DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 57771 DE 2016

(septiembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 20163210062902 del 8 de septiembre de 2016.

Respetado señor:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual remite la siguiente consulta:

"Si existe predios ubicados en suelo rural y en todos los estratos ubicado a pocos km de la cabecera municipal con una vía de acceso sin pavimentar la cual no es objeto de barrido, pero los predios hacen parte del área de prestación y contribuyen tanto al sistema económico del municipio, así mismo los usuarios de estos predios su vida social se desarrolla en el municipio y se desplazan por la vías públicas del municipio y se ven beneficiados del barrido y limpieza de áreas públicas en el suelo urbano, asi mismo contribuyen a arrojar residuos en vía pública urbana y de una y otra forma, les puedo cobrar el componente de barrido y limpieza en su factura???? ya que en ningún decreto o resolución dice que tengo que barrerle al suscriptor al frente del predio, si no es la actividad de el barrido de áreas públicas del municipio

cabe aclarar que estos suscriptores se facturan bajo la metodología tarifaria y hace parte del cálculo de suscriptores”.

Previo a dar respuesta nos permitimos informarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución CRA 720 de 2015:

“Parágrafo 1. En caso de que existan áreas de prestación del servicio que incorporen zonas rurales, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá aplicar las disposiciones contenidas en la presente resolución en las mencionadas zonas".

Si el área de prestación APS que reporta el prestador incluye zonas rurales del municipio puede aplicar a estos usuarios la metodología tarifaria de la Resolución CRA 720 de 2015, sin embargo se debe tener en cuenta que se debe descontar el costo de aquellas actividades y/o frecuencias que no son prestadas a estos usuarios, de acuerdo con lo definido en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994:

“Artículo 148. Requisitos de las facturas. (..)...no se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario".

Lo anterior en razón a que aunque hay actividades denominadas de tipo colectivo como son el barrido de vías y áreas públicas y las actividades del Costo de limpieza urbana -CLUS, que benefician a todos los usuarios de un área de prestación por igual, dichas actividades deben atenderse en toda el área de prestación. Por lo tanto, sólo pueden ser trasladas a la tarifa de los usuarios del área rural, los costos de las actividades que efectivamente se presten a estos usuarios.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"

×