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CONCEPTO 59271 DE 2018

(Mayo 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2018-321-002839-2 de 23 de marzo de 2018.

Respetado señor Ardila:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto en la que presenta las siguientes inquietudes sobre el Decreto 1784 del 2017[1], que serán abordadas en el orden por usted sugerido, no sin antes manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

a) “El artículo 2.3.2.3.6. Del Decreto 1784 de 2017, emitido por el Ministerio de Vivienda... establece; “(...)” CRA.. Pregunto: Como?” (Sic)

Al respecto, se aclara que el parágrafo 1 del artículo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015, establece:

“Parágrafo 1. En aquellos eventos en los que se deban incorporar incentivos establecidos y reglamentados por el Gobierno Nacional a los municipios y/o distritos donde se ubiquen rellenos sanitarios regionales, su valor se sumará al Costo de Disposición Final de residuos sólidos definido en el presente artículo. Tal situación se informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico".

De manera similar, la Resolución CRA 351 de 2005[2], modificada y adicionada por la Resolución CRA 832 de 2018[3], establece en el parágrafo 1 del artículo 15A, lo siguiente:

“Parágrafo 1. En aquellos eventos en los que se deban incorporar incentivos a los municipios y/o distritos donde se ubiquen rellenos sanitarios regionales, establecidos y reglamentados por el artículo 2.3.2.4.2. del Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o aclare, su valor se sumará al Costo de Disposición Final (CDFd) adoptado por la persona prestadora del sitio de disposición final d. Tal situación se informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico”.

De acuerdo con lo anterior, las metodologías tarifarias para el servicio público de aseo, en la actividad complementaria de disposición final permiten la integración de los incentivos a los municipios y/o distritos en los que se ubique un relleno sanitario regional.

b) “El artículo 2.3.2.3.8. Del Decreto 1784 de 2017, emitido por el Ministerio de Vivienda... establece; las entidades territoriales y...deberán para la toma de decisiones realizar el análisis de beneficio - costo y de sostenibilidad de los sistemas... pregunto: tal como está redactada la norma des obligatorio para estos efectos el pronunciamiento favorable de la entidad territorial? Y de no ser así el proyecto de tratamiento alternativo de residuos sólidos no se podrá ejecutar?, me explico; el artículo en comento incluye la responsabilidad a dos instancias como son; las entidades territoriales y las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo, pero si alguna de ellas (entidad territorial) no está de acuerdo con la ejecución del proyecto para el tratamiento de los residuos sólidos este no se ejecutaría? Así la ESP manifieste interés de ejecutarlo?”. (Sic)

Frente a su inquietud, se informa que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994[4], las cuales se circunscriben al establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, regular los monopolios y promover la competencia.

En consecuencia, hemos dado traslado de su comunicación al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, mediante Radicado CRA 2018-03-0001126-1 de 26 de marzo de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011.

c) “El artículo 2.3.2.3.20. Del Decreto 1784 de 2017, emitido por el Ministerio de Vivienda... establece; “(...)” pregunto: Como?” (Sic)

d) “El artículo 2.3.2.3.21. Del Decreto 1784 de 2017, emitido por el Ministerio de Vivienda... dispone; “(...)” CRA podrá realizarlas evaluaciones... pregunto: Cuales son los criterios generales de dichas evaluaciones?” (Sic)

En relación con las preguntas c) y d), el Documento CONPES 3874[5] Incluye en el Anexo A el “Plan de Acción y Seguimiento (PAS)”, en el cual se definen compromisos concretos en términos de objetivos, acciones, responsables de la ejecución y recursos, adicionalmente se determina cuál es el tiempo de ejecución, cuáles son los indicadores de cumplimiento y los costos de las acciones, que permitan implementar la gestión integral de residuos sólidos como política nacional de interés social, económico, ambiental y sanitario, para contribuir al fomento de la economía circular, desarrollo sostenible, adaptación y mitigación al cambio climático.

En dicho Plan de Acción y Cumplimiento, para alcanzar el Objetivo 1: “Promover la economía circular a través del diseño de instrumentos en el marco de la gestión integral de residuos sólidos", la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico es responsable de la ejecución de dos acciones que desarrollan dicho Objetivo.

La primera acción que debe desarrollar esta Comisión es la “1.13. Expedir regulación para reconocimiento dentro de las tarifas del servicio público de aseo de la obligatoriedad de contar con sistemas de extracción, captura activa y pasiva para el manejo de gases", dicha acción se encuentra enmarcada en la disposición final de residuos en rellenos sanitarios.

A partir de la expedición del Decreto 1784 de 2017[6], esta Comisión contará con un año (noviembre de 2018), para realizar estudios sobre costos de sistemas de extracción, captura activa y pasiva para tratamiento de gases, estructuración de la regulación propuesta y proceso de participación de la misma y, finalmente, expedición del instrumento regulatorio.

La segunda acción de la que esta Comisión es responsable es la “1.20 Incluir en nuevos marcos tarifarios las medidas regulatorias para incorporar los costos ambientales y desarrollar los modelos que permitan la remuneración del aprovechamiento y el tratamiento acorde con los costos y el comportamiento de los mercados”. De conformidad con lo definido en el PAS del Documento CONPES 3874, el desarrollo de esta acción se relaciona con la expedición del siguiente marco tarifario para el servicio público de aseo, para el cual se fijó como plazo el mes de diciembre del año 2020.

La construcción de dicho marco tarifario, incluirá entre otros elementos, los desarrollos normativos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre tecnologías complementarias y alternativas a rellenos sanitarios como los tratamientos biológicos de residuos, los estudios e instrumentos que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre internalización de costos ambientales y a la salud en tres corrientes de residuos, así como los modelos para la remuneración del aprovechamiento de residuos acorde con el comportamiento de los mercados.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia de regulación, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20, a la línea gratuita nacional: 01 8000 517565 o al e-mail: correo@cra.gov.co.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo”.

2. "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones".

3. “Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución CRA 351 de 2005 y se modifican parcialmente las Resoluciones CRA 352 de 2005 y CRA 482 de 2009".

4. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

5. “Política Nacional Para la Gestión Integral de Residuos Sólidos”.

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