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CONCEPTO 20230120061541 DE 2023

(julio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2023-321-005238-2 del 9 de junio de 2023.

Radicado SSPD 20234352026401 del 9 de junio de 2023.

Respetada señora Luz:

Recibimos la comunicación del asunto, trasladada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por medio de la cual se solicita concepto en relación con la devolución de cobros no autorizados para el servicio público de aseo.

Previo a dar respuesta, debemos señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

A continuación, se transcriben las inquietudes y se da respuesta a cada una de ellas:

“(...)

1. Dado que el prestador de recolección es quien debe aplicar la devolución de conformidad con norma mencionada ¿Quién debe calcular el monto a devolver? ¿quién asume el monto calculado y los intereses?

2. ¿Los montos a devolver se calculan de acuerdo a las toneladas dispuestas por el prestador de no aprovechables en el sitio de disposición final o de acuerdo a la tarifa final cobrada al usuario? es decir, ¿el operador del relleno solo debe devolver a su "cliente" que en este caso es el prestador de recolección de no aprovechables? o ¿Se debe estimar de acuerdo con el Costo de disposición final y las respectivas Toneladas que fueron utilizadas en la tarifa final del usuario?”.

Esta Comisión de Regulación, en lo relativo a la facturación en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, contempló en la Resolución CRA 294 de 2004(2), modificada por la Resolución CRA 659 de 2013(3), ambas compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021(4), la devolución por vía general de los cobros no autorizados y el consecuente pago de intereses.

Lo anterior, considerando que las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo frente al pago de un monto por parte del suscriptor o usuario, cobrado sin autorización, están en la obligación legal de rembolsar a la totalidad de las facturas afectadas el valor así pagado y reconocer los intereses que por esta acción se generen.

Específicamente, en materia de competencias de quién debe calcular el monto de la devolución, esta corresponde a la persona prestadora del servicio, como lo establece la Resolución CRA 943 de 2021, que señala:

“Artículo 1.8.3.1. Causales e identificación de los cobros no autorizados.

(...)

1.2. Identificación de los cobros no autorizados y recalculo del cobro. Los cobros no autorizados pueden ser identificados entre otros, por la entidad de vigilancia y control en desarrollo de sus funciones o por la persona prestadora del servicio, en uno y otro caso ya sea de oficio o por petición en interés general.

Una vez constatado que se han realizado cobros no autorizados, la persona prestadora del servicio recalculará de oficio o por orden de la entidad de vigilancia y control, el valor correcto que debió haberse cobrado, con el propósito de corregirlo en la totalidad de las facturas afectadas, por el periodo en que se haya presentado el cobro no autorizado, quedando obligada a ajustar la tarifa a la normatividad y regulación vigentes si éste fue el origen del cobro y hacer el ajuste en la facturación”. (Subrayas fuera de texto).

Así mismo, esta disposición prevé los aspectos que debe atender la persona prestadora una vez identificados los cobros no autorizados en cuanto al monto a devolver, así:

“Para estos efectos, identificados los cobros no autorizados la persona prestadora deberá atender lo siguiente:

i) En el caso de cobros no autorizados motivados en la factura por servicios no prestados, cobros de conceptos no previstos en la ley y en los contratos de servicios públicos, el monto a devolver será la diferencia entre lo efectivamente pagado de la factura cobrada y el valor de la factura correctamente liquidada para el estrato o sector al que pertenece el suscriptor o usuario, los intereses según sea el caso de acuerdo con los criterios previstos en el presente título, así como los ajustes de subsidios y contribuciones a que haya lugar.

ii) En el caso de cobros no autorizados motivados por errores en la aplicación de la metodología tarifaria, el monto a devolver será la diferencia que resulte de aplicar la tarifa correctamente liquidada conforme a lo dispuesto en la regulación tarifaria vigente, frente a lo efectivamente pagado por el suscriptor y/o usuario de la factura cobrada por la persona prestadora, los intereses según sea el caso de acuerdo con los criterios previstos en el presente título, así como los ajustes de subsidios y contribuciones a que haya lugar durante el tiempo en que ocurrió el cobro no autorizado.”

En materia de intereses, la Resolución CRA 943 de 2021 señala:

“Artículo 1.8.3.3. Tasa de interés. Para efectos del cálculo del monto a devolver en el caso de cobros no autorizados, la persona prestadora deberá reconocer en la devolución al suscriptor y/o usuario sobre el capital adeudado, independientemente de si se trata de suscriptores y/o usuarios residenciales o no residenciales, un interés corriente calculado desde la fecha en que el suscriptor y/o usuario efectuó el pago del cobro no autorizado, hasta el momento en que de acuerdo con el artículo anterior, el prestador efectúe el abono a la factura o el pago.

Los intereses corrientes se causarán a una tasa mensual igual al promedio de las tasas activas del mercado que se encuentren vigentes para el respectivo mes en que se reconocen los intereses. El promedio de las tasas activas del mercado corresponde al interés bancario corriente efectivo anual, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces.

Sobre el saldo en mora, la persona prestadora pagará a los suscriptores y/o usuarios de la devolución, el interés moratorio previsto en el artículo 884 del Código de Comercio modificado por el artículo 111 de la Ley 510 de 1999, desde el momento en que incumpla con el plazo de la devolución fijado por la entidad de vigilancia y control o el que resulte de aplicar lo previsto en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 1.8.3.2 de la presente resolución.”

Ahora para atender su consulta, es importante señalar que, en el caso del servicio público de aseo, el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994(5) señala que este comprende no solo el servicio de recolección municipal de residuos sólidos, sino también las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final, corte de césped, poda de árboles, lavado de áreas públicas y transferencia.

Con fundamento en lo anterior, las disposiciones sobre cobros no autorizados originados en la prestación del servicio público de aseo, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, se aplican a los prestadores de todas las actividades del servicio, teniendo en cuenta, además, que la metodología tarifaria es una sola (según se trate de grandes o pequeños prestadores) y

que con base en ella se realiza el cálculo de la tarifa del servicio público de aseo que se cobra a cada tipo de suscriptor.

Así, si en el proceso de facturación del servicio público de aseo se presenta alguna de las circunstancias consideradas como cobro no autorizado, la persona prestadora responsable de la actividad que dio lugar a dicho cobro deberá efectuar la devolución de los valores correspondientes, en la forma dispuesta en la Resolución CRA 943 de 2023 y en ese sentido, el monto a devolver dependerá del caso que se haya presentado conforme con las normas en cita.

En cuanto al reconocimiento y pago de los intereses corrientes de que trata la misma resolución, igualmente estarán a cargo de la persona prestadora de la actividad que dio lugar al cobro no autorizado, aplicando la regla de derecho según la cual lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

“3. Para hacerlo más ilustrativo: ¿Cuál de estas dos opciones es la vía correcta para realizar el cálculo del capital de la devolución a los usuarios?

Opción 1: Cálculo por toneladas dispuestas En la primera opción se toma como base la cantidad de toneladas dispuestas por el prestador de no aprovechables en el sitio de disposición final, en el mes de error de cálculo.

Opción 2. Cálculo por usuarios Partiendo del cálculo del monto de devolución se calcula la correspondiente tarifa por usuario y el monto total se estima considerando el número de usuarios afectados.”

Al respecto, se reitera lo mencionado en la respuesta anterior, en el sentido que, la devolución de los cobros no autorizados por parte de la persona prestadora a los suscriptores y/o usuarios debe realizarse conforme con lo dispuesto en la Resolución CRA 943 de 2021.

Finalmente, es importante señalar que se está en presencia de una devolución por vía general, cuando dos o más propietarios, suscriptores o usuarios hayan efectuado el pago del cobro no autorizado, por lo que la persona prestadora deberá devolver la totalidad de los cobros no autorizados a las cuentas contrato o denominación análoga de donde se haya originado el pago, existentes al momento de la liquidación del monto a devolver, con que se identifique al propietario, suscriptor o usuario en la facturación.

Si se trata de una petición en interés general en la que se formule una queja o denuncia por un cobro no autorizado que afecte a dos o más propietarios, suscriptores o usuarios, presentada ante la persona prestadora en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011 o la que la modifique, sustituya o aclare, se tramitará conforme con lo previsto en dicha normatividad y ésta deberá contener los requisitos del artículo 16 Ibidem. La persona prestadora, no podrá solicitar requisitos o documentos adicionales a los previstos en la Ley para efectos del trámite de la petición.

Si se trata de una actuación adelantada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se hará conforme a las normas previstas en la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.

2. “Por la cual se establece la devolución de cobros no autorizados para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, como criterio general de protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a la factura”.

3. “Por la cual se modifica la Resolución número CRA 294 de 2004 y se dictan otras disposiciones”.

4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”, en el libro 1, parte 8, título 3 artículo 1.8.3.1. y siguientes.

5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

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