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CONCEPTO 57061 DE 2016

(septiembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2016-321-005926-2 del 29 de agosto de 2016.

Respetado doctor:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, en la que presenta las siguientes inquietudes sobre la aplicación de la circular 002 de 2016 y que serán abordadas en el orden por usted sugerido, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante:

1) “Esta empresa debe procederá cumplir la circular 002 de 2016 y realizar los cálculos allí mencionados?, o debe seguir tomando el valor cobrado por Nuevo Mondoñedo como de paso directo para efectos del cálculo tarifario” (Sic).

Al respecto, la Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 720 de 2015, cuyo ámbito de aplicación incluye a todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren.en el. área rural(2), salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1o del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, cuya fórmula tarifaria entró en vigencia el primero de abril del año 2016. Así mismo, la mencionada Resolución modificó el ámbito de aplicación de las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, dejándolas vigentes únicamente para los prestadores que atienden en municipios con 5.000 suscriptores o menos,

De acuerdo a lo anterior, los prestadores de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural deberán combinar las metodologías tarifarias contenidas en ¡as Resoluciones CRA 720 de 2015, 351 y 352 de 2005, para estimar el cálculo de los costos y tarifas de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento.

Así las cosas y para el caso en cuestión, la persona prestadora de la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados es la encargada de establecer los costos asociados a estas actividades de acuerdo con lo establecido en la metodología tarifaria vigente que se encuentra contenida en la Resolución CRA 720 de 2015. Por consiguiente, la Empresa de Servicios Públicos de La Calera ESPUCAL E.S.P deberá trasladar a la tarifa el Costo de Disposición Final (CDF) y el Costo de Tratamiento de Lixiviadds (CTL) que le indique el prestador que atiende el sitio de disposición final en donde se.disponen los residuos, que para este caso es el Relleno Sanitario Nuevo Mondoñedo.

2) “Con las consideraciones anteriores, el cálculo del componente tarifario TMRv, se debe hacer como lo dispone la Resolución CRA 351/05?" (Sic).

En lo relacionado a la Tarifa de Manejo de Recaudo variable (TMRv) definida en el artículo 28 de la Resolución CRA 351 de 2005, para armonizarla con la metodología tarifaria de la Resolución CRA 720 de 2015, se debe excluir de su fórmula el componente de Tarifa para el suscriptori por el componente de disposición final (TDTi).

Lo anterior, debido a que la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015 no tiene contemplado la eficiencia en el recaudo para ninguna de las actividades que integran el servicio público de aseo.

3) “Agradeceríamos a esa Comisión nos aclare puntualmente qué de la Resolución CRA 720/15, que aplica a prestadores de aseo que atiendan municipios de más de 5.000 suscriptores en el área urbana, le aplicaría a esta empresa?, y qué de la Circular 002/16 le aplicaría?" (Sic)

Con relación a esta inquietud y dadas las condiciones que se informan en su comunicación:

- “En el sector urbano, que en la actualidad cuenta con 3.800 suscriptores, se aplican las resoluciones CRA 351 y 352/05 para la aplicación de tarifas. En el sector rural se tiene otra estructura tarifaria, ya que se aplica el régimen de libertad vigilada, según lo conceptuado por la CRA.

- (...) No hay actividad de aprovechamiento.

- Esta empresa no cuenta ni opera ningún sitio; de disposición final, como quiera que todos los residuos sólidos recogidos son llevados al Relleno Sanitario Nuevo Mondoñedo. Este Relleno es operado por la empresa Nuevo Mondoñedo S.A. ESP (..)".

Por consiguiente, la Empresa de Servicios Públicos de La Calera ESPUCAL E.S.P debe aplicar la metodología contenida en las Resoluciones CRA 351 y CRA 352 de 2005; trasladar el costo que la persona prestadora de la actividad de disposición final indique y realizar el ajuste que en la Tarifa de Manejo de Recaudo variable (TMRV) de acuerdo con lo aclarado en la Circular 002 de 2016.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”

2. Articulo 1. Ámbito de aplicación Resolución CRA 720 de 2015.

3. Artículo 73. Modificación del articulo 1 de la Resolución CRA 351 de 2005 y ARTICULO 74. Modificación del articulo 1 de la Resolución CRA 352 DE 2005.

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