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CONCEPTO 20230300058541 DE 2023

(julio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-005048-2 de 5 de junio de 2023

Respetada señora Londoño:

Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita concepto en relación con la siguiente inquietud:

“El municipio construye una planta de tratamiento de agua potable a una empresa para ampliar la cobertura del servicio a un nuevo sector, igualmente construye el sistema de alcantarillado, dado que, es un nuevo sector no se cuenta con información de costos y gastos de los nuevos sistemas, ¿como se realiza el cálculo de la estructura tarifaria?

(sic)”

Previo a dar respuesta a sus consultas, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con su inquietud es pertinente señalar que las fórmulas tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación están orientadas a garantizar los criterios del régimen tarifario establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, los cuales son: Eficiencia Económica, Neutralidad, Solidaridad, Redistribución, Suficiencia Financiera, Simplicidad y Transparencia.

En este sentido, se debe precisar que para el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado las metodologías tarifarias que se encuentran vigentes para el cálculo de los costos de prestación son las Resoluciones CRA 688 de 2014(2) y CRA 825 de 2017(3), ambas compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021(4), las cuales aplican, para el caso de la primera a los prestadores que atienden más de 5.000 suscriptores en área urbana y la segunda a prestadores que atienden menos de 5.000 suscritores en el área urbana y áreas rurales independiente del número de suscriptores. Estas metodologías tarifarias y sus normas complementarias se encuentran de manera pública y pueden ser consultadas en la página www.cra.gov.co

Ahora bien, cuando en el transcurso de aplicación de las citadas metodologías tarifarias se requiera remunerar costos de operación de activos que no fueron considerados al inicio de la aplicación de dichas metodologías, estos pueden ser incluidos en la estructura tarifaria sin necesidad de solicitar una actuación administrativa ante la comisión de regulación para modificación de la fórmula tarifaria, y los costos para incluir pueden ser estimados, como se cita a continuación:

Para el caso de las personas prestadoras ubicadas en el primer segmento de la Resolución CRA 825 de 2017, el artículo 2.1.1.1.3.3.4. de la Resolución CRA 943 establece lo siguiente:

“Artículo 2.1.1.1.3.3.4. Costo medio de operación particular para las personas prestadoras del primer segmento (CMOPac,al).

(...)

Parágrafo 4. Cuando por la entrada en operación de un nuevo activo se generen Costos Operativos Particulares (COPac,al) no considerados en el cálculo de las tarifas, tales costos podrán ser incluidos de manera directa por el prestador, sin adelantar actuación administrativa alguna ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA. Para tal efecto, las personas prestadoras deberán cumplir con lo previsto en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue para el reporte de las variaciones tarifarias.”

De igual forma, para el caso de las personas prestadoras ubicadas en el segundo segmento de la Resolución CRA 825 de 2017, el artículo 2.1.1.1.4.3.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, establece lo siguiente:

“Artículo 2.1.1.1.4.3.3. Costo medio de operación particular para las personas prestadoras del segundo segmento (CMOPac,al).

(...)

Parágrafo 3. Cuando por la entrada en operación de un nuevo activo se generen Costos Operativos Particulares (COPac,al) no considerados en el cálculo de las tarifas, tales costos podrán ser incluidos de manera directa por el prestador, sin adelantar actuación administrativa alguna ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA. Para tal efecto, las personas prestadoras deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue para el reporte de las variaciones tarifarias.”

Así mismo, para el caso de las personas prestadoras tanto del primero como del segundo segmento de la Resolución CRA 688 de 2014, el artículo 2.1.2.1.4.2.7. de la Resolución CRA 943 de 2021, establece lo siguiente:

“Artículo 2.1.2.1.4.27. Costos operativos particulares (CP).

(...)

Parágrafo 3. Cuando un nuevo activo genere costos operativos particulares no incluidos en el cálculo de las tarifas, la inclusión de dichos costos, se efectuará de conformidad con los artículos 2.1.2.1.4.2.8, 2.1.2.1.4.2.9, 2.1.2.1.4.2.10, 2.1.2.1.4.2.11, 2.1.2.1.4.2.12 y 2.1.2.1.4.2.13, de la presente resolución, para lo cual se podrá realizar una proyección de dichos costos, en los casos en que no se cuente con información histórica, sin modificar la información de las variables asociadas a la demanda, incluidas en el estudio de costos del prestador.”

Así las cosas, de acuerdo con lo citado anteriormente, para remunerar los costos operativos de los activos que entran en operación en el Área de Prestación de Servicio atendida, la persona prestadora puede realizar la estimación de dichos costos para su inclusión en el Costo Medio de Operación Particular - CMOp de acuerdo con las fórmulas que le sean aplicables según el ámbito de aplicación de cada metodología tarifaria y el respectivo segmento dentro de la misma.

Con lo anterior, damos respuesta a sus inquietudes y en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.”

3. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.”

4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”

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