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CONCEPTO 60151 DE 2021

(agosto 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2021-321-005443-2 del 15 de julio de 2021

Respetada señora XXXXX;

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual realiza una consulta en los siguientes términos:

(...) ''una empresa prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado (Empresa 1) calcula su estudio de costos y tarifas con la resolución CRA 688 de 2014, este estudio es aprobado por su entidad tarifaria local del momento. Sucesivamente, una nueva empresa (Empresa 2) asumió la operación con una tarifa contractual con la misma infraestructura. Posteriormente, una tercera empresa (Empresa 3) con la misma infraestructura se hace cargo de la operación estando vigente aún la resolución CRA 688 de 2014.

En este sentido me permito realizar la siguiente consulta:

1. ¿Es posible que la Empresa 3 utilice la tarifa regulada aprobada por la entidad tarifaria local de la Empresa 1 ?

2. ¿Es posible que la Empresa 3 utilice la tarifa contractual de la Empresa 2?

3. ¿ Qué estudio de Costos y Tarifas podría aplicar la Empresa 3?

4. ¿Existe un período de vigencia para una tarifa? O por el contrario ¿Sus efectos jurídicos son permanentes, mientras el acto que la contenga no sea suspendido o anulado por la Jurisdicción Contencioso Administrativo?”

Precisamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El parágrafo 3 del artículo 2.1.2.1.1.5. de la Resolución CRA 943 de 2021[2] dispone lo siguiente:

“Parágrafo 3. En caso que un nuevo prestador entre a sustituir a un prestador anterior utilizando la misma infraestructura, deberá continuar con los mismos costos de referencia aprobados por la entidad tarifaria local, teniendo en cuenta la información relacionada con el cumplimiento de las metas y estándares de eficiencia a alcanzar en este período tarifario. Si la persona prestadora lo considera necesario, para efectos de garantizar la aplicación de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, podrá realizar un nuevo estudio de costos.”

A su vez, el artículo 2.1.2.3.1 ibidem establece que:

“Artículo 2.1.2.3.1. Entrada de un nuevo prestador o sustitución. Para efectos de elaborar los estudios de costos, a los que se refieren los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.1.2.1.1.5 de la presente resolución, las personas prestadoras podrán definir un año base diferente al 2014, el cual considerará para elaborar el estudio de costos con información estimada y los soportes que considere pertinentes. Una vez cumpla un año fiscal de operación deberá recalcular los costos económicos de referencia y aplicarlos. En estos casos, las metas y gradualidad definidas en el artículo 2.1.2.1.1.9. de la presente resolución deberán considerarse para cada año tarifario posterior a la entrada en operación.”

Conforme con lo anterior, la nueva persona prestadora deberá aplicar los costos económicos de referencia aprobados por la autoridad tarifaria local o, si considera que existe una afectación al cumplimiento de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994[3], podrá elaborar un nuevo estudio de costos aplicando la regulación que para el efecto ha definido esta Comisión.

Finalmente, sobre la vigencia de la fórmula tarifaria, el artículo 2.1.2.1.10.6 de la Resolución CRA 943 de 2021, señala que “La fórmula tarifaria general regirá por un periodo de cinco años, contados a partir del primero (1°) de julio de 2016. Una vez vencido dicho periodo, la fórmula seguirá rigiendo mientras la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico no determine una nueva”.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

3. El régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

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