CONCEPTO 61641 DE 2019
(marzo 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2019-321-002668-2 de 18 de marzo de 2019.
Respetado señor Peña:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita: “(...) nos informen donde podemos seguir consultando el informes (sic) de “Indices para el cálculo de los factores de actualización de tarifas - Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo", (...). Actualmente se descarga uno pero no contiene la información que requeriomos (sic) para saber si el índice alcanso (sic) el 3% (...)”.
Al respecto, le informamos que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE(1) es la entidad encargada de producir y publicar de manera oficial el índice de Precios al Consumidor - IPC con el cual se actualizan las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, así como los diferentes índices con los que se actualizan los componentes tarifarios del servicio público de aseo.
Ahora bien, para el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el factor de actualización por IPC con el cual se realiza la indexación de los costos económicos de referencia, en cumplimiento del artículo 125 (2) de la Ley 142 de 1994, deberá ser calculado porcada uno de los prestadores en aplicación de lo dispuesto para ello en las metodologías tarifarias:
- El artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014(3) establece el procedimiento de actualización de costos que deben realizar las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan más de 5.000 suscriptores en el área urbana.
- El numeral 2 del Anexo I de la Resolución CRA 825 de 2017(4) establece el procedimiento de actualización de costos que deben realizar las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.
En relación con los factores de actualización del costo de cada actividad del servicio público de aseo, se deberá aplicar el artículo 37 de la Resolución CRA 720 de 2015 para las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas y los artículos 32 (5), 57 (6), 80 (7), 101 (8) 125 (9), 159 y 160 (10) de la Resolución CRA 853 de 2018 para las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores, según el segmento al que pertenezca o el esquema de prestación que aplique.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. La página web del Departamento Administrativo Nacional de Estadística es www.dane.gov.co
2. "ARTICULO 125. ACTUALIZACIÓN DE LAS TARIFAS. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.
Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional".
3. Modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.
4. Modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018.
5. Primer segmento.
6. Segundo segmento.
7. Tercer Segmento.
8. Esquema de Prestación en zonas de difícil acceso.
9. Esquema de Prestación Regional en donde todas las APS se encuentran en municipios con hasta 5.000 suscriptores en el área urbana.
10. Esquema de Prestación Regional en donde alguna de las APS se encuentra en un municipio con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.