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CONCEPTO 58521 DE 2010

(septiembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Respetada señora Fuentes,

Acusamos recibo de la comunicación de la referencia, en la cual solicita información sobre lo siguiente:

"... realizamos aforos de residuos solidos (sic) a grandes productores para determinar su producción (sic) actual, verificando que efectivamente producen mucho mas (sic) de lo que se les cobra, pero ahora no sabemos el valor a cobra (sic) ya que el m estudio m trarifario (sic) actual es del 2007 y esta (sic) incrementado de acuerdo al ipc (sic) anua I".

"las formulas (sic) me piden un numero (sic) de usuarios y porsergran productor desconozco esta (sic) dato se desconoce (sic) y no se puede tomar el total porque darla (sic) un valor inferior a! actual."

Sobre el particular, nos permitimos responder en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta comisión de regulación, en respuesta a solicitudes de información, de acuerdo con io dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Conforme con su solicitud, sea lo primero señalar que de acuerdo con las facultades establecidas en los artículos 73 y 74, particularmente el artículo 73,11 de la Ley 142 de 1994, la comisión tiene la facultad de "Establecer fórmulas para la fijación de ¡as tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea Ubre.".

De acuerdo con lo anterior, la Comisión expidió las Resoluciones CRA N° 351 de 2005 "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifarias a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones" y No 352 de 2005, "Por la cual se definen ¡os parámetros para ¡a estimación del consumo en el morco de la prestación del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones", las cuales deben ser aplicadas por los prestadores a nivel naciona, conforme a los lineamientos descritos en las precitadas resoluciones.

Lo anterior significa que estas resoluciones se encuentran vigentes y son de obligatorio cumplimiento por todos los prestadores dei servicio público de aseo, los cuales deberán elaborar los estudios de costos correspondientes, con base en estas metodologías tarifarias y expedir con la debida oportunidad los actos administrativos mediante los cuales adoptan los costos de referencia de acuerdo con las particularidades de mercado, teniendo en cuenta que el año base corresponderá al mes y año de aplicación de la metodología tarifaria; igualmente, deberá informar dicha decisión a esta Comisión de Regulación, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los usuarios del servicio, dando estricto cumplimiento a lo contenido en el artículo 5.4.2.1 de la Resolución CRA N° 151 de 2001.

Igualmente, es importante tener en cuenta que los artículos 20 y 21 de la Resolución CRA No. 351 de 2005 establecen la actualización de costos, luego de la aplicación de las fórmulas tarifarias. Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Resolución CRA No. 351 de 2005, para la primera vez que se aplique la fórmula, se hará un ajuste, de forma que los valores contenidos en la resolución, expresados en precios de junio de 2004, se expresen a precios del momento de su aplicación (mes y año) "... lo cual, se efectuará empleando las fórmulas establecidas en los literales a) al f) del articulo en mención, y conforme al indicador establecido para cada componente. "

Para realizar la actualización de los costos, le manifestamos que podrá consultar dichos índices a través de la página web del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE): www.dane.gov.co(Menú: Información DANE, enlace: Económicas / Precios); o los igualmente dispuestos de manera informativa en la página web de la CRA: www.cra.gov.ee(Menú: Interactuemos, enlace: Boletines y publicaciones / índices para el cálculo de los factores de actualización de tarifas - Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo) los cuales se encuentran expresados en base junio de 2004,

En todo caso, el cálculo del factor de actualización para los costos de referencia conforme a cualquiera de los indicadores, está dado por la siguiente fórmula:

Donde:

Índicet: índice de precios en el mes y año final (mes y año de la actualización).

Índicet-Periodo: índice de precios en el mes y año inicial (mes y año de la última actualización).

Por su parte, el artículo 3 de la Resolución CRA No. 352 de 2005, establece el cálculo para determinar ia cantidad de residuos sólidos presentados para recolección por suscriptor (TDJ. En el caso de un suscriptor que cuente con aforo permanente, el literal c) de dicho artículo, define el TD, de la siguiente manera:

Donde:

 es el promedio de toneladas de residuos con aforo permanente del suscriptor i correspondiente al periodo de producción de residuos.

Ahora bien, a partir de un aforo de la producción real de sus residuos sólidos, los usuarios no residenciales pueden ser considerados como pequeños o grandes productores, para lo cual, la Resolución CRA No. 351 de 2005 en su artículo 30 dispone que los grandes productores a los que se refiere el artículo 1 del Decreto 1713 de 2002, serán clasificados en dos categorías. La primera categoría corresponde a aquellos suscríptores no residenciales que generan y presentan, para recolección, residuos en un volumen superior o igual a un metro cúbico (1 rn/mes) y menos de seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mes), o entre 0.25 toneladas métricas por mes (0,25 Ton/mes) y 1.5 toneladas métricas por mes (1,5 Ton/mes). La segunda categoría corresponderá a aquellos suscríptores no residenciales que produzcan seis metros cúbicos (6 m3/mes) o más, o con un peso igual o superior a 1.5 toneladas métricas por mes (1,5 Ton/mes).

Igualmente señala que todos los grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos a mensuales (6 m /mes) podrán pactar libremente las tarifas correspondientes a la Recolección y Transporte de residuos domiciliarios por debajo de la tarifa techo establecida por la CRAt en tanto que las tarifas correspondientes a Tramo Excedente y a Disposición Final, podrán ser libremente pactadas por estos suscríptores cuando, en cada caso la CRA establezca que efectivamente hay condiciones de competencia entre oferentes.

Finalmente, es conveniente señalar que la Resolución CRA N° 151 de 2001 en la Sección 4.4.1, reguló la realización de aforas ordinarios y extraordinarios de residuos a usuarios grandes productores, explicando con detalle el procedimiento, vigencia, clases, costos de los mismos, así como el derecho del usuario a presentar reclamos y recursos, previamente reseñados, contra la factura en la que se indique el resultado del aforo. En consecuencia, si el suscriptor solicita la realización del aforo, el prestador del servicio podrá verificar la producción de residuos y con base en ésta realizar los ajustes en tarifarios a que haya lugar.

Sin otro particular, reciba un cordial Saludo.

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

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