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CONCEPTO 57061 DE 2011

(Agosto 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MEMORANDO

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA No. 2011-321-004213-2 del 25 de julio de 2007

Respetado señor Monsalve:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual, en relación con el componente CCS de la estructura tarifaria consulta: "Puedo yo como usuario solicitar a la empresa que me haga saber cual (sic) y los detalles de! acuerdo suscrito con la prestadora facturadora y recaudadora". Al respecto, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

En primer lugar, se debe tener presente que conforme con las funciones y facultades dispuestas fundamentalmente en los artículos 73.11 y 73.20 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación carece de competencia para resolver la solicitud de información planteada su comunicación, razón por la cual sugerimos dirigirse directamente al prestador del servicio y solicitar la información de su interés.

No obstante, le recordamos que el numeral 87.6 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, define el criterio de transparencia del régimen tarifario, en los siguientes términos:

"87.6 Por transparencia se entiende que el régimen tarifario será explícito y completamente público para todas las partes involucradas en el servicio, y para los usuarios".

En este mismo sentido, en relación con los parámetros que deben incluirse en las facturas, es preciso recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, los cuales contendrán como mínimos lo siguiente;

“información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.

En los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado.

En desarrollo de lo anterior, la Cláusula 17 del artículo 1 de la Resolución CRA 376 de 2006, "Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, contenido en el Anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular", establece la (sic) condiciones mínimas de información que deben contener las facturas que expida la persona prestadora del servicio público de aseo.

Finalmente, se debe tener presente que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser respondidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Cuando el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los Artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, atentamente,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

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