CONCEPTO 61651 DE 2011
(Agosto 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
MEMORANDO
Bogotá, D.C.
Asunto: Su comunicación con Radicado CRA N° 2011-321-003516-2 del 13 de junio de 2011,
Respetado señor Gómez:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual eleva ante esta Comisión las siguientes inquietudes:
"1. Aquellos recursos que la Empresa destina para consultorios (sic) y diseños en la etapa de preinversion (sic) que no se consolidan finalmente en la ejecución de una obra pues en la etapa de factibilidad o prefactibilidad se descarta su realización o se propone otra solución se pueden considerar contablemente como una inversión? Si no es asi (sic), dichos recursos se clasificarían contablmente (sic) en el gasto?
2. Aquellos estudios o consultorios (sic), como por ejemplo el diseño o actualización de un plan maesto (sic) que definirá una serie de soluciones en el tiempo bajo ciertas premisas para una ciudad se puede considerar contablemente como una inversión?"
Sobre el particular, es importante informarle que los interrogantes planteados en su consulta fueron tratados en el Comité de Expertos N° 25, en Sesión Ordinaria realizada el 24 de agosto de 2011, al respecto damos respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es preciso señalar que en relación con el pronunciamiento "contable" de su consulta, nos permitimos informarle que de acuerdo con lo señalado por el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios "Establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad...", motivo por el cual, le sugerimos elevar su consulta ante dicha Entidad.
Ahora bien, para efectos únicamente del cálculo de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, le aclaramos que de acuerdo con los criterios para la definición del Valor Presente del Plan de Inversiones en Reposición, Expansión y Rehabilitación del Sistema de Acueducto o Alcantarillado (VPIrer), definidos en el artículo 26 de la Resolución CRA N° 287[1] de 2004 se deben incluir únicamente las inversiones planeadas, es decir, las obras relacionadas directamente con la expansión del sistema de acueducto o alcantarillado, según corresponda, y las reposiciones y rehabilitaciones necesarias para los activos relacionados con la prestación del servicio especificados en el artículo 27 de la mencionada resolución.
No obstante, el literal c del mencionado artículo 26, establece que los gastos administrativos de los proyectos se considerarán dentro del VPIRER y harán parte del valor del mismo. En ese sentido, en el VPIRER se podrán reconocer aquellos gastos administrativos vinculados con los proyectos, entre los cuales se podrían incluir los honorarios por estudios o diseños asociados a la realización de los proyectos de inversión.
Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva (E)
1. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de ¡os costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado"