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CONCEPTO 20250300061561 DE 2025

(mayo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321003919-2 del 21 de marzo de 2025.

Respetado señor:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto acerca del cálculo tarifario del servicio de alcantarillado por funcionamiento de plantas de tratamiento de agua residual portátiles alquiladas.

Sobre el particular, nos permitimos atender su inquietud, con el alcance previsto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisando que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Se procede a dar respuesta a las preguntas planteadas por ustedes:

1. ¿En el contexto de que las plantas de tratamiento sean alquiladas anualmente y no sean activos de propiedad del municipio, por favor confirmar si es posible calcular el costo de su operación y de alquiler para ser trasladado al usuario vía tarifa?

De acuerdo con la Resolución CRA 825 de 2017 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, es posible calcular y trasladar a tarifa los costos de operación y arrendamiento de plantas de tratamiento alquiladas anualmente, incluso si no son propiedad del municipio. Esto se sustenta en el reconocimiento de los Costos Operativos Particulares dentro de la metodología tarifaria establecida.

En concreto, el artículo 19 de la Resolución CRA 825 de 2017 integrado y unificado en el artículo 2.1.1.1.3.3.4 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que los Costos Operativos Particulares (CMOP) pueden incluir, entre otros, los costos relacionados con el tratamiento de aguas residuales, incluyendo:

- Costos de energía operativa,

- Costos de insumos químicos,

- Servicios personales y otros costos de operación y mantenimiento,

- Y costos de contratos de interconexión.

Adicionalmente, en el artículo 17 de la Resolución CRA 825 de 2017 integrado y unificado en el artículo 2.1.1.1.3.3.2 de la Resolución CRA 943 de 2021, Costo Medio de Operación General (CMOG) se establece que se pueden incluir arrendamientos de activos operativos asociados directamente a la prestación del servicio, tales como construcciones, edificaciones y equipos, siempre que no estén ya incluidos en el componente de inversión (CMI).

Por tanto, si el contrato de arrendamiento de la planta cumple con los criterios de ser necesario para la prestación del servicio y está debidamente soportado (facturas, contratos, etc.), puede ser incluido como un costo operativo particular o general y ser trasladado al usuario vía tarifa.

Ahora bien, es pertinente recordar, que si la entrada en operación de las plantas de tratamiento se da con posterioridad a la elaboración del estudio de costos y tarifas y dichos costos no se encuentran reflejados en el año base, el parágrafo 4 del artículo 19 de la Resolución CRA 825 de 2017 integrado y unificado en el artículo 2.1.1.1.3.3.4 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece lo siguiente:

“Parágrafo 4. Cuando por la entrada en operación de un nuevo activo se generen Costos Operativos Particulares (COPac,al) no considerados en el cálculo de las tarifas, tales costos podrán ser incluidos de manera directa por el prestador. Para tal efecto, las personas prestadoras deberán cumplir con lo previsto en la Sección 5.1.1. de la Resolución CRA 151 de 2001, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue para el reporte de las variaciones tarifarias.”

Por lo tanto, dichos costos podrán ser incluidos en la medida en que estos se generen.

2. ¿En caso de que la implementación de las plantas de tratamiento portátiles alquiladas sea viable, solicitamos informar cuál es el procedimiento formal para ajustar las tarifas del servicio de alcantarillado para lo cual requerimos citamos una descripción detallada de los pasos a seguir para realizar dicho ajuste, considerando lo establecido en la Resolución CRA 943 de 2021, la cual compila las disposiciones relacionadas con la regulación del servicio de alcantarillado, incluyendo la metodología para el cálculo de tarifas, procesos de revisión, ajuste y aplicación correspondiente.?

Cuando se trate de la entrada en operación de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR, para la inclusión de los costos operativos particulares deberá contar con la certificación de la Autoridad Ambiental correspondiente, respecto del caudal a tratar o el nivel de eficiencia de remoción de carga contaminante en cualquiera de sus componentes.

Estos costos podrán ser incluidos en el Costo Medio de Operación a partir del momento en que el activo entre en operación, para lo cual se deberán deflactar a precios del año base, e indexar a pesos del mes de aplicación del costo de referencia ajustado. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 en relación con el reporte de las variaciones tarifarias. Adicionalmente, la persona prestadora deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los soportes de cálculo.” (Subrayado por fuera del texto original).

Se debe considerar además que, una vez aplicadas las tarifas como resultado de la implementación de la metodología tarifaria, los costos medios de administración y operación pueden ser ajustados ya sea por indexación o por los pasos directos que contiene la misma metodología tarifaria, como los señalados anteriormente para el costo operativo particular de tratamiento de aguas residuales, precisando que no se encuentran establecidos pasos directos relacionados con el costo administrativo considerando que el valor eficiente garantiza el costo incurrido en la prestación del servicio durante la vigencia de la fórmula tarifaria.

En consecuencia, los costos administrativos eficientes que se requieren para prestar el servicio público domiciliario de alcantarillado, incluidos los generados en la actividad de tratamiento de aguas residuales, se encuentran remunerados en el componente relacionado con el Costo Medio de Administración y la actualización de este componente se realiza por medio de la indexación.

Ahora bien, los costos operativos relacionados con tratamiento de aguas residuales son reconocidos como un costo operativo particular, en el cual se incluyen el costo de energía eléctrica, el costo de insumos químicos, de servicios personales y los otros costos de operación y mantenimiento generados en dicha actividad. Adicionalmente, en la metodología tarifaria se especifica que, si estos costos se generan por la entrada en operación de una PTAR, el prestador podrá incorporarlos directamente para lo cual deberá contar con la certificación de la Autoridad Ambiental correspondiente, respecto del caudal a tratar o el nivel de eficiencia de remoción de carga contaminante en cualquiera de sus componentes. Estos costos podrán ser incluidos en el Costo Medio de Operación a partir del momento en que el activo entre en operación, para lo cual se deberán deflactar a precios del año base, e indexar a pesos del mes de aplicación del costo de referencia ajustado.

Finalmente, se debe tener en cuenta que si la persona prestadora encuentra que con la fórmula tarifaria general expedida por la CRA no se garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios del régimen tarifario, y que por ello se hace necesaria una variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios, podrá solicitar una modificación de fórmula tarifaria de carácter particular, disposiciones establecidas a partir del artículo 1.8.7.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.

La persona prestadora deberá cumplir con los requisitos de soporte establecidos (estados financieros o facturas del año base) y con el procedimiento de reporte de variaciones tarifarias según lo indicado en la Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001.

Cordialmente,

JAMES A. COPETE RIOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

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