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CONCEPTO 58541 DE 2021

(agosto 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2021-321-005301-2 de 10 de julio de 2021

Respetado señor xxxxx:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita “(...)emitir concepto de Ley, sobre la propiedad de la acometida del acueducto antes del medidor, con el fin de saber si me corresponde su pago o si este costo de mantenimiento debe asumirlo, la empresa prestadora del servicio (...)”.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Es preciso indicar que el artículo 14.1 de la Ley 142 de 1994[2] define la acometida de la siguiente forma:

"14.1. ACOMETIDA. Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local. ”

A su vez, el numeral 14.16 del mismo artículo dispone:

“14.16 RED INTERNA. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere. ”

Adicionalmente, el Decreto 1077 de 2015[3] sobre el régimen de acometidas y medidores establece que:

“ARTICULO 2.3.1.3.2.3.8. Régimen de acometidas. La entidad prestadora de los servicios públicos establecerá las especificaciones de las acometidas de acueducto y alcantarillado, conforme a lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. En todo caso, el costo de redes, equipos y demás elementos que constituyan la acometida estarán a cargo del usuario cuando se construya por primera vez.

Parágrafo. Los suscriptores o usuarios deberán comunicar a la entidad prestadora de los servicios públicos, cualquier modificación, división, aumento de unidad a la cual se le presta el servicio, para que evalúe la posibilidad técnica de la prestación de los mismos y determinen las modificaciones hidráulicas que se requieran.”

Finalmente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.3.1.3.2.3.12. del mismo Decreto 1077 de 2015, el costo de reparación o reposición de las acometidas y medidores estará a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el período de garantía de 3 años, en el evento en que hubiese sido suministrado por la entidad prestadora de los servicios. Adicionalmente se debe señalar que de acuerdo con el artículo 2.3.1.3.2.4.19 del Decreto 1077 de 2015:

"La entidad prestadora de los servicios públicos está en la obligación de hacer el mantenimiento y reparación de las redes públicas de acueducto y alcantarillado. Así mismo deberá contar con un archivo referente a la fecha de construcción de las redes, especificaciones técnicas y demás información necesaria para el mantenimiento y reposición de la misma. ”

De acuerdo con lo expuesto, el régimen reglamentario dispone que es responsabilidad del usuario y/o suscriptor el mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado, es decir a partir del medidor, y de la persona prestadora del servicio público de acueducto y alcantarillado de las redes públicas.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

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