CONCEPTO 56981 DE 2012
(septiembre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2012-321-003930-2 del 13 de agosto de 2012.
Respetada señora Mejía:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual, solicita: "(...) Cuantos municipios en Colombia no tienen acceso a alcantarillado, acueducto y aseo? (...) Cuantos municipios en Colombia poseen sola uno empresa prestadora de AAAA? (...)
Al respecto, es importante mencionar que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142(1) de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.
No obstante lo anterior, le informamos que en lo referente al acceso de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo se encuentra disponible dicha consulta a través del vínculo del Censo 2005/sistema de consulta de la página web del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, www.dane.gov.co. allí podrá seleccionar los parámetros que usted necesita o ingresando en el link: http://190.25.231.242/cgibín/RpWebEngine.exe/PortalActíon?&IVIODE=MAIN&BASE=CG2005AMPUADO&MAI N=WebServerMain.¡nl
Adicionalmente, a partir de 2007, en cumplimiento del Decreto 416 sobre regalías, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios debe certificar anualmente si un municipio o distrito tiene la cobertura mínima de agua potable y de alcantarillado que fija el Gobierno Nacional y también, en cumplimiento de la Ley 1176 de 2007(2) y de sus Decretos Reglamentarios sobre el Sistema General de Participaciones, la Superintendencia debe calcular las coberturas y reportarlas al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para que ejerzan sus funciones de monitoreo, seguimiento, control y asignación de los recursos provenientes de dicho sistema a las entidades territoriales, con destino ai sector.
A través del siguiente iink usted puede consultar dicha información: http://www.google.com.co/url?sa=t&rct=i&Q=Coberturas+H+30-07-10(l)+ssod&source=web&cd=l&ved=0CEYQF¡AA&url=http%3A%2F%2Fwww,superservicios.gov.co%2Fc%2Fdo cument librarv%2Feet file%3Fp I id%3P10621%26folderld%3D25192%26name%3DDLFE-14319-xls&ei=Uur6T67tCMK-0AHmzfv8g&usg=AFQiCNFh3drDz4-L8ELBNCIFaPfi4urGBQ
Asimismo, le informamos que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tiene la responsabilidad de establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información de Servicios Públicos, SUI, de conformidad con lo establecido en la Ley 689 de 2001(3), sistema que provee la información oficial proveniente de los prestadores de servidos públicos a través del portal web www.sui.gov.co.
En este sentido, la información de cuántos municipios en Colombia poseen sola una empresa prestadora se encuentra en el vínculo empresas de la página web del SUI, allí podrá seleccionar los parámetros que usted necesita, o ingresando en el Iink: http://reportes.sui.gov.co/fabricaReportes/frameSetisp?idreporte=muíadm 061.
Cualquier inquietud en materia tarifaria puede ser atendida por la Subdirección Técnica de esta Entidad, al número telefónico 487 3820 en la ciudad de Bogotá o a la línea nacional gratuita 01 8000 517 565.
Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo
ALEJANDRO GUALY GUZMÁN
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Ley 142 de 1994, "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otros disposiciones”
2. Ley 1176 de 2007. "Por lo cual se desarrollan los artículo 356 y 357 de la Consitución Politica y se dictan otras disposiciones".
3. Ley 689 de 2001. "Por lo cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994".