CONCEPTO 60801 DE 2011
(Agosto 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
MEMORANDO
Bogotá, D.C.
Asunto: Comunicación con radicado CRA N° 2011-321-004044-2 del 18 de julio de 2011.
Respetado señor Enríquez:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual consulta ante esta Comisión cuáles son los requisitos para otorgar subsidios a las personas prestadoras de los servicios públicos.
Al respecto, es necesario señalar que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007, los municipios y distritos son los responsables de administrar los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico. Así mismo, le informamos que tanto las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios como los municipios, distritos o departamentos deben dar aplicación a las disposiciones legales vigentes contenidas en la Ley 142 de 1994, el Decreto 565 de 1996 y el Decreto 1013 de 2005 para la asignación de recursos destinados para subsidios.
Ahora bien, para darle respuesta a su consulta es necesario señalar que el Decreto 1013[1] de 2005 dispone en el artículo 2 la metodología para la determinación del equilibrio entre subsidios y contribuciones con el objeto de cubrir los costos respectivos y para ello establece que:
(…)
1. Antes del 15 de julio de cada año, todas las personas prestadoras de cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con la proyección de usuarios y consumos, la estructura tarifaria vigente, y el porcentaje o factor de Aporte Solidario aplicado en el año respectivo, presentarán al Alcalde, por conducto de la dependencia que administra el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del respectivo municipio o distrito, según sea el caso, una estimación para el año siguiente del monto total de los recursos potenciales a recaudar por concepto de aportes solidarios, así como la información del número total de usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso, y para los servicios de acueducto y alcantarillado, la desagregación de consumos y vertimientos, respectivamente, según rango básico, complementario o suntuario.
En el servicio de aseso se reportarán adicionalmente los resultados del aforo de los Grandes Generadores y la información de los Pequeños Productores y Multiusuarios que lo hayan solicitado.
2. Las personas prestadoras de cada uno de los servicios de que trata el presente decreto, de acuerdo con la estructura tarifaria vigente y con los porcentajes de subsidios otorgados para el año respectivo por el municipio o distrito, estimarán cada año los montos totales de la siguiente vigencia correspondientes a la suma de los subsidios necesarios a otorgar por estrato y para cada servicio.
3. Con la información obtenida según lo indicado en los numerales anteriores, las personas prestadoras de cada uno de los servicios de que trata el presente decreto, establecerán el valor de la diferencia entre el monto total de subsidios requerido para cada servicio y la suma de los aportes solidarios a facturar, cuyo resultado representará el monto total de los recursos necesarios para obtener el equilibrio.
4. Con base en dicho resultado, las personas prestadoras de los servicios prestarán la solicitud del monto requerido para cada servicio al alcalde municipal o distrital, según sea el caso, por conducto de la dependencia que administra el fondo de solidaridad y redistribución de ingresos.
5. Recibida por parte del alcalde municipal o distrital la solicitud o solicitudes de que trata el numeral anterior, procederá a analizarlas y a preparar un proyecto consolidado sobre el particular para ser presentado a discusión y aprobación del concejo municipal o distrital, quien, conjuntamente con la aprobación del presupuesto del respectivo ente territorial, definirá el porcentaje de aporte solidario necesario para solventar dicho faltante, teniendo en consideración prioritariamente los recursos con los que cuenta y puede contar el municipio o distrito en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, con base en las fuentes de recursos para contribuciones señaladas en el artículo 3 del Decreto 849 de 2022 y demás normas concordantes.
Parágrafo 1o. Tanto los factores de subsidio por estrato como el porcentaje o factor de Aporte Solidario en cada servicio, definidos por el Concejo, serán iguales para todas las personas prestadoras del mismo servicio en el municipio o distrito respectivo.
Parágrafo 2o. Una vez aprobado y expedido el acuerdo correspondiente, el alcalde y el concejo municipal o distrital, deberán divulgarlo ampliamente en los medios de comunicación locales y regionales, señalando claramente el impacto de su decisión sobre las tarifas a usuario final de cada uno de los servicios. (…)
De otra parte, frente a la transferencia de dineros por concepto de subsidios de las entidades territoriales a las empresas de servicios públicos domiciliarios, el Decreto 565 de 1996, en su artículo 11 prevé la existencia de un contrato que para el efecto debe suscribirse entre el municipio y las entidades encargadas de la prestación de los servicios para garantizar la mencionada transferencia de estos recursos.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, el monto de los subsidios a ser transferidos por el ente territorial a través de la cuenta del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos - FSRI, al respectivo prestador de los servicios públicos domiciliarios, se determina en cada vigencia acorde con la metodología descrita anteriormente, valor que deberá ser apropiado en el presupuesto del municipio.
En caso de requerir Información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva (E)
1. "Por el cual se establece la metodología paro la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo"