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CONCEPTO 58311 DE 2019

(marzo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2019-3210-01205-2 de 4 de febrero de 2019.

Respetado doctor XXXX:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual consulta lo siguiente:

“¿Fundamentado en lo anteriormente mencionado el municipio de Ramiriquí Boyacá, en calidad de prestador directo de los servicios públicos domiciliarios A-A-A, ¿puede cobrar los aportes de conexión equivalentes a cargos por expansión del sistema? 0 si por lo contrario informar al municipio que acto administrativo prohibió estos cobros, debido a que copropietarios del condominio afirman que estos cobros son ilícitos y que fueron abolidos por la comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico -CRA".

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El numeral 90.3 del artículo 90 de la Ley 142 de 1994(1) señala que el cargo por aportes de conexión es uno de los elementos de las fórmulas tarifarias, el cual tiene por objeto cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio.

El artículo 1.2.1.1. de la Resolución CRA 151 de 2001(2) define los aportes de conexión como los pagos que realiza el suscriptor o suscriptor potencial para conectar un inmueble por primera vez, o para cambiar el diámetro de la acometida al sistema o red existente, los cuales comprenden los Costos Directos de Conexión y los Cargos por Expansión del Sistema.

Por su parte, el artículo 2.4.4.3 ibídem que trata sobre la autorización de los Cargos por Expansión del Sistema (CES), establece que, excepcionalmente, en aquellos casos en que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado demuestren ante esta Comisión, que se presenta la Situación de Suficiencia Financiera Requerida (SSFR) para acelerar la recuperación de inversiones en infraestructura, podrán establecer dichos cargos, siempre y cuando correspondan a un plan de expansión de costo mínimo, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.4.4.4 a 2.4.4.12 de la citada resolución.

Seguidamente, el parágrafo 1o del artículo 2.4.4.6 ídem establece que “Las entidades podrán cobrarlos CES calculados de forma indicada en éste artículo, desde el momento en que demuestren la Situación Financiera Requerida y esta sea aprobada por la Comisión”.

En consecuencia, para el establecimiento de los Cargos por Expansión del Sistema como para su posterior cobro, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado deben demostrar ante esta Comisión que se presenta una Situación de Suficiencia Financiera Requerida (SSFR), para acelerar la recuperación de inversiones en infraestructura y obtener la aprobación por parte de la CRA.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al PBX en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

2. “Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo''.

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