CONCEPTO 61911 DE 2012
(octubre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2012-321-004284-2 del 5 de septiembre de 2012.
Respetado Señor Gómez:
Acusamos recibo del radicado del asunto, en el cual pregunta: "¿puedo exigirle al prestador que me entregue copia del estudio tarifario? (...) ¿es válido que el prestador me responda que no me entrega copia pero que lo puedo consultar en las instalaciones de la empresa?"
En primer lugar, se le informa que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se encuentran establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(1), careciendo en consecuencia, de competencia para pronunciarse sobre la solicitud objeto de su consulta.
No obstante, se debe tener presente que los estudios de costos y tarifas son documentos públicos, no siendo válida ía negativa del prestador de suministrar copia del mismo en lo pertinente, considerando que los mismos pueden contener información clasificada por las empresas con el carácter de reservado (en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Comercio). De esta manera, el prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y el servicio público de aseo, deberá establecer el mecanismo para proveer la información solicitada; en el entendido que las copias deberán ser sufragadas por el peticionario, ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. SI el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida, tiene derecho a interponer los recursos de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación al suscriptos De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los Artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último modificado por el Artículo 20 de la Ley 689 de 2001.
Los comentarios anteriores se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo
ALEJANDRO GUALY GUZMÁN
Director Ejecutivo
1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones"