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CONCEPTO 60141 DE 2011

(agosto 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2011321004703-2 de 16 de agosto de 2011.

Respetado señor Viñuela:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual solicita: "... el modelo y legalida (sic) de las facturas de venta de servicio de agua y aseo para la empresa prestadora del municipio de Bahia Solano ACORVA E.S.P"

Sea lo primero señalar, que esta Comisión de Regulación no ha expedido modelo alguno para la elaboración de facturas de servicios públicos, así mismo tampoco emite concepto de legalidad a las mismas, por carecer de competencia legal para ello.

Sin embrago, tenga en cuenta que la Ley 142 de 1994 en el capítulo VI, establece la naturaleza y los requisitos de las facturas, asi como otros aspectos importantes que deben tener en cuenta las empresas prestadoras en su expedición. En cuanto a los requisitos la citada Ley señala:

"Articulo 147. Naturaleza y requisitos de las facturas. Las facturas de los servicios públicos se pondrán en conocimiento de los suscriptores o usuarios para determinar el valor de los bienes y servicios provistos en desarrollo del contrata de servicios públicos.

En las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podra ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio publico domiciliario de aseo y demas servicios de saneamiento básico. Las sanciones aplicables por no pago procedercin únicamente respecto del servicio que no sea pagado.

En las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos podrá preverse la obligación para el suscriptor a usuario de garantizar con un titulo valor el pago de lasfacturas a su cargo.

Parágrafo. Cuando se facturen los servicios de saneamiento básico y en particular los de aseo público y alcantarillado, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, salvo anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular" y la Resolución CRA 376 del 25 de mayo de 2006 "Por Ia cual se modifica el modeio de condiciones uniformes de! contrato para ia prestación del servicio público domiciliarios de aseo, contenido en el anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otros disposiciones sobre ei particular".

Las normas y sus modificaciones, adiciones y aciaraciones, mencionadas en esta comunicación, se encuentran publicadas en la página web de la CRA (www.cra.gov.co), y podrán ser consultadas y descargadas a través del menú "Normatividad" enlace: "Regiamentación de carácter general".

La anterior respuesta se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

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