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CONCEPTO 58421 DE 2013

(30 de agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2013-321-003697-2 del 14 de agosto de 2013.

Respetado doctor Torres:

Hemos recibido su comunicación con número de radicado del asunto en la que nos realiza la siguiente consulta:

"(...) en vista de la necesidad de una nueva estructura tarifaria para no entrar en una insuficiencia financiera, comedidarnente solicitamos se nos informe si esta próxima una nueva metodoiogia tarifaria para prestadores menores de 5000 suscriptores.

Lo anterior para la Junta de Administración tomar una determinación respecto a solicitar la autorización de un incremento en las tarifas."

Al respecto le manifestamos que esta Unidad Administrativa Especial se encuentra trabajando en la expedición de un nuevo marco tarifario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado aplicable a pequeños prestadores, como quedó consignado en la Agenda Regulatoria lndicativa de 2013, la cual se encuentra publicada en la página web de esta Entidad: www.cra.gov.co

Sin embargo, el documento que se pondrá a consideración de los ciudadanos, como etapa previa a la publicación de la resolución definitiva, aún es objeto de revisión y análisis por parte de esta Comisión. Por consiguiente, no es posible brindarle una fecha específica a partir de la cual se dará aplicación a la nueva metodologia, pero se espera que al finalizar el año en curso, los pequeños prestadores dispongan de un nuevo marco tarifario.

De otra parte y con el fin de dar claridad sobre el procedimiento de actualización de tarifas, le informamos que el artículo 46 de la Resolución CRA 287 de 2004 (1), establece que una vez son estimados los costos de prestación del servicio del año base, estos se indexaran con el IPC hasta la fecha de su aplicación y de ahi en adelante, se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 125 de la Ley 142 de 1994 (2), a saber:

ARTÍCULO 125. ACTUALIZACIÓN DE LAS TARIFAS. Durante el periodo de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los indices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del dia quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de por lo menos un tres por ciento (3%) en alguno de los indices de precios que considera la fórmula.

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberan comunicar ios nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicados, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.” (Subrayado nuestro).

Asi las cosas, las personas prestadoras podrán actualizar sus tarifas una vez se cumpla la condición estabiecida en las citadas normas, teniendo en cuenta ia variación acumulada con respecto al últimó mes en que haya realizado la última actualización. Por tanto, si la persona prestadora no ha realizado dicha actualizacion, podrá hacerlo en cualquier momento, o aplicarla una vez se de la condicion descrita, es decir en el mes en el que el acumulado del IPC Nacional sea como minimo del 3%

En todo caso, vale la pena recordar que de conformidad con el Articulo 125 de la ley 142 de 1994 y los criterios tarifarios, la potestad de llevar a cabo las actualizaciones recae en las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios y estas deberán mantenerse informadas a través del sitio web institucional del DANE, www.dane.gov.co, de las variaciones acumuladas que se produzcan en el IPC.

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. “Por la cual se establece la metodologia tarifaria para regular el cálcuio de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado"

2. Por la cual se establece el regimen de los servicios publicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

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