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CONCEPTO 61311 DE 2021

(agosto 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 20213210066532 de agosto 20 de 2021.

Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita información sobre la facturación a los predios desocupados y presenta una situación particular de un predio.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Para dar respuesta a su consulta debe tenerse en cuenta que el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 dispone, en su numeral 90.2, que:

“Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes cargos:

90.2. Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.”

Mediante el artículo 1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 esta Comisión definió ese cargo fijo como:

“Es el Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso.”

Las metodologías tarifarias contenidas en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y 825 de 2017[2] contemplan el cargo fijo en esos términos y no establecen ninguna regla especial para el tratamiento de inmuebles desocupados, razón por la cual, a los propietarios, poseedores o tenedores de tales bienes se les debe expedir factura por lo menos con el cobro de ese cargo.

Sin perjuicio de lo anterior, la persona prestadora puede considerar aplicar el contenido del artículo 138 de la Ley 142 de 1994, según el cual las partes del contrato de condiciones uniformes de prestación pueden acordar la suspensión del servicio mientras las condiciones de desocupación permanezcan.

En relación con la situación particular del predio que describe en su comunicación, resulta pertinente precisar que en razón a las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) establecidas, principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994[3], no es competencia de esta Entidad resolver sobre el asunto objeto de su comunicación.

Por lo anterior y, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 me permito informarle que su comunicación ha sido trasladada a la Empresa de Acueducto de Bogotá, para que dicha Entidad, en uso de sus facultades y en cumplimiento de sus deberes legales, proceda de conformidad.

Cordialmente,

JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRIGUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021

3. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

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