CONCEPTO 20250300061271 DE 2025
(mayo 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-003804-2 del 18 de marzo de 2025.
Respetada señora XXXXXX:
Recibimos la comunicación del asunto, en la cual solicitan concepto sobre el marco tarifario y normativas aplicables en el sector rural, sobre lo cual nos permitimos manifestar lo siguiente:
Previamente a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el ámbito de sus competencias.
Ahora bien, antes de atender cada una de las preguntas, es importante realizar un contexto normativo sobre la prestación del servicio público de aseo.
La prestación del servicio público domiciliario de aseo en Colombia se rige por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994[2], la cual establece el régimen jurídico de los servicios públicos, incluyendo los principios de eficiencia económica, solidaridad, redistribución del ingreso y libertad regulada. Esta ley señala que los prestadores deben asegurar la cobertura, continuidad y calidad del servicio, y faculta a las comisiones de regulación para definir las metodologías tarifarias aplicables.
Así mismo, la Ley 142 de 1994 en el artículo 14 define los regímenes de libertad a los que está sometida la prestación de los servicios públicos señalando:
“14.10. Libertad regulada. Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor.
14.11. Libertad vigilada. Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia.”
A su turno, el artículo 88 ibídem dispone que las empresas de servicios públicos al fijar sus tarifas se someterán al régimen de regulación establecido por las comisiones de regulación.
En el marco de esa Ley, y reconociendo la diversidad de contextos operativos del país, el regulador ha establecido una diferenciación entre prestadores de mayor y menor escala en función del número de suscriptores atendidos. Esta distinción establece los criterios de segmentación tarifaria del sector, clasificando a los prestadores en función del tamaño de la población atendida, siendo el umbral de 5.000 suscriptores en el área urbana el punto de corte para aplicar metodologías tarifarias diferenciadas.
Así, para prestadores que atienden más de 5.000 suscriptores en su área urbana, deben aplicar el régimen tarifario dispuesto en la Resolución CRA 720 de 2015[3] compilada en la Resolución CRA 943 de 2021[4], el cual contempla una estructura tarifaria detallada compuesta por varios componentes: recolección y transporte, barrido y limpieza, limpieza urbana, disposición final, tratamiento, aprovechamiento y costos de comercialización. Esta resolución permite aplicar tarifas diferenciadas entre los segmentos que allí se disponen. Vale mencionar que dichas disposiciones, si bien aplican para las zonas urbanas (acorde con el ámbito de aplicación), si los prestadores del servicio público incorporen áreas rurales a esas áreas de prestación, les aplicaría las mismas disposiciones que a los usuarios del área urbana, con excepción del cobro de las actividades de limpieza urbana que proviene de una disposición normada en el Decreto 1077 de 2015[5].
Por otra parte, para prestadores que atienden municipios con hasta de 5.000 suscriptores en área urbana, se aplica el régimen tarifario contenido en la Resolución CRA 853 de 2018[6], compilada en la Resolución CRA 943 de 2021. Esta normativa presenta un ámbito de aplicación por segmentos y esquemas de prestación, dentro de los cuales, al igual que en la metodología dispuesta para más de 5.000 suscriptores, a los segmentos urbanos se pueden incorporar suscriptores de áreas rural, casos en los cuales les aplicarían las mismas disposiciones del respectivo segmentos o esquemas de prestación. No obstante lo anterior, vale mencionar que el tercer segmento presenta la metodología tarifaria exclusivamente para centros poblados rurales que no hayan sido incluidos en un área de prestación del servicio (APS) de los otros ámbitos de aplicación.
De acuerdo con lo anterior, las metodologías tarifarias que han sido expedidas por esta Comisión han determinado una libertad regulada para las áreas urbanas como rurales, estas últimas aplican particularmente para los centros poblados rurales, es decir que, la libertad vigilada aplicaría únicamente para las zonas rurales dispersas.
Con este contexto, se procede a dar respuesta a cada una de sus preguntas:
“1. Informe sobre las normativas y marco tarifario que regulan la prestación del servicio de aseo en áreas rurales.”
Como se indicó anteriormente, en el Capítulo 4, Título 5, Parte 3, del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 se establece la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras que atiendan centros poblados rurales.
“2. Informe sobre cómo se diferencian la prestación del servicio de aseo en áreas rurales de las áreas urbanas.
Si se trata de un área rural que fue incorporada a algún área de prestación del servicio de un segmento o esquema de prestación de las otras metodologías tarifarias antes citadas, a los suscriptores de las áreas rurales les aplicaría las mismas disposiciones del segmento o esquema correspondiente con excepción de las actividades definidas en los artículos 2.3.2.2.2.4.57, 2.3.2.2.2.4.62, 2.3.2.2.2.5.65, 2.3.2.2.2.6.66. y 2.3.2.2.2.6.70 del Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o aclare; en donde a los suscriptores ubicados en centros poblados rurales solo se les podrá cobrar el costo correspondiente a la instalación y mantenimiento de cestas públicas.
De acuerdo con lo anterior, las actividades que se podrían cobrar a los suscriptores rurales del servicio público de aseo corresponderían al costo de comercialización, barrido y limpieza de áreas públicas, recolección y transporte, disposición final, tratamiento de lixiviados, tratamiento, aprovechamiento y la instalación y mantenimiento de cestas públicas.
“3. Informe sobre cómo se ajustan las tarifas del servicio de aseo para las zonas rurales, teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas y geográficas de estas comunidades.”
Al respecto, las fórmulas que se presentan en las distintas metodologías cumplen con cada uno de los criterios del régimen tarifario establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, dentro de los cuales se considera las diferencias operativas, logísticas, económicas, sociales, financieras, y demás. Estas condiciones se evidencian en el documento de trabajo de cada una de las metodologías tarifarias, para lo cual puede consultarlos en:
https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/original/documents/DOCUMENTO_DE_TRABAJO Y DE PARTICIPACION 720.pdf
https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/original/documents/Documento-de-trabajo-
Res-CRA-853-de-2018-publicado-revisado-VF2-comprimido.pdf
En el mismo sentido, las fórmulas tarifarias de cada uno de los segmentos y esquemas de prestación contienen parámetros distintos para cada uno de estos, lo que refleja las diferencias que se dan entre los municipios, e incluso, entre áreas urbanas y rurales.
“4. Informe si existen mecanismos para garantizar que las tarifas de aseo sean justas y accesibles para las poblaciones rurales, especialmente en comunidades vulnerables.“
Como se mencionó en las respuestas anteriores, las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión consideran cada uno de los criterios regulatorios que demanda la Ley 142 de 1994. Adicionalmente, estas metodologías establecen distintos segmentos y esquemas de prestación que garantizan las diferencias entre áreas urbanas y rurales. De hecho, también se cuenta con el esquema de prestación en zonas de difícil acceso, en el cual, se establecen los costos y fórmulas aplicables a este tipo de municipios, donde se puede contar con “comunidades vulnerables”.
En todos los casos, el marco legal y regulatorio colombiano contempla diversos instrumentos para promover la equidad tarifaria en la prestación del servicio público de aseo, especialmente en zonas rurales y en favor de poblaciones en condiciones de vulnerabilidad económica o social. Estos mecanismos buscan garantizar el acceso efectivo al servicio, sin que la tarifa represente una carga desproporcionada para los usuarios.
A continuación, se mencionan los principales mecanismos y su fundamento normativo:
a. Aplicación del sistema de subsidios y contribuciones: la Ley 142 de 1994, artículos 87 y 89 introduce el sistema de subsidios y contribuciones lo que permite trasladar recursos entre usuarios de diferente capacidad de pago, de forma que los usuarios de menores ingresos (estratos 1, 2 y 3, o áreas rurales equivalentes) accedan al servicio con tarifas reducidas, mientras que los usuarios de mayores ingresos o de sectores industriales y comerciales aportan contribuciones.
b. Régimen diferencial para pequeños prestadores en zonas rurales. La Resolución CRA 853 de 2018 incluye elementos dirigidos a prestadores que atienden menos de 5.000 suscriptores y generalmente operan en áreas rurales o dispersas. Reconoce que estos prestadores enfrentan mayores dificultades económicas, técnicas y logísticas. El régimen permite adoptar fórmulas simplificadas y considerar los niveles de servicio efectivamente prestados, evitando que las tarifas sean calculadas con base en modelos pensados para contextos urbanos o de mayor escala. De este modo, se logra una tarifa proporcional al servicio recibido y a las capacidades locales, evitando que se trasladen a los usuarios rurales los costos de estructuras operativas sobredimensionadas o no aplicables.
c. Facultades municipales para otorgar subsidios adicionales. La Ley 1176 de 2007, de manera adicional al sistema de subsidios del SGP, los municipios pueden, con cargo a su propio presupuesto, establecer subsidios o ayudas complementarias dirigidas a usuarios rurales en condiciones de pobreza extrema o sin capacidad de pago. Estos subsidios pueden estructurarse en coordinación con los esquemas tarifarios aprobados y deben cumplir con los principios de equidad, publicidad y sostenibilidad fiscal.
“5. Informe explícitamente como se calcula la tarifa final del servicio de aseo en las zonas rurales, cuáles son los componentes de esta tarifa y cada uno de los valores que se deben cobrar.”
Al respecto, si se trata de un centro poblado rural, deberá dar aplicación integral a todas las disposiciones del Capítulo 4, Título 5, Parte 3, del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021.
Particularmente, en el artículo 5.3.5.4.9.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, se establece la fórmula que determina la tarifa de los suscriptores así:
“Artículo 5.3.5.4.9.1. Tarifa Final por Suscriptor. Para efecto de calcular la tarifa mensual final por suscriptor, los prestadores de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables aplicarán la siguiente fórmula:
1. Suscriptor no Aforado:
TFSU = (CFT + (CVNA * TRN) + (CVA * TRA)) * (1 ± FCSU)
2. Suscriptor Aforado:
TFSi = (CFT + (CVNA * TFNt) + (CVA * TFA) * (1 ± FCSU)
Donde:
TFSU: | Tarifa Final por Suscriptor tipo u, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes). |
TFSi: | Tarifa Final por Suscriptor i de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes). |
CFT: | Costo Fijo Total definido en el artículo 5.3.5.4.1.1. de la presente resolución (pesos/suscriptor-mes). |
CVNA: | Costo Variable por tonelada de residuos sólidos no aprovechables definido en el artículo 5.3.5.4.1.2. de la presente resolución (pesos/tonelada). |
CVA: | Costo Variable por tonelada de residuos efectivamente aprovechados definido en el artículo 5.3.5.4.1.3. de la presente resolución (pesos/tonelada). |
TRN: | Toneladas de Residuos sólidos No Aprovechables por suscriptor definidas en el artículo 5.3.5.4.9.2. de la presente resolución (toneladas/suscriptor-mes). |
TRA: | Toneladas de Residuos Efectivamente Aprovechados por suscriptor definidas en el artículo 5.3.5.4.9.2. de la presente resolución (toneladas/suscriptor-mes). |
TFN¡: | Toneladas de Residuos sólidos no aprovechables aforadas por suscriptor i, en el periodo de facturación (toneladas/suscriptor- mes). |
TFAí: | Toneladas de Residuos efectivamente aprovechados aforadas por suscriptor i, en el periodo de facturación (toneladas/suscriptor- mes). |
FCSU: | Factor de Contribución o Subsidio correspondiente a cada suscriptor, aplicable para el servicio público de aseo, determinado por estrato o tipo de uso de acuerdo con la normatividad aplicable, subsidio con signo negativo y contribución con signo positivo. |
u: | Tipo de suscriptor, donde u = (1,2,3,4,5,6= estratos suscriptores residenciales, 7=pequeño productor, 8= inmuebles desocupados). |
í: | Suscriptor aforado, donde i = (1,2,3,..,I)." |
“6. Informe sobre los descuentos a los que puede acceder un usuario de la zona rural asociados a la prestación del servicio cuando no se realiza recolección puerta a puerta ante la imposibilidad operativa."
Al respecto, el artículo 5.3.5.9.4 y 5.3.2.3.6 de la Resolución CRA 943 de 2021 indica que, por imposibilidad operativa de la entrada de vehículos o de los operarios del servicio, la recolección de residuos no aprovechables no se realice puerta a puerta, los suscriptores tendrán un descuento del diez por ciento (10%) en el precio máximo correspondiente a la actividad de recolección y transporte.
“7. Informe sobre el procedimiento para la determinación de toneladas de recolección en zonas rurales."
La medición de las toneladas para recolección y transporte se da de acuerdo con las mediciones que se hagan en el relleno sanitario, el cual debe contar con báscula certificada. Ahora bien, la persona prestadora de la recolección y transporte podrá tener un control de las mismas, aún más si cuenta con usuarios aforados.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JAMES A. COPETE RIOS
Subdirector de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
3. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.”
4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”
5. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
6. “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.”