CONCEPTO 20230120057511 DE 2023
(julio 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D. C.,
Señores
Asunto: Radicado CRA 2023-321-004857-2 del 30 de mayo de 2023.
Respetado señor Cuervo:
Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual remite la siguiente inquietud:
¿En el marco del cumplimiento del artículo 30 de la Resolución CRA 720 de 2015, la CRA, como ente regulador, autoriza o considera viable que los concesionarios de recolección, barrido y limpieza, como fideicomitentes, ordenen a la fiducia o cuenta constituida para el recaudo de la tarifa general del servicio público de aseo, realizar mensualmente el giro directo de los valores a provisionar por concepto de clausura y posclausura, con destino a la cuenta del encargo fiduciario creada por CGR Doña Juana S.A. E.S.P., para estos efectos?
Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Con respecto a su inquietud, el artículo 2.3.2.3.17 del Decreto 1077 de 2015(2), establece lo siguiente:
“Cierre y Clausura. Con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos económicos para realizar el cierre, clausura, pos clausura y posterior monitoreo de los rellenos sanitarios, toda persona prestadora del servicio público de aseo en la actividad de disposición final de residuos sólidos, deberá constituir y mantener una provisión, que garantice la disponibilidad permanente de las sumas acumuladas durante el periodo de operación del relleno sanitario, necesarias para construir las obras de clausura y pos clausura requeridas y llevar a cabo el monitoreo por para dichas etapas. La forma de determinar los valores a provisionar será establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en la metodología tarifaria del servicio público de aseo.”
Así mismo, el artículo 5.3.2.2.6.3. de la Resolución CRA 943 de 2021(3), determina lo siguiente:
“Provisión de recursos para las etapas de clausura y posclausura. La persona prestadora de la actividad de disposición final deberá constituir un encargo fiduciario, que permita garantizar los recursos necesarios para la clausura y posclausura del mismo, de tal manera que todas las actividades y obras requeridas para dichas etapas se realicen, acorde con lo establecido en el artículo 2.3.2.3.5.18 del Decreto 1077 de 2015, o el que lo modifique, sustituya o adicione, de acuerdo con la fórmula definida para CDF_PC en el artículo 5.3.2.2.6.1. de la presente resolución.”
Del mismo modo, el numeral 11 de la Circular CRA 001 de 2017(4), precisa:
“El artículo 30 de la Resolución CRA 720 de 2015, impuso la obligación a los operadores de los rellenos sanitarios de hacer la provisión de los recursos para la etapa de posclausura, calculados de conformidad con la fórmula tarifaria definida en el artículo 28 ibídem. Al respecto, la regulación define que los recursos provisionados tienen una destinación específica para financiar las actividades relacionadas con el cierre progresivo del relleno sanitario, en concordancia con los requisitos técnicos definidos por la normatividad ambiental vigente y contemplados en el diseño del relleno sanitario, así como en la licencia ambiental aprobada para el proyecto.
Así las cosas, es potestad del operador del relleno sanitario definir los requisitos necesarios para el giro de los recursos provisionados en el encargo fiduciario, teniendo en cuenta las etapas de diseño del relleno sanitario y las proyecciones de vida útil del mismo, a partir de las cuales se puede definir en qué momentos del tiempo se requerirán los recursos y los montos definidos para la realización de las obras de cierre; lo cual está sujeto a vigilancia y control por parte de la SSPD.
Todos los recursos que hagan parte de la provisión para las etapas de cierre, clausura y posclausura de la disposición final y el tratamiento de lixiviados, incluyendo los intereses o rendimientos de estos recursos; deben ser empleados para las actividades y obras requeridas para los que fueron provisionados.”
Conforme a lo anterior, es responsabilidad de la persona prestadora de la actividad de disposición final constituir y mantener la fiducia que contiene la provisión de recursos para las etapas de clausura y posclausura. Al respecto, es de señalar que en el contrato del encargo fiduciario es el fideicomitente, en este caso la persona prestadora de la actividad de disposición final, quien administra y gestiona los recursos allí depositados los cuales tienen una destinación específica.
En este sentido, corresponde a los operadores de los rellenos sanitarios provisionar los recursos para la etapa de clausura y posclausura. En caso de identificarse irregularidades en el cumplimiento de las disposiciones normativas que rigen la prestación de los servicios, será la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) quien haga inspección, vigilancia y control de estos.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”
3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”
4. Referencia: Aplicación del marco tarifario para personas prestadoras del servicio público de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores.