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CONCEPTO 61361 DE 2011

(Agosto 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MEMORANDO

Bogotá, D.C.

Asunto: Comunicación con radicado CRA N° 2011-321-004046-2 del 18 de julio de 2011.

Respetado señor Linares:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva ante esta Comisión consulta relacionada con los subsidios a las personas prestadoras de los servicios públicos.

Sobre el particular le informamos que la Ley 142 [1] de 1994, en el artículo 89, reglamentado por el Decreto 565 [2] de 1996, señala la aplicación de los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos, reseñando especialmente en el artículo 89.8, modificado por el artículo 7 de la Ley 632[3] de 2000, lo siguiente:

“Artículo 89.8. En el evento de que los 'Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos' no sean suficientes para cubrir la totalidad de los subsidios necesarios, la diferencia será cubierta con otros recursos de los presupuestos de las entidades del orden municipal, distrital, departamental o nacional”.”

Por su parte, el artículo 100 de la Ley 142 de 1994, el cual señala las diferentes fuentes de recursos para el otorgamiento de subsidios, para lo cual establece:

"En los presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, las apropiaciones para inversión en acueducto y saneamiento básico y los subsidios se clasificarán en el gasto público social, como inversión social, para que reciban la prioridad que ordena el artículo 366 de la Constitución Política. Podrán utilizarse como fuentes de los subsidios los ingresos corrientes y de capital, las participaciones en los ingresos corrientes de la Nación, los recursos de los impuestos para tal efecto de que trata esta ley, y para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo tos recursos provenientes del 10% del impuesto predial unificado al que se refiere el artículo 7 de la Ley 44 de 1990. En ningún caso se utilizarán recursos del crédito para atender subsidios. Las empresas de servicios públicos no podrán subsidiar otras empresas de servicios públicos. “

En este sentido, el artículo 14 del Decreto 565 de 1996, establece las fuentes de recursos con las que debe contar el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, así:

"a) Los recursos provenientes de los aportes solidarios definidos en el Artículo 1 (sic) de este Decreto, y que de acuerdo con su carácter parafiscal podrán ser administrados por las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios.

b) Los recursos obtenidos de otros Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden municipal, distrital y departamental.

c) Recursos provenientes de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, tanto los correspondientes a libre inversión como los que deben destinarse al sector. (Ley 60 de 1993)

d) Recursos provenientes del 10% del impuesto predial unificado al que se refiere el artículo 7 de la Ley 44 de 1990, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

e) Recursos provenientes de las regalías por concepto de explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado, de acuerdo con la Ley 141 de 1994.

f) Recursos presupuestales de las entidades descentralizadas del orden nacional o territorial (Artículo 368 de la Constitución Nacional).

g) Otros recursos presupuestales a los que se refiere el artículo 89.8 de la Ley 142 de 1994".

De igual forma, vale la pena mencionar que el artículo 11 de la Ley 1176 [4] de 2007, dispone, dentro de los usos que se pueden dar a los recursos del sistema general de participaciones por parte de los municipios y distritos lo siguiente:

"a) Los subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente;

(…)

Parágrafo 2. De los recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico de los municipios clasificados en categorías 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª deberán destinarse mínimo el quince por ciento (15%) de los mismos a la actividad señalada en el literal a) del presente artículo.

En los eventos en los cuales los municipios de que trata el presente parágrafo hayan logrado el correspondiente equilibrio entre subsidios y contribuciones, podrán destinar un porcentaje menor de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico para tal actividad, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional”.

Por otro lado, es preciso señalar que para garantizar el equilibrio entre los subsidios y contribuciones, las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, deben aplicar el procedimiento contemplado en el Decreto 1013 [5] del 2005; el cual señala la metodología que deben seguir las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como los municipios y distritos como entes responsables de garantizar la prestación del servicio, asegurando que para cada uno de los servicios prestados el monto total de las diferentes clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los subsidios que se otorguen en cada municipio o distrito por parte del concejo municipal o distrital manteniendo un equilibrio.

Finalmente, le informamos que no fue posible interpretar su última consulta, en consecuencia, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes en materia tarifaria.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones"

2. "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en relación con los Pondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden departamental, municipal y distrital paro los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo."

3. "Por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996

4. "Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones."

5. Por el cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo”

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