CONCEPTO 58831 DE 2019
(marzo 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2019-321-001301-2 de 6 de febrero de 2019.
Respetado señor XXXX:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual consulta lo siguiente:
“1. Un fondo de empleados de Bogotá vendedora de lotes en un condominio en Flandes Tolima puede tenerla actividad de empresa suministradora de agua a lotes que ya no son de su propiedad.
2. Las tarifas que aplican que entidad las aprueba. 3. Para información copio una factura. ”
Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
El artículo 15 de la Ley 142 de 1994 señala que las personas que pueden prestar los servicios públicos, son las siguientes:
"(...)
15.1. Las empresas de servicios públicos(1).
15.2. Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos.
15.3. Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
15.4. Las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas.
15.5. Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los períodos de transición previstos en esta Ley.
15.6. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta Ley estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del artículo 17.”
En ese sentido, pueden prestar los servicios públicos domiciliarios contemplados en la citada ley, quienes están incluidos dentro del listado indicado.
En relación con la aprobación de las tarifas, le informamos que mediante la Resolución CRA 03 de 1996, hoy contenida en la Resolución CRA 151 de 2001(2), se vincula al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal; quienes obran como entidad tarifaria local(3).
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
1. ARTÍCULO 17. NATURALEZA Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta Ley. (...)"
2. "Regulación integral de los servicios públicas de Acueducto, Alcantarillado y Aseo."
3. El artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003 define entidad tarifaria local como: “(...) la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios (...)".