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CONCEPTO 61951 DE 2019

(marzo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2019-321-002811-2 de 21 de marzo de 2019.

Respetado Representante:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita respuesta a cinco inquietudes relacionadas con los esquemas diferenciales urbanos reglamentados por el Decreto 1272 de 2017(1), las cuales se responderán en el siguiente orden:

"1. ¿Cuál es la regulación establecida para esquemas diferenciales de prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo previstos en el decreto 1272?".

2. ¿Cuáles son los costos de referencia establecidos por su entidad para estos casos mencionado (sic) en el acápite anterior? Teniendo en cuenta que de conformidad con el numeral 87.8 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 "(...) toda tarifa tendrá un carácter integral en el sentido que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras".

Tal como lo indican los artículos 2.3.7.2.2.1.2., 2.37.2.2.2.2. y 2.37.2.2.2.3. del Decreto 1077 de 2015(2), adicionados por el Decreto 1272 de 2017, mientras la CRA expide la regulación aplicable para los diferentes esquemas diferenciales urbanos, el prestador deberá definir sus costos con base en lo dispuesto en dichos artículos, los cuales, en todo caso, no superarán los costos de referencia, teniendo en cuenta para ello las condiciones diferenciales de prestación.

Así las cosas, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, los grandes prestadores de dichos servicios, aplicarán la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 688 de 2014 (3), modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015 (4).

Los pequeños prestadores del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, establecerán sus tarifas con base en la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 825 de 2017 (5), modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018(6).

Para el servicio público de aseo, la persona prestadora estimará sus costos de acuerdo con las condiciones del municipio en el cual se presta el servicio, así:

La Resolución CRA 720 de 2015(7), establece la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas.

La Resolución CRA 853 de 2018(8) establece la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores. El artículo 6 de esta resolución, establece tres segmentos: i) Un primer segmento que corresponde a las personas prestadoras que atiendan en municipios de 4.001 hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y podrán incorporar áreas rurales dentro de la misma APS, ii) un segundo segmento que corresponde a las personas prestadoras que atiendan en municipios de hasta 4.000 suscriptores en el área urbana y podrán incorporar áreas rurales dentro de la misma APS, y iii) un tercer segmento que corresponde a las personas prestadoras que atiendan en centros poblados rurales que no fueron incluidos en un APS del primer y segundo segmento antes mencionados, ni en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015.

Vale la pena tener presente que el número de suscriptores del municipio en su área urbana corresponderá al registrado a 31 de diciembre de 2018, en el Sistema Único de información (SUI) administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Adicionalmente, la Resolución CRA 853 de 2018 contempla los esquemas de prestación señalados en el artículo 7, entre los cuales se encuentran el de prestación en zonas de difícil acceso(9) que aplicará el Título V de la misma.

Finalmente, es importante señalar que los esquemas diferenciales de difícil gestión, tal como lo define el artículo 2.3.7.2.2.1.1. del decreto ibídem, corresponden a las áreas dentro del suelo urbano de un municipio o distrito que reciben un tratamiento de mejoramiento integral en los planes de ordenamiento territorial; o hayan sido objeto o sean susceptibles de legalización urbanística; en donde no se pueden alcanzar los estándares de eficiencia, cobertura o calidad para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo, en los plazos y condiciones establecidas en la regulación expedida por esta entidad.

En este orden de ideas, se recomienda verificar si la zona atendida por la Asociación Acueducto Veredal Guatiguará La Vega del municipio de Piedecuesta (Santander), corresponde a una zona dentro del perímetro urbano de dicho municipio, que se ajuste a lo definido en el artículo indicado, en cuyo caso aplicaría el esquema diferencial referido.

3. ¿sírvase a (sic) informar cuales son los topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas o en este caso la asociación sin ánimo de lucro?

Los topes máximos y mínimos aplicables por los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, corresponderán a la aplicación de las metodologías tarifarias indicadas en la presente comunicación.

4. ¿cuáles son los parámetros alternativos definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, para efectos de la facturación?

Sobre este aspecto, le indicamos que en la Agenda Regulatoria Indicativa 2019 y proyección 2020 de esta Comisión de Regulación, se incluyó el proyecto: "Definirla regulación de esquemas diferenciales urbanos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1272 de 2017" en el cual, entre otros aspectos, se definirán parámetros alternativos de facturación considerando que, una vez constituido o autorizado el esquema diferencial correspondiente, en el escenario en el que la persona prestadora no cuente con micromedición individual, podrá estimar los consumos de los suscriptores que carecen de medidor y facturar con base en tal estimación.

5. Sírvase a (sic) adjuntarla solicitud del esquema diferencial en zona de difícil acceso presentada y demás requisitos por La Asociación Acueducto Veredal Guatiguará La Vega ante su entidad".

Al respecto, se informa que una vez revisado el Sistema de Gestión Documental - ORFEO de esta entidad, no se evidenció ninguna petición en este sentido proveniente de dicho prestador.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “Por el cual se adiciona el Capítulo 2, al Título 7, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el articulo 18 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas de difícil acceso, áreas de difícil gestión y áreas de prestación, en las cuales por condiciones particulares no puedan alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la ley. "

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio';

3. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana".

4. “Por la cual se modifica, adiciona y aclara la Resolución CRA 688 de 2014".

5. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan".

6. “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CRA 825 de 2017".

7. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".

8. "Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones".

9. Corresponde al municipio en el cual la persona prestadora en su área de prestación en suelo urbano no puede alcanzar los estándares de eficiencia, cobertura o calidad en los plazos establecidos en la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y cuenta con una población urbana menor a 25.000 habitantes según la información censal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DAÑE) y está ubicado en Zonas No Interconectadas (ZNI) del sistema eléctrico nacional de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). (Artículo 2.3.7.2.2.2.1. del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 1272 de 2017).

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