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CONCEPTO 57061 DE 2010

(septiembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Ref: Su comunicación del 11 de agosto de 2010

Radicación CRA No. 2010-321-003976-2 del 11 de agosto de 2010

Respetado señor Bañol,

Recibimos la comunicación según el radicado de la referencia, mediante la cual solicita "conceptos de la era sobre el servicio especial de corte de césped. Conceptos 08871 de 2009 y otros similares".

Al respecto, nos permitimos responder en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta comisión de regulación, en respuesta a solicitudes de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

De conformidad con el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público de aseo es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos, el cual incluye las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento, disposición final, corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas.

En consonancia con lo anterior, el Decreto 1713 (1) de 2002 reglamentario del servicio público de aseo, para efectos de su aplicación, adoptó en el artículo 1 las siguientes definiciones:

"Servicio Ordinario de Aseo. Es la modalidad de prestación de servicio público domiciliario de aseo para residuos sólidos de origen residencial y para otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la persona prestadora del servicio de aseo y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales. Está compuesto por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos originados por es tas actividades.

También comprende este servicio las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades."

"Servicio Especial de Aseo. Es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, trotados o dispuestos normalmente por lo persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto. Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de las residuos originados por estas actividades; el lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas". (Resaltado fuera de texto)

El artículo 40 del Decreto 1713 de 2002, establece:

"Artículo 40. Recolección de residuos de poda de árboles y desechos de jardines. La recolección y transporte de los residuos sólidos originadas por el arreglo de jardines, parques, poda de árboles o arbustos, árboles caídos por cualquier motivo y corte del césped en áreas públicas, deberá realizarse mediante operativos especiales por la persona prestadora del servicio de aseo, dentro del plazo establecido para estos casos".

“En lo posible estos residuos deben destinarse a procesos de aprovechamiento. Este servicio deberá ser considerado como un servicio especial."

En los parágrafos 1 y 2 del artículo 12 del Decreto 1713 de 2002, modificado por el artículo 4 del Decreto 1505 de 2003, se establece:

"Parágrafo 1o. El valor del servicio resultante de la prestación del servicio especial, salvo el aprovechamiento, será pactado libremente por un usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio".

"Parágrafo 2o. Las actividades de poda de árboles y corte de césped ubicados en vías y áreas públicas y la transferencia, tratamiento y aprovechamiento de los residuos sólidos originados por estas actividades, serán pactadas libremente por la persona prestadora de este servicio público de aseo y el Municipio o Distrito, quien es considerado usuario de estas actividades.

Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio o Distrito incluirá estas actividades en la tarifa aplicada del servicio de aseo, únicamente en el caso en que dicha inclusión no implique incrementos en la tarifa máxima de este servicio, calculada de acuerdo con ¡a metodología vigente expedida por la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA y el costo de la actividad no haya sido cubierto en su totalidad con cargo a otras fuentes".

Al respecto, la Resolución CRA 351 de 2005, por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para ei calculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios, incluye los costos asociados a cinco componentes del servicio: i) Costo de comercialización por factura cobrada - CCS; ii) Costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas - CBL; iii) Costo de recolección y transporte - CRT; iv) Costo de transporte por tramo excedente -CTE; y v) Costo de tratamiento y disposición final - CDT.

Así las cosas, los costos de la actividad de corte de césped y poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas no están considerados explícitamente dentro de los precios máximos por componente definidos en la Resolución CRA 351 de 2005; sin embargo, el Municipio o Distrito podrá incluir total o parcialmente estas actividades en la tarifa aplicada del servicio de aseo, únicamente en e/ coso en que dicha inclusión no implique incrementos en la tarifa máxima de este servicio calculada de acuerdo con la metodología vigente expedida por la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA. Caso contrario, el valor del servicio de estas actividades será pactado libremente entre las partes, siendo el usuario el Municipio o Distrito que así lo requiera.

Sin otro particular, reciba un cordial Saludo.

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la ley 689 de 2001. en relación con la prestación del servicio pública de oseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y lo Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos''.

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