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CONCEPTO 20250300060951 DE 2025

(mayo 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-003489-2 de 10 de marzo de 2025.

Respetada señora XXXXXX:

Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita atención a las siguientes inquietudes:

A.

"...le solicitamos el concepto a la Comisión sobre el entendimiento de la SIC, en relación con que la opción de medición de vertimientos no tiene relación alguna con el consumidor definido en la Ley 1480 de 2011, cuando evidentemente sí impactará el valor del servicio de alcantarillado para todos los suscriptores residenciales y no residenciales, dando respuesta a las siguientes preguntas:

1. ¿Las disposiciones contenidas en el Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 de la Resolución CRA 943 de 2021, solamente aplican para suscriptores industriales? ¿Cuál es el sustento normativo?

2. ¿Un suscriptor, pierde la calidad de suscriptor del servicio público domiciliario de alcantarillado cuando se acoge a la opción de medición de vertimientos?

3. ¿La medición de vertimientos debe aplicar o no metrología legal en el marco de lo establecido en la Ley 1480 de 2011 y el Decreto 1074 de 2015?

4. ¿Por qué la opción de medición de vertimientos, que está enmarcada dentro del servicio público domiciliario de alcantarillado, debe medirse con una metrología de ámbito voluntario, diferente a todos los servicios públicos domiciliarios, los cuales se miden con metrología legal?

5. ¿Los suscriptores que deseen aplicar la opción de medición de vertimientos no son consumidores de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y la Ley 1480 de 2011?

6. ¿Qué metrología debemos aplicar los prestadores del servicio de alcantarillado, si un suscriptor residencial, o de uso oficial o comercial, solicita la opción de medición de vertimientos?...

B.

...solicitamos respetuosamente a esta Comisión su concepto sobre la afirmación de la SIC, la cual establece que “no es competente para expedir un reglamento técnico que regule metrológicamente los medidores de vertimientos, pues se trata de instrumentos que no están sujetos a control metrológico en los términos de la Ley 1480 de 2011”, a partir de las siguientes preguntas:

1. ¿Considera la Comisión que se requiere un reglamento técnico para establecer las características técnicas del dispositivo y/o estructura de medición de vertimientos aplicable a la opción de medición de vertimientos? ¿Cuál sería el sustento normativo?

2. ¿Considera la Comisión que la Recomendación 117 de la OIML, es el reglamento técnico idóneo para establecer las características técnicas del dispositivo y/o estructura de medición de vertimientos, por parte de los prestadores? ¿o qué otro reglamento técnico considera que le aplica a la medición de vertimientos?

3. ¿Considera la Comisión que la SIC debe expedir o acoger un reglamento técnico idóneo para la aplicación de la opción de medición de vertimientos? ¿Cuál es el sustento normativo?...”

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le indicamos que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Hecha esta precisión, respecto a sus peticiones le indicamos lo siguiente:

A.

1. Las disposiciones del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 de la resolución CRA 943 de 2021 no están limitadas exclusivamente a los suscriptores industriales. Lo anterior se puede verificar en los artículos 4.1.1.1.1 y 4.1.1.2 de la resolución ibidem, los cuales señalan que el alcance del Título 1 es establecer el tratamiento tarifario que se debe aplicar a los suscriptores que soliciten la medición de vertimientos, sin limitar su aplicación a un tipo específico de uso.

Adicionalmente, los artículos 4.1.1.2.1 y 4.1.1.2.2 de la misma resolución especifican que cualquier suscriptor del servicio público domiciliario de alcantarillado podrá acogerse a esta opción, independiente del uso, siempre que el suscriptor cumpla con las condiciones técnicas y operativas.

Por lo tanto, limitar su aplicación a los suscriptores industriales carece de sustento jurídico y está en contravía de los artículos citados.

2. Acogerse a la alternativa de medición de vertimientos no implica la pérdida de la calidad de suscriptor del servicio público domiciliario de alcantarillado. De acuerdo con el artículo 14.31 de la Ley 142 de 1994, un suscriptor se define como la persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.

Además, el artículo 4.1.1.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que la opción de medición se desarrolla dentro del servicio público domiciliario de alcantarillado, confirmando que seleccionar esta opción no excluye al usuario de su calidad de suscriptor.

Por consiguiente, acogerse a la opción no modifica en absoluto la relación contractual ni el estatus de suscriptor.

3. La opción de medición de vertimientos no está sujeta al régimen de metrología legal obligatorio, debido a que no hay un reglamento técnico específico expedido por la SIC para dispositivos de medición de vertimientos que determine las características y lineamientos técnicos del sistema de medición de vertimientos, por lo cual no puede exigirse su aplicación obligatoria. Sin embargo, lo que se exige es que el sistema utilizado garantice confiabilidad de los datos, trazabilidad, precisión y representatividad necesarias para poder hacer una facturación correcta y justa, tal como se puede evidenciar de las señales regulatorias impartidas en el Título 1, Parte 1, Libro 4 de la Resolución CRA 943 de 2021. En consecuencia, mientras no exista dicho reglamento técnico, la metrología legal no es exigible para estos dispositivos.

4. Como se mencionó en el numeral anterior la medición de vertimientos no cuenta con un reglamento técnico de metrología legal expedido por la SIC ni ha sido incorporada explícitamente como medición obligatoria por parte de la CRA. Adicionalmente, la CRA regula aspectos tarifarios, pero no establece reglamentos técnicos de metrología porque no hace parte de su competencia y funciones.

Por lo tanto, se adoptó una metrología voluntaria trazable que asegura confiabilidad sin invadir la competencia de la SIC.

5. El hecho de optar por una alternativa de medición no los excluye de su calidad de consumidores o suscriptores. Le reiteramos que de acuerdo con el artículo 14.31 de la Ley 142 de 1994, un suscriptor se define como la persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.

En consecuencia, la elección de la modalidad de medición no afecta los derechos ni la condición jurídica de los usuarios como consumidores y suscriptores.

6. Dado que no existe, a la fecha, un reglamento técnico de metrología legal específicamente expedido para dispositivos de medición de vertimientos, el prestador del servicio de alcantarillado podrá instalar equipos cuyo diseño y funcionamiento se basen en principios técnicos verificables y documentados, siempre que:

i. Defina las características técnicas del dispositivo o de la estructura de medición en las cláusulas adicionales especiales del Contrato de Servicios Públicos, garantizando la medición continua e ininterrumpida de los volúmenes vertidos durante cada periodo de facturación de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4.1.1.3.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.

ii. Obtenga la certificación de calibración de cada equipo o estructura de medición en un laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) para la magnitud “flujo de fluidos líquidos” o, en su defecto, para la calibración de estructuras de medición de vertimientos de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4.1.1.3.2. de la Resolución CRA 943 de 2021.

iii. Conserve la trazabilidad metrológica (informes de calibración, manuales, protocolos de operación) y los ponga a disposición de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) en caso de inspección.

En consecuencia, mientras la autoridad competente no emita un reglamento técnico de metrología legal para vertimientos, el prestador puede utilizar dispositivos basados en buenas prácticas de ingeniería y con calibración acreditada, sin que exista obligación de aplicar un patrón metrológico legal específico; lo esencial es asegurar la exactitud y la trazabilidad de las mediciones, tal como lo exige la Resolución CRA 943 de 2021.

B. Con respecto a la solicitud de concepto sobre la afirmación de la SIC, le indicamos lo siguiente sobre las preguntas 1 y 3:

Se reitera lo señalado en la Circular 02 del 20 de octubre de 2021 en relación con el oficio 21- 251181-0-0 del 23 de junio de 2021 emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC y que fue dirigido al Grupo de Gestión Público Privada de la Presidencia de la República.

En ese sentido, se considera que:

"(...) no vemos que se requiera la expedición de reglamento técnico alguno para dar cumplimiento y aplicación a la Resolución CRA 800 de 2017. En consecuencia, "(...) los medidores de vertimientos no están sometidos a ninguna norma técnica a partir de la cual se exija un certificado de conformidad, luego la exigencia de tal requisito no resulta viable”, por lo que concluye que:

"(...) la persona prestadora en el contrato de servicio público le correspondería definir las características técnicas de los medidores o de las estructuras de medición, acogiéndose a las recomendaciones de la Organización Internacional de Metrología Legal -OIML.

Para el caso de medidores de vertimientos la Recomendación R 117 de la Organización Internacional de Metrología Legal -OIML, resulta aplicable, por lo que sería éste el referente normativo para que los prestadores del servicio establezcan las características técnicas metrológicas en los contratos de prestación de servicios.” (subrayado fuera de texto original)”.

Por lo anterior, esta Comisión entiende entonces que los medidores de vertimientos no están sometidos a ninguna norma técnica en la actualidad, lo cual no impide que pueda aplicarse la Resolución CRA 800 de 2017, pues en todo caso y precisamente por no existir ese sustento normativo, las personas prestadoras se encuentran habilitadas para definir autónomamente, las condiciones técnicas de los equipos, por lo cual no es necesario expedir un reglamento.

En relación con la pregunta 2, Como se indicó en la respuesta a la pregunta anterior, los medidores de vertimientos no están sometidos a ninguna norma técnica en la actualidad, pero eso no impide que pueda aplicarse la Resolución CRA 800 de 2017, pues las personas prestadoras se encuentran habilitadas para definir autónomamente, las condiciones técnicas de los equipos, por lo cual hasta el momento no aplica ningún reglamento técnico y de acuerdo con el criterio de la SIC tampoco es necesario expedir alguno.

Ahora bien, cita en su consulta lo siguiente:

"(...) se debe tener presente que la OIML R 117 versión 2019, definió en el numeral 1.2. del documento “OIML R 117-1 Edition 2019 (E) Dynamic measuring systems for liquids other than water. Part 1: Metrological and technical requirements. Ensambles de mesurage dynamique de liquids autres que l'eau, Partie 1: Exigences metrologiques et techniques” que los sistemas de medición que están cubiertos para esta recomendación pueden ser utilizados para los siguientes líquidos

Sobre el particular se considera que, de acuerdo con el tenor literal del documento citado, se trata de recomendaciones técnicas no vinculantes que, si bien no son obligatorias para las personas prestadoras de los servicios, pueden servirles de guía u orientación, al momento de definir los criterios y condiciones técnicas de los instrumentos de medición de vertimientos en los contratos de prestación de servicios. De esta manera, cada prestador en el marco de su autonomía técnica y atendiendo las particularidades propias de su operación, podrá optar por aplicar dichas recomendaciones cuando sea del caso.

En este orden de ideas, en atención a las dudas presentadas por el prestador frente a la implementación de la opción de medición de vertimientos, es preciso aclarar que es una medida voluntaria, que aplica a todos los suscriptores del servicio público domiciliario de alcantarillado que cumplan con los requisitos establecidos en la regulación, sin limitarse a usuarios industriales.

La implementación de esta opción no modifica la condición del suscriptor y no transforma el esquema de prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado. Es pertinente mencionar que este es un mecanismo que permite medir con mayor precisión los vertimientos y ajustar el cobro del servicio a condiciones reales.

En referencia a la metrología aplicable, se aclara que, ante la ausencia de un reglamento técnico metrológico expedido por la autoridad competente, en ese caso la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), le corresponde a los prestadores definir las características técnicas de los dispositivos y/o estructuras de medición, según lo establecido en el artículo 4.1.1.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021. Adicionalmente, esta definición debe realizarse de acuerdo con el artículo 4.1.1.3.2 de la resolución ibidem, respetando los principios de trazabilidad, precisión y representatividad, con el respaldo y contar con la certificación de calibración correspondiente, expedida por un laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) para la calibración de dispositivos de medición de fluidos líquidos y/o estructuras de medición de vertimientos. Sin que lo anterior implique la exigencia de metrología legal.

Respecto a los efectos en las tarifas derivados de la implementación de medición de vertimientos, se aclara que, como lo señala el artículo 4.1.1.5.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, los prestadores están facultados para ajustar la proyección de la demanda incluida en la fórmula tarifaria, en caso de existir cambios significativos, específicamente este artículo establece lo siguiente:

Cuando se presenten variaciones en la proyección de la demanda del servicio público domiciliario de alcantarillado por la aplicación de la opción de medición de vertimientos, las personas prestadoras podrán modificar la proyección de la demanda. No obstante, se deberá informar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) sobre la modificación y remitir a esta última entidad los documentos relacionados en el parágrafo 2 del presente artículo. Las modificaciones en la proyección de la demanda por efecto de la aplicación de la opción de medición de vertimientos, se podrán realizar una vez cumplido cada año tarifario, determinando la variación porcentual del Índice de Consumo de Agua Facturada por Suscriptor de alcantarillado en el año i - ICUFi,al, proyectado en el estudio de costos, en el cual se presentó la variación.

Parágrafo 1. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de alcantarillado que no estén dentro del ámbito de aplicación del artículo 2.1.2.1.1.1. de la presente resolución podrán aplicar el presente artículo cuando la proyección de la demanda tenga una variación.

Parágrafo 2. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de alcantarillado deberán remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), los siguientes documentos que soporten las modificaciones de la proyección de la demanda: 1. Identificar el número de suscriptores y/o usuarios que se acogieron a la opción de medición de vertimientos; 2. Las correspondientes facturas donde se evidencie la facturación del servicio público domiciliario de alcantarillado con la opción de medición vertimientos; y, 3. Un informe en el que se presente el cálculo de la variación de la demanda por la aplicación de la opción de medición de vertimientos.”

En este sentido, aunque la aplicación de la opción de medición de vertimientos lleva a ajustes tarifarios por la modificación de la demanda, estos cambios se encuentran bajo el alcance de los principios tarifarios de suficiencia financiera y eficiencia económica establecidos en la Ley 142 de 1994 porque se tratan de una tarifa pública regulada y por lo tanto, no es un efecto que transforme la opción en una relación de consumo protegida bajo el marco de la Ley 1480 de 2011. Es pertinente mencionar que la sola variación de la demanda por la aplicación de la opción de medición de vertimientos no obliga al prestador a modificar las fórmulas tarifarias, pero si le da la facultad de ajustar la variable en el componente correspondiente para que se refleje mejor la realidad de los costos.

Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JAMES A. COPETE RIOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

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