CONCEPTO 61561 DE 2021
(agosto 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2021-321-006162-2 de 9 de agosto de 2021.
Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita aclaración respecto a las medidas de publicación aplazada en la actividad de aprovechamiento, en los siguientes términos:
“(...) buscamos se aclare, la manera en que se debe calcular los promedios de toneladas semestral y participación del Costo de Comercialización por Suscritor (CCS), en la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo; cuando un operador es sometido a la medida de publicación Aplazada mediante Resolución No. SSPD - 20201000046075 DEL 19/10/2020.
Esta aclaración se solicita ya que algunos operadores de Residuos No Aprovechables (RNA), interpretan que si un operador de la actividad de aprovechamiento, posee en algún periodo la medida de estado aplazado, este periodo será tomado como dato 0 (cero), en el momento de calcular el promedio de toneladas semestral. Como también algunos otros operadores de RNA, interpretan esta medida de aplazamiento como no sujeta de participación en el CCS.(...)”
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
a.- Al respecto, se informa que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (UAE-CRA), expidieron la Circular Conjunta 01 de 4 de agosto de 2021[2], la cual anexamos al presente oficio para su conocimiento.
A través de ella, en el marco de los ajustes que puedan realizar los prestadores de la actividad de aprovechamiento de la información reportada y certificada al Sistema Único de Información (SUI) de toneladas efectivamente aprovechadas con ocasión del aplazamiento de estas, reversiones de la información certificada y el cargue extemporáneo, se informa a las personas prestadoras de las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables y de aprovechamiento los procesos para:
i) El cálculo de los promedios de las toneladas efectivamente aprovechadas,
ii) Los recursos recaudados por concepto del cobro de la actividad de aprovechamiento vía tarifa y,
iii) Otros aspectos en el marco del comité de conciliación de cuentas.
A modo particular, con respecto a los casos en los cuales se presenten aplazamientos de la información de toneladas efectivamente aprovechadas presentada en la publicación en el SUI, el numeral 2.2. de la circular en mención señala lo siguiente:
“2.2. Cálculo de las toneladas efectivamente aprovechadas mensuales bajo la medida de aplazamiento.
El parágrafo 2o del artículo 97 de la Resolución 276 de 2016 del MVCT estableció que la facturación de la actividad de aprovechamiento se realizará con base en las toneladas efectivamente aprovechadas reportadas por el prestador de la actividad en el SUI.
En línea con lo anterior, para los periodos que se encuentren sujetos a la medida de aplazamiento establecida en la Resolución SSPD 20201000046075 del 2020, la construcción del promedio de las toneladas efectivamente aprovechadas QAj, se realizará únicamente con la información disponible y certificada por el prestador de aprovechamiento en el SUI.
Ahora bien, en el marco de la aplicación del Título 2 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, cuando se tenga al menos un periodo de reporte de las toneladas efectivamente aprovechadas aplazado, el cálculo del promedio de las mismas se efectuará con la información disponible y certificada en el momento de la generación de la información para la facturación del servicio público.
Por otro lado, en los municipios dentro del ámbito de aplicación del Título 5 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, no se construirá el promedio de las toneladas efectivamente aprovechadas; sino que, una vez se cuente con el valor de las toneladas efectivamente aprovechadas, se realizará la liquidación de las mismas conforme con la información mensual publicada.”
En este entendido, para el cálculo del promedio, la persona prestadora responsable de la facturación deberá proceder según el marco tarifario que corresponda. Por un lado, si se encuentra facturando en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015[3], compilada en el Título 2, Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021[4], para la liquidación de la tarifa de aprovechamiento se deberá calcular el promedio con los valores del semestre que se encuentran disponibles; esto significa que si por ejemplo de los seis meses, uno de ellos se encuentra en estado aplazado, el promedio se deberá realizar con los cinco valores restantes (lo cual resulta en que el promedio se divida en cinco y no en seis). Por otro lado, en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018[5], compilada en el Título 5, Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, sólo se podrá realizar la liquidación de la tarifa de aprovechamiento cuando se cuente con el valor de toneladas efectivamente aprovechadas en el SUI.
Del mismo modo, en el ámbito de la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en el Título 2, Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, si el prestador de aprovechamiento realiza el reporte de toneladas efectivamente aprovechadas en los plazos establecidos en la normativa vigente, y en ejercicio de sus facultades la SSPD publica dicho reporte en estado aplazado, el numeral 3.1 de la Circular Conjunta No. 01 de 2021 precisa lo siguiente:
“(...) el prestador de la actividad de aprovechamiento que se encuentre bajo la medida de aplazamiento de la Resolución SSPD 20201000046075 del 2020 para un periodo en particular, recibirá recursos tanto por el incremento del CCS como por el VBA, teniendo en cuenta que la fecha de certificación inicial se mantiene y no se considera como un reporte de información extemporáneo. ” (Subrayado fuera del texto original)
Conforme con lo anterior, la persona prestadora de aprovechamiento podrá seguir recibiendo los recursos del Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS) y Valor base de remuneración del Aprovechamiento (VBA) considerando las precisiones de los promedios descritas anteriormente si hay lugar a ello, al no considerarse como un reporte extemporáneo dado que la fecha de certificación se mantiene. Para ello, el numeral 2.2 de la circular en mención presenta los lineamientos que el responsable de la facturación deberá seguir para la liquidación de la actividad en los casos en que se cuente con periodos en estado aplazado.
No obstante, para el ámbito de la Resolución CRA 853 de 2018, compilada en el Título 5, Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, el numeral indicado señala que en los casos en que el prestador realice el reporte de manera oportuna, pero en ejercicio de sus funciones la SSPD publique en aplazado el mismo, la liquidación de este periodo solo se podrá realizar una vez culmine el proceso de verificación y se certifique nuevamente las toneladas efectivamente aprovechadas.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRIGUEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. Referencia: Cálculo de los promedios de las toneladas efectivamente aprovechadas, recursos recaudados de la actividad de aprovechamiento y otros aspectos del comité de conciliación.
3. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.
4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”
5. “Por la cual se estable el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”.