DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 20230120059671 DE 2023

(julio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-005112-2 del 6 de junio de 2023.

Respetada señora Camacho:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual plantea una serie de inquietudes sobre la liquidación de los recursos cobrados por las toneladas de aprovechamiento, las cuales serán respondidas en el orden propuesto.

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante, en tal sentido a continuación daremos respuesta a las demás preguntas planteadas en su consulta.

“(...) En línea con lo anterior, se presentan las siguientes inquietudes respecto al cálculo y distribución de la tarifa de aprovechamiento.

1. Si una Empresa prestadora de la actividad de aprovechamiento se encuentra con la publicación aplazada de las toneladas reportadas en marzo de 2021, y hasta el mes de julio de 2022 es levantada la medida de aplazamiento por parte de la SSPD.

¿Se deberían cobrar dichas toneladas por parte de la empresa prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, teniendo en cuenta que ya han pasado mas (sic) de cinco meses desde la facturación?

¿(sic) Si se realiza el cobro de las toneladas en mención ¿no se estaría incurriendo en un cobro inoportuno del que trata el articulo (sic) 150 de la Ley 142 de 1994?”.

Esta Comisión dio traslado por competencia de esta primera consulta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD mediante radicado CRA 2023-012-005256-1 del 15 de junio de 2023.

2. “Si una empresa prestadora de la actividad de aprovechamiento reporta toneladas provenientes de la recolección de residuos en zona rural, ¿Debería la prestadora del componente de recolección y transporte de no aprovechables realizar el cobro de estas toneladas?, lo anterior teniendo en cuenta que la misma aplica el régimen tarifario establecido en la resolución CRA 720 de 2015, y tiene como Área de prestación la ciudad de Bucaramanga, que corresponde a zona urbana”.

En lo que respecta a las toneladas provenientes de recolección de residuos en zona rural es necesario tener en cuenta que el parágrafo primero del artículo 5.3.2.1.1 Resolución CRA 943 de 2021(2) establece que en caso de existir áreas de prestación del servicio que incorporen zonas rurales, la persona prestadora del servicio público de aseo aplicará las disposiciones contenidas en el Título 2 de la Parte 3 del Libro 5 de la resolución Ibidem.

En tal sentido, la metodología tarifaria aplicable a personas prestadoras que atiendan municipios con más de 5.000 suscriptores en el área urbana permite que las personas prestadoras incorporen zonas rurales al área de prestación del servicio (APS) definida por el mismo prestador. Vale mencionar que el APS es el área geográfica del municipio y/o distrito en la cual la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables presta el servicio de aseo.

En tal sentido, si la zona rural de la cual reportan toneladas hace parte del APS declarada por el prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, entonces se deberán liquidar los recursos que vía tarifa serán remunerados para la actividad de aprovechamiento, teniendo en cuenta que dicha actividad se presta en el marco del servicio público de aseo; ahora bien, si las toneladas de residuos aprovechables no hacen parte del APS establecida por el prestador de recolección y transporte de no aprovechables, dichas toneladas no deberán ser facturadas por este último.

2. “Respecto al modelo económico cuya base tuvo en cuenta la CRA, para determinar el porcentaje que percibe la prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, del incremento realizado al componente de comercialización. ¿Se contempla el doble pago del 4 por mil en el que incurre la prestadora? siendo el primero con el ente facturador (energía - acueducto) quien hace la deducción y el segundo con la entidad bancaria al realizar el giro de los recursos recaudados para las empresas prestadoras de aprovechamiento (...)”. Sic.

En lo que respecta al reconocimiento del 4 por mil, se debe tener en cuenta que esta Comisión de Regulación dentro de los modelos para la remuneración de cada uno de los componentes tarifarios debe respetar los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia establecidos en el artículo 84 de la Ley 142 de 1992; ello significa que el precio techo de cada actividad del servicio es suficiente para cubrir los costos reales en los que efectivamente incurren los prestadores del servicio público de aseo por prestar el servicio con las condiciones técnicas, operativas y de calidad tanto reglamentarias como regulatorias.

En virtud de lo anterior, dentro de la modelación de cada actividad se consideran todos los costos necesarios para la prestación de la misma, es decir, el capex y el opex, y adicional a ello, se reconocen una serie de parámetros regulatorios tales como el capital de trabajo (2.46%), el gravamen a los movimientos financieros (0,4%) y el WACC (13,88%), los cuales se aplican a las distintas actividades del servicio, entre estas se incluyen la recolección y transporte, disposición final (estas dos últimas sirven como base de liquidación de la actividad de aprovechamiento) y comercialización.

Particularmente, el porcentaje que reconoce el gravamen a los movimientos financieros se aplica sobre el costo resultante después de reconocer los opex y capex de la actividad de recolección y transporte, lo que significa que, las transacciones que se tengan que realizar desde dicha actividad, ya contemplan estos costos. En cuanto a la actividad de comercialización, tal como se mencionó, también se reconocen los movimientos financieros a través del 0,4% que se aplica sobre el costo total. En ese orden de ideas, la metodología tarifaria contempla los costos en que incurren las personas prestadoras en cuanto a los movimientos financieros para cada una de las actividades del servicio público de aseo.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

×