculado porcada sitio de disposición final k y para efectos del establecimiento de los descuentos, éstos aplicarán únicamente a los usuarios cuyos residuos se disponen en el relleno que incumple (...)"

Según lo anterior, el operador del sitio de disposición final es el responsable de calcular el respectivo índice y reportarlo a la persona prestadora de recolección y transporte de no aprovechables. Con dicha información, la persona prestadora de recolección y transporte de no aprovechables al momento de liquidar la tarifa del servicio público de aseo aplicará, si hay lugar a ello, el índice de incumplimiento que recaerá sólo sobre los suscriptores que disponen en el relleno sanitario que incumple.

Ahora bien, acorde con los artículos 50 y 51 de la mencionada Resolución, los indicadores deben ser calculados con una periodicidad mensual por cada persona prestadora del servicio púbico de aseo y los respectivos descuentos deberán ser calculados y aplicados semestralmente bajo las condiciones exigidas en la misma. Así, en el artículo 60 se establece el Valor de descuento por suscriptor afectado, el cual está en función de: un factor de reincidencia en el incumplimiento, el valor del indicador asociado al descuento, un factor de descuento máximo y una base de descuento asociada al indicador de calidad que se esté analizando.

En ese sentido, cuando se menciona que el valor de descuento por suscriptor afectado está en función del factor de reincidencia, se debe tener en cuenta el número de semestres consecutivos de incumplimiento. Éste será consecutivo cuando la persona prestadora no alcanza los indicadores de calidad del servicio en más de un semestre.

4. “Por último una pregunta referente al tema de los Aportes Bajo Condición que se deben calcular para varios componentes: ¿el valor del aporte bajo condición en pesos se debe calcular con el valor en libros correspondiente a la contabilidad del último año, el cual se supone que está debidamente depreciado, o debe corresponder al valor inicial aportado?”

Cuando hay algún aporte bajo condición, para cualquiera de los componentes donde se pueda dar dicho aporte, la Resolución CRA 720 de 2015 establece la necesidad de definir la fracción del costo de capital aportado bajo condición, como la relación entre el valor del activo aportado y el valor total de los activos de la actividad ambos a pesos de diciembre de 2014. Para lo cual, el prestador deber tomar ambos valores con la misma base contable, ya sea el valor inicial de capital o valor actualizado contablemente (depreciado) según la disponibilidad de información lo permita; no obstante, siempre se deberá expresar el valor a pesos de diciembre de 2014, de conformidad con la citada resolución.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

2. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".

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