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CONCEPTO 60631 DE 2020

(abril 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Traslado radicado CRA 2020-321-004865-2 de 23 de abril de 2020.

Respetado señor Ruiz:

Recibimos mediante la comunicación con el radicado del asunto, el traslado de su oficio radicado en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD en el cual presenta consulta de aclaración relacionada con el Decreto 528 de 2020 en los siguientes términos:

“1. En referencia al artículo 1 del decreto.

a. Deseamos saber si la expresión que dice: “...el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado...” ¿Hace referencia a los valores cobrados en la factura por consumo que se encuentran en los rango de consumo complementario y suntuario, los cuales corresponden a los rangos de consumo que no reciben subsidio? o ¿Hace referencia a los valores cobrados en la factura por consumo que se encuentran en los rango de consumo complementario, suntuario y la porción del consumo básico que no está subsidiada?

b. Deseamos saber si la expresión que dice: “.por los consumos causados durante los sesenta (60) días siguientes a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y ecológica...” ¿Hace referencia a los consumos realizado por los usuarios desde el 17 de marzo hasta 16 de mayo? o ¿Cuál es el rango de fecha de estos consumos?

c. De acuerdo con la respuesta de la anterior pregunta. ¿los ciclos de facturación a los cuales se les podrá aplicar el “¿Pago diferido...” al cual hace referencia el artículo, son los ciclos de facturación que se encuentren dentro de este rango de fechas?

2. En referencia al artículo 2 del decreto.

d. En referencia a la expresión que dice: “.solo será obligatorio a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, si se establece una línea de liquidez.”. Resulta preocupante que a la fecha no se halla establecido la llamada: “.línea de liquidez.”; toda vez que existen prestadores que en próximos días deberán realizar el proceso de facturación a algunos ciclos de facturación que se encuentren dentro del rango de fechas establecido para la aplicación de la medida sin que se halla establecido dicha “...línea de liquidez.”. Ante la situación descrita anteriormente, no se podría aplicar la medida descrita en el articulo 1 del decreto a dichos ciclos de facturación.

De acuerdo a esto solicitamos sea definida prontamente la llamada “...Linea de liquidez...”. ¿es posible conocer la fecha en la que se reglamentará o expedirá la línea de liquidez?

e. En referencia a la expresión del parágrafo que dice: “El otorgamiento de la línea de liquidez se hará con los datos históricos de consumo y costo unitario por la prestación del servicio según la información existente en el Sistema Único de Información (SUI)....”. Solicitamos que “.los datos históricos de consumo y costos unitarios...” tomados en cuenta para la determinación de la “.Línea de liquidez.” sean determinados específicamente para cada prestador, toda vez que los consumos y costos unitarios de los diferentes componentes de la tarifa son particulares e inherente a cada prestador de acuerdo con sus costos de operación, costos administrativos, inversiones, activos, tasas, impuestos; todas estas variables, son las que definen el valor de los diferentes componentes tarifarios para cada empresa en particular”.

Sobre el particular, resulta pertinente precisar que en razón a las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) establecidas, principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(1), no es competencia de esta Entidad resolver o dar interpretaciones sobre la normatividad expedida por otras entidades, de acuerdo con el asunto objeto de consulta.

Por lo anterior y, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, me permito comunicarle que la petición ha sido trasladada por competencia, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que en el marco de su facultades y funciones den respuesta en lo consultado en su comunicación.

Cordial saludo,

MARIA DEL CARMEN SANTANA

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

NOTA AL FINAL:

1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

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