CONCEPTO 60271 DE 2022
(julio 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicados CRA 2022-321-004971-2 y CRA 2022-321-005080-2 del 8 y 10 de junio de 2022
Respetado señor Taba:
Esta Comisión de Regulación recibió las comunicaciones señaladas en el asunto, mediante las cuales EMPOCALDAS S.A. E.S.P. presenta algunas consultas sobre el cálculo de la Provisión de recursos por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR, las cuales procederemos a atender en el orden formulado.
No obstante, y antes de dar respuesta a sus consultas, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
“(...) ¿Cuándo se inicia el año tarifario, para fines de ejecución y control de inversiones de las tarifas del mercado regional, teniendo en cuenta que las proyecciones del POIR incluidas en el estudio tarifario inicial en Julio del 2021 pero las tarifas regionales solo empezaron a aplicar a partir de diciembre del 2021?
En atención a su primera inquietud nos permitimos mencionar que en los considerandos de la Resolución CRA 957 de 2021 “Por la cual se resuelve la solicitud de declaratoria de mercado regional presentada por la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE CALDAS - EMPOCALDAS S.A. E.S.P.” se mencionó lo siguiente:
“Que el numeral 3.6 del documento de trabajo de la Resolución CRA 908 de 2019, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, en relación con el inicio de aplicación de las tarifas del mercado regional declarado señala:
“(...) Sobre el inicio de la aplicación de las tarifas de un mercado regional declarado se deben considerar los siguientes aspectos: (...)
iv) Que tanto la Resolución CRA 688 de 2014 como la Resolución CRA 825 de 2017 inician los años tarifarios el 1 de julio de cada año.
iv) Que la declaración del mercado regional puede o no, coincidir con que la fecha de inicio de aplicación de las tarifas sea igual al inicio de un año tarifario, es decir, un 1 de julio.
v) Que para articular los proyecciones realizadas en el estudio de costos en aplicación de la Resolución CRA 821 de 2017 con el inicio de los años tarifarios, se hace necesario que en el acto administrativo que expida la CRA, mediante el cual se declare el mercado regional solicitado, se determine cuál será la fecha de inicio de aplicación de las tarifas del mercado regional declarado, así como las acciones que se deben adelantar por parte del prestador en el caso que se requieran ajustes a las proyecciones presentadas, incluso para determinar la fecha de corte que determina cuando las obras en construcción pueden incluirse en el POIR, para el caso que al realizar la autodeclaración de inversiones el INIC arroje un resultado negativo”; (subrayado fuera de texto)
En los mismos considerandos también se incluyó:
“4.1.2. Literal b) Propuesta de plazo de duración soportado financieramente.
Que en cuanto al plazo de duración del mercado regional, la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE CALDAS - EMPOCALDAS S.A E.S.P. en el documento “ANEXOS ESTUDIO COSTOS MERCADO REGIONAL EMPOCALDAS” que hace parte de los radicados CRA 2021-321-0019672 del 9 de marzo y CRA 2020-321002238-2 de 18 de marzo de 2021, indica en el numeral 1 para el plazo del mercado regional lo siguiente:
“En el marco de esta solicitud y en cumplimiento al literal b) del artículo 7 de la Res. CRA 821 de 2017, proponemos un plazo de duración del Mercado Regional, de 10 años tarifarios, que iniciaría el 01 de julio de 2021 y finalizaría el 30 de junio de 2031. (...)” (subrayado del texto original)
Por otra parte, en el artículo 2.1.3.2.6.4. de la Resolución CRA 943 de 2021(2) “Costo medio de inversión regional (CMI_PP_regional).”, se establece que el año uno (1) de las proyecciones será el periodo comprendido entre el 1 de julio siguiente a la presentación de la solicitud de declaratoria del mercado regional y el 30 de junio del año subsiguiente.
En concordancia con las normas antes citadas, en el parágrafo 2 del artículo primero de la Resolución CRA 957 de 2021 se determinó que:
“Parágrafo 2. El inicio de aplicación de las tarifas del mercado regional declarado deberá darse a más tardar el 30 de junio de 2022.”
Así las cosas y en razón de los textos antes mencionados el primer año de aplicación del mercado regional declarado mediante la Resolución CRA 957 de 2021 corresponde al año tarifario comprendido entre el 1 de julio del año 2021 y el 30 de junio de 2022.
- ¿La Empresa deberá realizar el cálculo de provisión de inversiones correspondiente al cierre del año 2022?
- ¿La empresa debe esperar que pasen los primeros cinco (5) años de aplicación de la tarifa regional para conformar el encargo fiduciario al cual deberá destinar los recursos a provisionar (en el caso que el resultado de la provisión sea negativo)?”
Respecto de la segunda y tercera inquietud formulada en su comunicación es pertinente mencionar que el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.2.5.1 de la Resolución CRA 943 de 2021(3) establece que:
“Parágrafo 3. Las personas prestadoras que hayan realizado una provisión de inversiones en los términos que trata el artículo 2.1.2.10.1 o aquel que lo modifique, sustituya, adicione o derogue, deberán reversar dicha provisión con el fin de iniciar una nueva con base en la ejecución de las inversiones del POIR del mercado regional para cada APS.
Para las APS que conforman el mercado regional declarado y se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, de la presente resolución, el prestador deberá dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del artículo 2.1.2.10.1 o aquella que lo modifique, sustituya, adicione o derogue.
Para efectos del cumplimiento del parágrafo al que hace relación el inciso anterior, el encargo fiduciario se deberá constituir a partir del cuarto año de la fecha de declaratoria del mercado regional.
El prestador podrá constituir un encargo fiduciario para todas las APS que integran el mercado regional declarado, sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014.” (subraya fuera de texto).
El parágrafo antes citado incorpora la articulación de las reglas para el cálculo de la Provisión de recursos por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR de que trata el artículo 2.1.2.1.10.1. de la Resolución CRA 943 de 2021(4) con las disposiciones relativas a los mercados regionales.
En este sentido, el parágrafo 3 en mención señala que “(...) Para las APS que conforman el mercado regional declarado y se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, de la presente resolución, el prestador deberá dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del artículo 2.1.2.10.1 o aquella que lo modifique, sustituya, adicione o derogue”
Por lo anterior, se tiene que a partir de la redacción del mencionado parágrafo 3, las personas prestadoras que cuenten con mercados regionales declarados deberán aplicar las reglas específicas contenidas allí, en cuanto a provisión de inversiones para sus mercados regionales, pero en armonía y a la luz de lo previsto en el artículo 2.1.2.1.10.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 y de las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o deroguen.
Así las cosas y en consideración a que el artículo 2.1.2.1.10.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que la provisión deberá realizarse una vez finalizado el quinto año tarifario, y en los años subsiguientes, la provisión de recursos por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR, deberá ser calculada por EMPOCALDAS atendiendo a dicho plazo.
En cuanto a la fecha para trasladar los recursos al encargo fiduciario, la persona prestadora debe tener en cuenta que el artículo 1 de la Resolución CRA 950 de 2021(5) amplió en un año el plazo para trasladar el saldo de la provisión de recursos por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR al encargo fiduciario, estableciendo que a partir del sexto año tarifario (p=6), y a más tardar al 31 de diciembre siguiente al cierre de cada año tarifario p deben trasladarse al encargo fiduciario los recursos de la provisión.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
RODRIGO VARGAS MARTÍNEZ
Subdirector de Regulación
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”
2. Que compila el artículo 15 de la Resolución CRA 821 de 2017.
3. Que compila el artículo 11 de la Resolución CRA 821 de 2017.
4. Que compila el artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014.
5. “Por la cual se modifica el artículo 2.1.2.1.10.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 en lo relacionado con la provisión de recursos por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR.”.