DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 57131 DE 2011

(agosto 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA No 2011-321-003909-2 del 11 de julio de 2011

Respetada señora Morales:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual, solicita "...reglamentación aplicable para los multiusuarios en propiedad horizontal en el servicio de aseo y la metodología para su inplementación (sic)". "Así mismo, me de los datos mínimos que debe tener una factura de aseo y cómo debe aparecer en ella el valor y costo del servicio de un apartamento…”'Al respecto nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

En primer lugar, debemos indicar que el Decreto 1713 de 2002, define multiusuarios en los siguientes términos:

"Multiusuarios del servicio público domiciliario de aseo. Son todos aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA implementará la forma de cobro de esta opción tarifaria en el término de diez (10) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para estos usuarios, habida cuenta de los economías de escala del proceso técnico de prestación, teniendo en cuenta la preservación del principio de solidaridad, suficiencia financiera y extensión de los servicios generales que hacen parte del servicio”.

En desarrollo de lo dispuesto por el citado Decreto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió las resoluciones:

- CRA 233 de 2002, “Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble”.

- CRA 236 de 2002, "Por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica lo Resolución 233 de 2002"

- CRA 247 de 2003, "Por la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios".

De manera particular, el artículo 3 de la Resolución CRA No. 233 de 2002, señala que "Los usuarios agrupados del servicio ordinario de aseo podrán presentar solicitud al prestador de este servicio para que su facturación se realice de acuerdo con la producción real de residuos presentados, los cuales serán aforados por lo persona prestadora. Para acceder a esta opción tarifaria, los multiusuarios deberán cumplir con los requisitos contenidos en el Artículo 4o de esto resolución. El prestador del servicio, una vez verificado el cumplimiento de dichos requisitos, deberá otorgar la opción tarifaria solicitada e informar el procedimiento a seguir para realizar el aforo de los residuos sólidos, contenido en el Artículo 12 de la presente resolución. (Subraya fuera de texto)

Por su parte, el artículo 1 de la Resolución CRA No. 247 de 2003 modificatorio del artículo 4 de la Resolución CRA No. 233 de 2002, establece los requisitos que debe cumplir el usuario agrupado para acceder a la opción tarifaria, para lo cual dispone:

"ARTÍCULO 1o. - Modificase el Artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, el cual quedará así:

a. Presentar la solicitud a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo, a la cual se deberá adjuntar el acta del acuerdo en la que conste la decisión de acogerse a la opción tarifaria, aprobada por la asamblea de copropietarios o la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el usuario agrupado, en los casos en que no exista copropiedad. Adicionalmente, en la solicitud debe indicarse la persona designada como responsable de firmar las actas de producción de residuos resultado del aforo.

b. Presentar los residuos sólidos en la unidad de almacenamiento o en el andén frente al predio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Ddecreto 1713 de 2002, subrogado por el artículo 2 del Decreto 1140 de 2003.

c. Disponer de cajos de almacenamiento suficientes para almacenar y presentar el volumen de residuos producidos, en atención a lo establecido en el artículo 17 del decreto 1713 de 2002.

d. Presentar la relación de usuarios que solicitan acceder a la opción tarifaria, con sus datos identificadores, de acuerdo con el catastro de usuarios. También se deberá informar la existencia de inmuebles desocupados.

e. Indicar la forma como será asumida la producción de residuos por cada uno de los usuarios individuales que conforman el multiusuario, esto es, por coeficiente de propiedad horizontal, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios que conforman el usuario agrupado, o por la distribución porcentual que el usuario agrupado reporte.

PARÁGRAFO. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo no podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos en el presente artículo para que el usuario agrupado pueda acceder a la opción tarifaria".

Por su parte, el Artículo 5 de la Resolución CRA 233 de 2002 en relación con el trámite de la solicitud, establece:

"Trámites y plazo. Adoptada la decisión a que hace referencia el Artículo 3o de la presente resolución por el usuario agrupado, la administración del usuario agrupado o la persona autorizada para el efecto deberá presentar formalmente la solicitud al prestador del servicio, adjuntando la información contenida en el Artículo 4o de esta resolución.

Para el caso de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, la decisión de solicitar la opción tarifaria contenida en la presente resolución deberá adoptarse conforme a lo establecido en el régimen de propiedad horizontal.

A partir de la fecha de radicación de la solicitud del usuario agrupado, el prestador del servicio de aseo cuenta con un plazo máximo de quince (15) días para conceder la opción tarifaria y de dos (2) meses adicionales para realizar el aforo e iniciar la aplicación de la opción tarifaria”.

Así las cosas, la opción tarifaria de multiusuario en el servicio público de aseo, será aplicable a solicitud directa del usuario agrupado al prestador de éste servicio en la zona de ubicación del inmueble, una vez cumplidos los términos y requisitos para acceder a la opción tarifaria de multiusuario, establecidos en el artículo 1 de la Resolución CRA No. 247 de 2003.

Es del caso indicar que una eventual reducción del valor de la factura, se dará en la medida que la cantidad de residuos generados y aforados tomados como base para la nueva forma de facturación del servicio sea menor que la definida en la metodología tarifaria vigente para este servicio.

Así mismo, es importante mencionar que la CRA la expidió las Resoluciones 351 y 352 de 2005, mediante las cuales establece la metodología para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo. En este sentido, la opción tarifaria multiusuarios del servicio de aseo señalada en la Resolución 233 de 2002 se mantiene vigente, sin embargo, y en virtud de la expedición este marco tarifario, se derogaron expresamente los artículos 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 18 y 22 de la citada norma. Adicionalmente se derogó el artículo 12 de la Resolución 236 de 2002, la cual establece la metodología para la realización de los aforos.

Es decir, las empresas deberán otorgar la opción tarifaria de multiusuarios a aquellos usuarios que así lo soliciten y que acrediten la totalidad de los requisitos señalados en la Resolución 247 de 2003, pero deberán aplicar las formulas tarifarias establecidas en las Resoluciones 351 y 352 de 2005 para el cálculo de las tarifas a este tipo de usuarios.

La anterior normatividad constituye el marco regulatorio de la opción tarifaria de multiusuarios para el servicio de aseo y puede consultarla ingresando a la página web de la Comisión www.cra.gov.co, en el link normatividad.

En relación con la información mínima que debe contener la factura, le informamos que el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, establece que los requisitos formales de las facturas, serán las que se determinen en los Contratos de Condiciones Uniformes, pero deben contener como mínimo “(...) información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago (…)”.

El artículo, también indica que "(…) En los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Corresponde a la empresa demostrar su cumplimiento. El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir los obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterarla estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario (...)".

Por lo anterior, es discrecional de cada empresa diseñar el formato de factura, siempre y cuando cumpla con los elementos mínimos establecidos en la Ley y en la cláusula correspondiente al CONTENIDO MÍNIMO DE LAS FACTURAS del Contrato de Condiciones Uniformes del servicio público de aseo, cuyo contenido mínimo está contenido en la cláusula 17 del artículo 1 de la Resolución CRA 376 de 2006:

"Cláusula 17: Contenido mínimo de las facturas. La factura que expida la persona prestadora deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

1. El nombre de la persona prestadora responsable de la prestación del servicio y su NIT.

2. El nombre del suscriptor y/o usuario y dirección del inmueble receptor del servicio.

3. La dirección del inmueble a donde se envía la factura o cuenta de cobro.

4. El estrato socioeconómico, cuando el suscriptor y/o usuario sea residencial, y clase de uso del servicio.

5. El período de facturación del servicio y fecha de expedición de la factura.

6. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos. El pago que se haga en las oficinas de la persona prestadora, siempre será aceptable.

7. Discriminación de los cobros realizados de conformidad con la normatividad vigente.

8. El cálculo de las toneladas imputables al suscriptor y/o usuario durante el periodo de facturación y durante los dos períodos inmediatamente anteriores, cuando se dé aplicación a lo previsto en la Resolución CRA 352 de 2005.

9. La comparación entre el valor del servicio facturado con el de los tres periodos inmediatamente anteriores, si la facturación es bimestral y seis períodos, si la facturación es mensual.

10. El valor y factor de los subsidios o de las contribuciones de solidaridad, según el caso, en los términos establecidos por la Ley 142 de 1994 y las normas que la desarrollen, modifiquen o reemplacen.

11.  El valor y fechas de pago oportuno.

12. La frecuencia de recolección de los residuos es importante que usted conozca lo planteado por el prestador del servicio de aseo en el Contrato de Condiciones Uniformes frente al contenido de la factura".

Le informamos que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo quince (15) días hábiles. Cuando el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los Artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último modificado por el Artículo 20 de la Ley 689 de 2001.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, atentamente.

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

×