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CONCEPTO 57031 DE 2013

(30 de agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA No. 2013-321-003611-2 de 8 de agosto de 2013

Respetado señor Vásquez:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, en la cual pregunta: "La CRA recibe denuncias sobre el mal manejo de las ESP municipales, como EMCHINAC en chinacota (Sic).

Las demandas que he presentado a la Superintendencia y el juzgado administrativo se fueron por los (Sic) ramas y no se pronunciaron sobre mis quejas. Exactamente abuso de poder, inequidad en el servicio y cobro etc. (Sic)”.

Sobre el particular, nos permitirnos informarle que las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 siendo competencia de las Comisiones “....regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrán ciertas funciones y facultades especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos".

De acuerdo con lo señalado, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico carece de competencia para sancionar a las personas prestadoras de los servicios públicos, funcion que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos, quien deberá vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, en cuanto el incumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionará sus violaciones, siempre y cuando esta funcion no sea competencia de otra autoridad (1)

De igual forma se debe señalar que esta Entidad carece de funciones de control sobre las acciones de la Superintendencia de Servicios Públicos o cualquier otra autoridad administrativa y judicial.

No obstante lo anterior, se dará traslado de su comunicación a la Superintenden ia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo de su competencia y fines pertinentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Articulo 79, ley 142 de 1994

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