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CONCEPTO 61741 DE 2019

(marzo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-001717-2 de 18 de febrero de 2019.

Respetado señor Arrieta:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta dos inquietudes relacionadas con “(...) los ESTUDIOS TARIFARIOS de las EMPRESAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“1. E (sic) posible incluir en el mismo documento, es decir en el marco tarifario la instalación de macro y micromedidores o es un tema a parte del marco tarifario?”

Sobre el particular, el artículo 146 de la Ley 142 de 1994(1) precisó:

“ARTICULO 146. LA MEDICIÓN DEL CONSUMO, Y EL PRECIO EN EL CONTRATO. La empresa y el suscriptoro usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles: v a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriotor o usuario.

(...)

La falta de medición del consumo, por acción u omisión de la empresa, le hará perder el derecho a recibir el precio. La que tenga lugar por acción u omisión del suscriptor o usuario, justificará la suspensión del servicio o la terminación del contrato, sin perjuicio de que la empresa determine el consumo en las formas a las que se refiere el inciso anterior. Se entenderá igualmente, que es omisión de la empresa la no colocación de medidores en un período superior a seis meses después de la conexión del suscriptor o usuario. (...). " (Subrayado fuera de texto original).

Adicionalmente, el artículo 2.3.1.3.2.3.12 de la Subsección 3 (2) del Decreto 1077 de 2015(3) especifica:

“ARTÍCULO 2.3.1.3.2.3.12. De la obligatoriedad de los medidores de acueducto. De ser técnicamente posible cada acometida deberá contar con su correspondiente medidor de acueducto, el cual será instalado en cumplimiento de los programas de micromedición establecidos por la entidad prestadora de los servicios públicos de conformidad con la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (...)"

En este sentido, es importante tener en cuenta que en la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 825 de 2017(4), uno de los estándares de prestación del servicio es que el 100% de los suscriptores tengan micromedidor instalado, con las siguientes gradualidades: i) Los prestadores de acueducto del primer segmento deben alcanzarlo al quinto año tarifario(5); ii) Los prestadores de acueducto del segundo segmento al séptimo año tarifario(6); y iii) Los prestadores que adopten los esquemas diferenciales de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en zonas rurales, en un periodo de diez (10) años, en el plan de gestión(7).

En relación con los macromedidores, la misma normativa establece que las personas prestadoras deberán contar con instrumentos de medición de caudal a la salida de las plantas de tratamiento o a la salida de los tanques de almacenamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Resolución 330 de 8 de junio de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con los siguientes plazos: i) Los prestadores de acueducto del primer segmento, una vez finalizado el primer año de aplicación de la fórmula tarifaria(8); ii) Los prestadores de acueducto del segundo segmento, una vez finalizado el segundo año de aplicación de la fórmula tarifaria(9); y iii) Los prestadores que adopten los esquemas diferenciales de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en zonas rurales, una vez finalizado el tercer año de aplicación de la fórmula tarifaria(10).

En consecuencia, los estudios de costos y tarifas elaborados de conformidad con la Resolución CRA 825 de 2017, deben incluir la determinación de metas en micromedición y condiciones en macromedición para la prestación del servicio de acueducto, de acuerdo con el segmento al que pertenezca o el esquema adoptado.

“2. Es competencia de las Juntas Directivas aprobar la instalación de los mismos o es una decisión netamente de la empresa?”

Al respecto, le indicamos que las funciones y facultades de esta Comisión de Regulación se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, y se circunscriben principalmente al establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, regular los monopolios y promover la competencia.

Por lo tanto, esta entidad no tiene facultades sobre la aprobación para la instalación de macro y micromedidores, por parte de la junta directiva o el gerente de la persona prestadora del servicio público de acueducto.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdireccion de Regulación al telefono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional- 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."

2. DEL RÉGIMEN DE ACOMETIDAS Y MEDIDORES

3. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".

4. "Por la cual se establece la metodología tarifaría para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan."

5. Artículo 12 de la Resolución CRA 825 de 2017.

6. Artículo 24 de la resolución ibídem.

7. Artículo 32 de la Resolución CRA 825 de 2017, adicionado por el artículo 11 de la Resolución CRA 844 de 2018.

8. Parágrafo 4 del artículo 12 de la Resolución CRA 825 de 2017.

9. Parágrafo 4 del artículo 24 de la resolución ibídem.

10. Parágrafo 3 del artículo 32 de la Resolución CRA 825 de 2017, adicionado por el artículo 11 de la Resolución CRA 844 de 2018.

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