CONCEPTO 60041 DE 2022
(julio 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2022-321-005097-2 del 13 de junio de 2022
Respetado señor Becerra:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual realiza las siguientes consultas:
“(...) 1. ¿Cuál es la normatividad vigente y aplicable para calcular los kilómetros de barrido lineales?
2. ¿Qué metodología y cómo se aplica esta para realizar el cálculo de los kilómetros de barrido lineales?”
Antes de dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Al respecto es importante mencionar que, esta Comisión de Regulación dentro de sus funciones y facultades establecidas en la Ley 142 de 1994(2) expidió la Resolución CRA 720 de 2015(3) (compilada en la Resolución CRA 943 de 2021(4)), en la cual se establece el régimen y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores.
Ahora bien, en relación con el Costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas por suscriptor (CBLS), el artículo 5.3.2.2.4.1 (5) de la Resolución CRA 943 de 2021 establece:
“Artículo 5.3.2.2.4.1. Costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas por suscriptor (CBLS). El Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas mensual dentro del perímetro urbano por suscriptor será:
Donde:
Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas por suscriptor (pesos de diciembre de 2014/suscriptor-mes). | |
Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas, que será como máximo de $28.985 por la longitud de vías y áreas barridas de la persona prestadora j (pesos de diciembre de 2014/kilómetro). | |
Longitud de vías y áreas barridas por la persona prestadora j, en su APS, según las frecuencias definidas para el municipio y/o distrito en el PGIRS y el Programa para la Prestación del servicio y corresponde al promedio de los últimos seis (6) meses (kilómetros/mes), de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.1.4. de la presente resolución. | |
Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores totales en el municipio y/o distrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.1.4. de la presente resolución. | |
Número de personas prestadoras de la actividad de barrido y limpieza en un mismo perímetro urbano donde j= {1,2,3,4,...,m}. |
Parágrafo 1. La longitud de vías y áreas barridas por la persona prestadora j debe corresponder a los definidos en el Programa para la Prestación del Servicio de aseo, con base en lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).
Parágrafo 2. Las áreas públicas a barrer deberán ser convertidas a kilómetros lineales, multiplicando el área (m2) total a barrer por 0,002 km/m2.
(...)”
(Subrayado fuera del texto Original).
Teniendo en cuenta lo anterior, la metodología que permite la remuneración de la actividad de barrido está contenida en la Resolución CRA 943 de 2021, y la forma en que se reconoce tarifariamente es mediante la consideración de la longitud de vías y áreas barridas por cada uno de los prestadores j que están en el municipio, de tal manera que una vez se cuente con ello, se realiza un promedio ponderado entre los kilómetros atendidos y la cantidad de suscriptores.
Ahora bien, dado que la fórmula considera también las áreas públicas barridas, y dado que estas están cuantificadas en metros cuadrados, se deben transformar en kilómetros lineales conforme con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo del 5.3.2.2.4.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, es decir, multiplicando el área barrida (en m2) por el factor 0,002. El resultado de esta operación se adicionará a los kilómetros lineales que atienda cada persona prestadora.
En todo caso, se recuerda que dichas áreas deben ser consideradas siempre y cuando el cálculo de dichos kilómetros contemple las vías y áreas públicas ubicadas en los barrios definidos en el Programa prestación del servicio(5), el cual a su vez se construye con base en lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
3. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.
4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”