CONCEPTO 59771 DE 2019
(marzo 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: Radicados CRA 2019-321-002247-2 y CRA 2019-321-002255-2, ambos de 4 de marzo de 2019.
Respetada señora Fernández:
Hemos recibido las comunicaciones del asunto, por medio de las cuales presenta las siguientes inquietudes: 1. “(...) Como (sic) se puede catalogar si un usuario es de tipo comercial o industrial para el servicio público domiciliario de aseo, (...)". 2. “(...) Un usuario para el servicio público de aseo desempeña la actividad de cultivo de flor de corte, se cataloga como un usuario de tipo industrial o comercial."
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Sobre el particular, se encuentran las definiciones contenidas en el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015(1) para el servicio público de aseo:
21. Grandes generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.
(...)
30. Pequeños generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual.
(...)
51. Usuario no residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo.
52. Usuario residencial. Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual.
(...)."
De conformidad con lo anterior, los usuarios del servicio público de aseo están clasificados en Residenciales y No Residenciales y dependiendo del uso que se le dé al inmueble, se le aplica la estratificación que debe adelantar cada municipio en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 (2) de la Ley 142 de 1994(3).
En cuanto a los usuarios no residenciales, se precisa que son aquellos que producen residuos sólidos derivados de las actividades comercial, industrial u oficial y su clasificación depende del volumen de residuos sólidos que presenten para su recolección, por lo que hay usuarios no residenciales pequeños y grandes productores.
Adicionalmente, si un local tiene un área inferior a veinte (20) metros cuadrados y mensualmente produce un volumen de residuos sólidos igual o menor a un (1) metro cúbico, para efectos del cobro del servicio público de aseo podrá ser tratado como un usuario residencial, y en consecuencia, se le deberá aplicar la tarifa de dichos usuarios, de acuerdo con el estrato en el cual se encuentre ubicado, según lo estipulado en el artículo 101 y siguientes de la ley ibídem. Si no cumple alguna de estas condiciones, tendrá el tratamiento de usuario no residencial.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
2. RÉGIMEN DE ESTRATIFICACIÓN
3. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.