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CONCEPTO 59431 DE 2011

(Agosto 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MEMORANDO

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA N" 2011-321-004020-2 del 18 de julio de 2011

Respetado señor Rosero:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta: "Cómo se debe facturar a un usuario que solicita una mayor frecuencia de recolección y la facturación de residuos del mismo no alcanza para catalogarlo como Gran Productor",

Según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1713[1] de 2002, la continuidad en el servicio de aseo, se define como la prestación del servicio con la frecuencia definida en el contrato de condiciones uniformes, de acuerdo con la ley.

En este sentido, debe indicarse que el número de frecuencias semanales para la prestación del servicio de aseo en la recolección de residuos, de acuerdo con lo mencionado en el Decreto 1713 de 2002 debe ser definido en Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS como se indica en el numeral 3 del artículo 30 el cual al referirse a la recolección separada establece:

"El servicio de recolección de residuos aprovechables, y no aprovechables se prestará de acuerdo con el PGIRS, en las frecuencias y horarios establecidos por el operador del servicio y consignados en el contrato de condiciones uniformes".

Ahora bien, el mismo decreto en la parte de definiciones se refiere a la eficiencia en los siguientes términos:

"Prestación eficiente del servicio público de aseo. Es el servicio que se presta con la tecnología apropiada a las condiciones locales, frecuencias y horarios de recolección y barrido establecidos, dando la mejor utilización social y económica a los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles en beneficio de los usuarios de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente". (Resaltado fuera de texto).

Finalmente la mencionada norma alude a la calidad del servicio en los siguientes términos:

"Calidad del servicio de aseo. Se entiende por calidad del servicio público domiciliario de aseo, la prestación con continuidad, frecuencia y eficiencia a toda la población de conformidad con lo establecido en este decreto; con un debido programa de atención de fallas y emergencias, una atención al usuario completa, precisa y oportuna; un eficiente aprovechamiento y una adecuada disposición de los residuos sólidos; de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente, manteniendo limpias las zonas atendidas".

Por todo lo anterior, debe entenderse que la determinación del número óptimo de frecuencias de prestación del servicio público de aseo, debe verse reflejada en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del municipio, y debe estar de acuerdo con las necesidades del servicio. Por ello resulta pertinente en cada caso particular consultar el PGIRS del respectivo municipio para conocer las consideraciones al respecto.

En todo caso, el PGIRS debe considerar que el parágrafo 2 del artículo 12 de la Resolución CRA 351 de 2005, en concordancia con el Decreto 1713 de 2002 establece en relación con el Costo de Recolección y Transporte - CRT que el número de frecuencias para este componente corresponderá a aquella que optimice el costo de recolección y transporte del prestador, en relación con la cantidad de residuos generados en el área de prestación del servicio, sin que en ningún caso pueda ser inferior a dos (2} frecuencias semanales.

Por último, debe tenerse presente que la prestación del servicio público de aseo debe realizarse bajo un esquema de uso eficiente de los recursos, razón por la cual, si un usuario con una producción inferior a la de un pequeño o gran productor solicita una frecuencia adicional de recolección, tal situación debe ser evaluada por el prestador para no asignar una frecuencia adicional para recoger una cantidad muy pequeña.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, atentamente.

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Decreto 1713 de 2002 "por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos".

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