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CONCEPTO 58681 DE 2011

(Agosto 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MEMORANDO

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA No. 2011-321-004411-2 del 29 de julio de 2011

Respetada señora Farfán:

Mediante comunicación radicada con el número del asunto se solicita a esta Comisión de Regulación, "información acerca de los requisitos para entregar a personas privadas (por parte de una empresa pública) la prestación de los servicios de agua y alcantarillado". Al respecto, respetuosamente nos permitimos manifestarle lo siguiente:

El parágrafo del artículo 312 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 32 de la Ley 689 de 2001, dispone que "Los contratos que celebren los entes territoriales con las empresas de servicios públicos con el objeto de que estas últimas asuman la prestación de uno o de varios servicios públicos domiciliarios, o para que sustituyan en la prestación a otra que entre en causal de disolución o liquidación, se regirán para todos sus efectos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en todo caso la selección siempre deberá realizarse previa licitación pública, de conformidad con la Ley 80 de 1993".

De igual forma, el artículo 39 de la Ley 142 de 1994, enuncia algunos de los contratos especiales que se pueden suscribir para la adecuada gestión de los servicios públicos.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la misma Ley, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico puede exigir, por vía general, para los contratos allí previstos y para los casos de los otros contratos de las empresas, que se celebren previa licitación pública o por medio de otros procedimientos que estimulen la concurrencia de oferentes.

En tal sentido, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 151 de 2001, en la cual se establecieron, por una parte, los contratos que deben celebrarse por medio de licitación pública (artículo 1.3.2.2.), y por otra, los contratos que deben celebrarse por medio de procedimientos regulados que estimulan concurrencia de oferentes (artículo 1.3.5.3.).

Ahora bien, a través de la Resolución CRA 242 de 2003, se modificaron los mencionados artículos 1.3.2.2. y 1.3.5.3. de la Resolución CRA 151 de 2001, los cuales disponen lo siguiente:

"ARTÍCULO 13.2.2 CONTRATOS QUE DEBEN CELEBRARSE POR MEDIO DE LICITACIÓN PÚBLICA. Se someterán al procedimiento de licitación pública contenido en la Ley 80 de 1993, los siguientes contratos:

(…)

b. Los contratos que celebren los entes territoriales con las empresas de servicios públicos con el objeto de que estas últimas asuman la prestación de uno o de varios servicios públicos domiciliarios, o para que sustituyan en la prestación a otra que entre en causal de disolución o liquidación".

"ARTÍCULO 13.53. CONTRATOS QUE DEBEN CELEBRARSE POR MEDIO DE PROCEDIMIENTOS REGULADOS QUE ESTIMULAN CONCURRENCIA DE OFERENTES. Se someterán a ¡os procedimientos regulados de que trata esta resolución, para estimular la concurrencia de oferentes:

(…)

e. Los que celebren las entidades territoriales y/o las empresas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, con el objeto de asociarse con otras personas para la creación o transformación de personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, con el fin de que la empresa constituida o transformada asuma total o parcialmente la prestación del servicio respectivo y/o administre los bienes destinados de forma directa y exclusiva a la prestación del mismo y/o los ingresos recaudados vía tarifas; y/o los que celebren las empresas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo con el objeto de transferir la propiedad o el uso y goce de los bienes destinados de forma directa y exclusiva a prestar los servicios públicos, concesiones o similares y puedan cobrar tarifas a los usuarios finales, así como los que tengan por objeto transferir, a cualquier título, la administración de los bienes destinados a la prestación del servicio y/o de los ingresos recaudados vía tarifas.

(…)

Finalmente, es preciso mencionar que el Consejo de Estado, mediante providencia del 5 de marzo de 2008, radicación No. 11001-03-26-000-2001-0029-01, declaró la nulidad de la expresión “de que trata esta resolución”, contenida en el citado artículo 1.3.5.3 de la Resolución CRA 151 de 2001.

Así las cosas, para la entrega de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado deberá procederse a través de licitación pública cuando se trate de aquellos contratos que celebren los entes territoriales con las empresas de servicios públicos con el objeto de que estas últimas asuman la prestación de uno o de varios servicios públicos domiciliarios, o para que sustituyan en la prestación a otra que entre en causal de disolución o liquidación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 1.3.3.2. de la Resolución CRA 151 de 2001.

De igual forma, deberán someterse a un procedimiento que estimule la concurrencia de oferentes, aquellos contratos que celebren las entidades territoriales y /o las empresas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, con el objeto de asociarse con otras personas para la creación o transformación de personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, con el fin de que la empresa constituida o transformada asuma total o parcialmente la prestación del servicio respectivo y/o administre los bienes destinados de forma directa y exclusiva a la prestación del mismo y/o los ingresos recaudados vía tarifas; y/o los que celebren las empresas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo con el objeto de transferir la propiedad o el uso y goce de los bienes destinados de forma directa y exclusiva a prestar los servicios públicos, concesiones o similares y puedan cobrar tarifas a los usuarios finales, así como los que tengan por objeto transferir, a cualquier título, la administración de los bienes destinados a la prestación del servicio y/o de los ingresos recaudados vía tarifas, tal y como lo dispone el artículo 1.3.5.3. de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por la Resolución CRA 242 de 2003.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

Atentamente,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

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