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CONCEPTO 58451 DE 2021

(agosto 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2021-321-005496-2 de 16 de julio de 2021.

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual, y con el objetivo de dar inicio a la prestación de una nueva actividad en el marco del servicio público de aseo, plantea las siguientes inquietudes:

“1. Teniendo en cuenta que los residuos orgánicos hacen parte del grupo de residuos susceptibles a un aprovechamiento, es necesario que la Asociación de Recicladores Punto Calidad de Vida E.S.P. lleve a cabo una actualización de su registro único de prestadores de servicios públicos domiciliarios (RUPS), específicamente en las actividades que se encuentran inscritas en el Área de Prestación del Servicio que se requiere el servicio?

2. Dada la actividad de aprovechamiento que presta la Asociación de Recicladores Punto Calidad de Vida E.S.P. y el régimen de progresividad en la que la misma se encuentra ( Fases de formalización establecidas vía Decreto 596 de 2016), para la prestación del servicio de recolección, transporte y aprovechamiento de residuos orgánicos se deberá certificar con antelación el cumplimiento del total de las fases de formalización? teniendo en cuenta además que a la fecha se está por dar cierre a la Fase 7 del proceso?

3. Actualmente se cuenta con el Convenio de Facturación Conjunta con el prestador de no aprovechables del municipio de Chía (Emserchía E.S.P.), en caso de iniciar el proceso con residuos orgánicos ¿Se debe establecer un nuevo convenio de facturación Conjunto en el marco de residuos orgánicos?”

Previo a dar respuesta a los interrogantes planteados en la consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, sea lo primero señalar que conforme a lo dispuesto en el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001, el servicio público de aseo se define y estructura, así:

ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(...) 14.24 Servicio público de aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.

Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.”

Por su parte, el numeral 41 del artículo 2.3.2.1.1 del decreto 1077 de 2015 define los residuos sólidos aprovechables así:

“ARTÍCULO 2.3.2.1.1. DEFINICIONES. Adóptense las siguientes definiciones

(...) 41. Residuo sólido aprovechable. Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para su reincorporación a un proceso productivo”. (Subrayado fuera de texto original).

Teniendo en cuenta lo indicado en la norma transcrita, se resalta que los residuos orgánicos, por sus características, no son susceptibles de ser reincorporados a un ciclo o proceso productivo, por lo cual no es posible clasificarlo como un residuo sólido aprovechable. Así, los residuos orgánicos se encuentran clasificados como residuos solidos ordinarios, los cuales son definidos en el numeral 43 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015 así:

“ARTÍCULO 2.3.2.1.1. DEFINICIONES. Adóptense las siguientes definiciones

(.) 43. Residuo sólido ordinario. Es todo residuo sólido de características no peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición final de estos residuos se fija de acuerdo con la metodología adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Los residuos provenientes de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas serán considerados como residuos ordinarios para efectos tarifarios.” (Subrayado fuera de texto original)

Conforme con lo anterior, quienes pretendan prestar la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos, como los orgánicos, deberá constituirse como prestador del servicio público domiciliario de aseo, de lo que se sigue que quienes la desarrollen deben adecuar su comportamiento a lo que disponga el marco normativo del servicio, sometiéndose además a la reglamentación emitida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (contenida principalmente en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015), a la supervisión, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y la Regulación expedida por ésta Comisión de Regulación.

En este punto, resulta pertinente resaltar que los personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, están en la obligación de prestar, adicionalmente, las actividades de barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles y el lavado de dichas áreas.

En relación con las obligaciones de quienes prestan el servicio público de aseo, de acuerdo con el numeral 11.8 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, las personas prestadoras del servicio de aseo y sus actividades complementarias, constituidas conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y sujetas a la citada Ley y a la regulación sectorial, deben informar del inicio de actividades a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación competente e inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS.

Debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 22 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social; pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias referidas en los artículos 25 y 26 Ibídem, de acuerdo con la naturaleza de su actividad.

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se responden las inquietudes planteadas, así:

1. Teniendo en cuenta que los residuos orgánicos hacen parte del grupo de residuos susceptibles a un aprovechamiento, es necesario que la Asociación de Recicladores Punto Calidad de Vida E.S.P. lleve a cabo una actualización de su registro único de prestadores de servicios públicos domiciliarios (RUPS), específicamente en las actividades que se encuentran inscritas en el Área de Prestación del Servicio que se requiere el servicio?

La consulta planteada parte de una premisa errada, y es que los residuos orgánicos no son susceptibles de aprovechamiento, pero si de las actividades de recolección, transporte, y disposición final o tratamiento de dichos residuos.

En este sentido, quienes pretendan prestar las actividades de recolección y transporte de los residuos sólidos no aprovechables, deben constituirse en alguna de las formas establecidas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, informar el inicio de la actividad a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a esta Comisión de Regulación, e inscribir dichas actividades en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS.

2. Dada la actividad de aprovechamiento que presta la Asociación de Recicladores Punto Calidad de Vida E.S.P. y el régimen de progresividad en la que la misma se encuentra ( Fases de formalización establecidas vía Decreto 596 de 2016), para la prestación del servicio de recolección, transporte y aprovechamiento de residuos orgánicos se deberá certificar con antelación el cumplimiento del total de las fases de formalización? teniendo en cuenta además que a la fecha se está por dar cierre a la Fase 7 del proceso?

Las fases de formalización establecidas en el Decreto 596 de 2016, solo aplican para las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, conforme a lo establecido en el artículo 2.3.2.5.3.1 del Decreto 1077 de 2015.

3. Actualmente se cuenta con el Convenio de Facturación Conjunta con el prestador de no aprovechables del municipio de Chía (Emserchía E.S.P.), en caso de iniciar el proceso con residuos orgánicos ¿Se debe establecer un nuevo convenio de facturación Conjunto en el marco de residuos orgánicos?”

Se hace necesario señalar que de acuerdo con el artículo 2.3.2.5.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, es obligación la facturación integral del servicio público de aseo, esto significa que todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, donde se incluyen los residuos orgánicos, deberán facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento. Por esta razón, para la facturación integral de las diferentes actividades del servicio público de aseo no se requiere una facturación conjunta.

Ahora bien, el parágrafo del artículo 2.3.2.5.2.2.1 del decreto citado establece que las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables deberán adelantar las gestiones ante el concedente de la facturación conjunta (puede ser un prestador de acueducto y alcantarillado o uno de otro servicio público diferente a los de saneamiento básico, como energía), para ajustar los convenios de recaudo vigentes de acuerdo con lo dispuesto en la metodología tarifaria. Dentro de los ajustes deberán incluirse los necesarios para facturar la actividad de aprovechamiento prestada por terceros.

Finalmente, y en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

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