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CONCEPTO 20250120062001 DE 2025

(mayo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXXX

Asunto: Concepto jurídico Radicado CRA 2025-321-003874-2 del 20 de marzo de 2025.

Respetado señor XXXXXX:

En atención a la solicitud realizada mediante el oficio radicado del asunto, de manera atenta se da respuesta en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES.

De acuerdo con lo señalado en su oficio, se solicita concepto tarifario sobre lo siguiente:

“1. ¿Si conforme a las metodologías tarifarias vigentes del servicio público de aseo, puede actualmente una empresa de servicios públicos acometer o no la actividad de tratamiento de residuos sólidos orgánicos dentro del servicio público de aseo y recuperar vía tarifa los costos derivados de la recolección, transporte y tratamiento de dichos residuos?

2. Considerando que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) ha señalado en diferentes conceptos que los residuos orgánicos pueden ser objeto de la actividad de tratamiento dentro del servicio público de aseo; así como de valorización por fuera del servicio público de aseo3, se pregunta a la CRA:

2.1. Si un prestador del servicio público de aseo decide prestar la actividad de tratamiento a grandes productores, por fuera del servicio público de aseo, es decir, como lo denomina el MVCT, como valorización de residuos orgánicos, ¿pueden considerarse dichos residuos como residuos especiales, de manera que la empresa de servicios públicos pacte libremente los valores a cobrar por la prestación de dicho servicio con sus usuarios grandes generadores y los cobre a través de las facturas de servicios públicos, previa autorización del usuario?

2.2. En el mismo supuesto de hecho del numeral 2.1., esto es que los residuos orgánicos sean objeto de valorización ¿este servicio debe o no ser facturado con IVA?

2.3. En el caso que el sitio alterno a la disposición final, donde se tratarían los residuos orgánicos, esté ubicado en una zona geográfica diferente al municipio o Distrito donde se generen los residuos, ¿Cuál sería el mecanismo legal para el cobro y recaudo de los componentes CRT y CDF? y/o de existir cuáles serían las restricciones a considerar? Así mismo, si el mencionado sitio, se encuentra a una distancia mayor que la del sitio de disposición final respecto al centroide, ¿Cómo se entendería el cálculo vía tarifa, del CRT y del CDF? “

II. REFERENTES NORMATIVOS.

1. NORMATIVOS.

1.1. Constitución Política de Colombia.

1.2. Ley 142 de 1994.

1.3. Decreto 1077 de 2015.

1.4. Resolución CRA 943 de 2021, artículo 5.3.2.2.5.1 y artículo 5.3.2.2.6.4.

IV. PROBLEMA JURÍDICO.

De acuerdo con las inquietudes formuladas, se plantean los siguientes problemas jurídicos:

1.1. ¿Es viable jurídicamente que la persona prestadora incluya la actividad de tratamiento de residuos sólidos orgánicos dentro de la tarifa a cobrar a los usuarios?

1.2. ¿La actividad de tratamiento de residuos orgánicos, al margen de la prestación del servicio público de aseo, puede pactase libremente con los respectivos valores a cobrar por la prestación de dichos servicios a los usuarios grandes generadores y cobrarlos a través de las facturas de servicios públicos?

V. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA

Antes de dar respuesta a su consulta, se indica que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

Dicho lo anterior, para resolver el problema jurídico sometido a consideración, se abordará el respectivo análisis empezando por la forma de remunerar la actividad de tratamiento y la valorización de los residuos orgánico, para luego dar paso a las conclusiones y finalizar el caso concreto.

1. Remuneración del costo de la actividad de tratamiento de residuos orgánicos.

En relación con la forma de remunerar el costo de la actividad de tratamiento de que trata el capítulo 6 del Decreto 1077 de 2015, está previsto en el artículo 5.3.2.2.6.4 [1] de la Resolución CRA 943 de 2021, en los siguientes términos:

Artículo 5.3.2.2.6.4. Costo de alternativas a la disposición final. Podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando estas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final definido en el artículo 5.3.2.2.6.1 de la presente resolución y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario definido en el artículo 5.3.22.6.5 de la presente resolución por tonelada a pesos de diciembre de 2014. Dichos costos corresponden a la disposición final y tratamiento de lixiviados del municipio y/o distrito donde se pretenda emplear la alternativa. ”

Teniendo en cuenta lo anterior, la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores reconoce un costo denominado "alternativa a la disposición final", la cual corresponde a la suma de los costos de disposición final (CDF), y de tratamiento de lixiviados (CTL).

No obstante lo anterior, a pesar de que se reconoce una alternativa a la disposición final, la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores, no desarrolla la forma de trasladar dicho costo vía tarifa, motivo por el cual esta Comisión expidió el documento "Bases de los estudios para la revisión de las fórmulas tarifarias para el servicio público de aseo, aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana", donde se ha establecido la intencionalidad regulatoria del proceso de actualización del marco tarifario.

En ese orden, para el caso de la actividad de tratamiento, nos hemos propuesto evaluar la fórmula tarifaria de esta actividad con el propósito de reflejar en ella, sus costos reales y no la comparación con otras actividades del servicio público (disposición final y tratamiento de lixiviados), buscando que se reconozcan los beneficios ambientales, sociales y económicos que proporciona esta actividad a toda la sociedad, y la forma de trasladar al usuario a través de la tarifa el costo de la actividad de tratamiento.

Con el fin de dar cumplimiento a lo determinado en el documento de las bases, antes mencionado, actualmente esta Comisión adelanta los respectivos estudios que determinarán el reconocimiento formal en la tarifa de los usuarios; estos documentos finales serán publicados en el sitio web de la entidad para que sean conocidos ampliamente por las partes interesadas.

2. Valorización de residuos orgánicos al margen del servicio público de aseo.

Si bien, de acuerdo con lo desarrollado en el capítulo anterior, los residuos sólidos sí podrían ser gestionados a través de la actividad de tratamiento del servicio público de aseo, para garantizar que los residuos generados por los usuarios sean debidamente manejados, también existe la posibilidad, según lo indica en su consulta y de acuerdo con lo señalado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que los residuos orgánicos sean valorizados al margen del servicio público de aseo; esto significa que aquellas personas que decidan implementar este tipo de negocios podrán realizar la actividad en el marco de su plena autonomía contractual y empresarial, observando la normatividad vigente, frente a lo cual esta Comisión de Regulación no interviene dado que como se indicó previamente, en estos casos no se trata de una actividad del servicio público de aseo, que se remunere vía tarifa a los usuarios.

Ahora bien, en caso tal que los residuos orgánicos sean objeto de valorización independiente al de la tarifa de aseo, respecto de sus efectos tributarios, debe reiterarse que, en ese caso, se deberá atender lo dispuesto en la normatividad vigente en armonía con las disposiciones contractuales y de autonomía negocial de las partes, sin que sea posible que esta entidad, por falta de competencia, emita algún pronunciamiento al respecto.

3. Costo de recolección y transporte (CRT) de residuos en el marco del servicio público de aseo.

Sobre este aspecto se debe tener en cuenta que la metodología tarifaria definió una única fórmula para el cálculo del CRT independiente del tipo de residuos a recolectar, la cual está en función de la distancia al sitio de disposición final (km) y del promedio de toneladas recolectadas en el área de prestación durante el correspondiente semestre.

En este sentido, la metodología solo permite calcular un CRT al sitio de disposición final utilizado por la persona prestadora, y el mismo deberá ser empleado en la estimación de la tarifa del usuario.

El artículo 5.3.2.2.5.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece la fórmula de cálculo del costo de recolección y transporte de residuos sólidos (CRT), así:

(...) CRTz = MIN (f1,f2) + PRTz

Donde:

CRTz =Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos no aprovechables (pesos de diciembre de 2014/tonelada)
f1 =Función que remunera el Costo de Recolección y Transporte de residuos sólidos en compactador hasta la entrada del sitio de disposición final dada por:

 

f2 =Función que remunera el Costo de Recolección y Transporte de residuos sólidos en compactador hasta una estación de transferencia y a granel desde ésta hacia la entrada del sitio de disposición final dada por:

D =Distancia desde el centroide hasta el sitio de disposición final (km). Cada kilómetro de vía despavimentada equivaldrá a 1,25 kilómetros de vía pavimentada.
QRTz =Promedio de toneladas recolectadas y transportadas en el APS del servicio z de la persona prestadora j del semestre que corresponda (toneladas/mes), de acuerdo con lo definido en el artículo 53.2.1.4. de la presente resolución.
PRTz =Suma de los peajes por mes que paga el vehículo en su recorrido de ida y vuelta por APS. (pesos/tonelada-mes), de acuerdo con lo definido en el artículo 53.2.23.2 de la presente resolución."

De tal forma que la metodología tarifaria remunera el costo de recolección y transporte de residuos sólidos, independiente del tipo de corriente de residuos y sin considerar la existencia de más de un sitio de descargue por área de prestación, a partir de la distancia al sitio de disposición final y el promedio de toneladas recolectadas y transportadas.

En este sentido, la metodología solo permite calcular un CRT al sitio de disposición final utilizado por la persona prestadora, y el mismo debería ser empleado en la estimación de la tarifa final por suscriptor.

Ahora bien, es importante reiterar que, a pesar de que se reconoce una alternativa a la disposición final, la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores, no desarrolla la forma de trasladar vía tarifa a los usuarios por dicho concepto.

En ese orden de ideas, los prestadores pueden gestionar los residuos orgánicos en plantas de tratamiento con el fin de disminuir los costos asociados a la prestación del servicio, pero no podrían trasladar a la tarifa de los usuarios un costo distinto al costo de recolección y transporte, precisamente porque la metodología actual no habilita el cobro a los usuarios de la actividad de tratamiento.

No obstante lo anterior, actualmente, esta Comisión de Regulación se encuentra en proceso de actualización del marco tarifario y para ello se expidió, en el año 2020, el documento "Bases de los estudios para la revisión de las fórmulas tarifarias para el servicio público de aseo, aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana”, donde se ha establecido la intencionalidad regulatoria que, para el caso de la actividad de tratamiento, se propone evaluar la fórmula tarifaria para que refleje los costos reales y no la comparación con otras actividades del servicio público (disposición final y tratamiento de lixiviados), buscando la incorporación de los beneficios ambientales, sociales y económicos que proporciona esta actividad a toda la sociedad.

Para esto, nos encontramos realizando los respectivos estudios; documentos finales que serán publicados en el sitio web de la entidad para que sean conocidos ampliamente por los interesados.

VI. CONCLUSIONES.

Teniendo en cuenta lo desarrollado a lo largo de este concepto y para dar respuesta a los problemas jurídicos planteados, se debe indicar que la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores reconoce un costo denominado "alternativa a la disposición final”, el cual corresponde a la suma de los costos de disposición final (CDF), y de tratamiento de lixiviados (CTL).

No obstante, a pesar de que se reconoce una alternativa a la disposición final, la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores, no desarrolla la forma en que se puede trasladar dicho costo en la tarifa, por lo cual esta Comisión se encuentra adelantando los estudios correspondientes para desarrollar este asunto en los nuevos marcos tarifarios.

También existe la posibilidad que los residuos orgánicos sean valorizados al margen del servicio público de aseo; esto significa que aquellas personas que decidan implementar este tipo de negocios, podrán realizar la actividad, en el marco de su plena autonomía contractual y empresarial, observando la normatividad vigente, frente a lo cual esta Comisión de Regulación no interviene dado que como se indicó previamente, en estos casos no se trata de una actividad del servicio público de aseo, que se remunere vía tarifa a los usuarios.

Finalmente, cabe señalar que la metodología tarifaria definió una única fórmula para el cálculo del CRT independiente del tipo de residuos a recolectar, la cual está en función de la distancia al sitio de disposición final (km) y del promedio de toneladas recolectadas en el área de prestación durante el correspondiente semestre.

En este sentido, la metodología solo permite calcular un CRT al sitio de disposición final utilizado por la persona prestadora, y el mismo deberá ser empleado en la estimación de la tarifa del usuario.

De esta forma se da respuesta a la solicitud presentada.

Cordialmente,

OMAR ALBERTO BARÓN AVENDAÑO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Compila el artículo 31 de la Resolución CRA 720 de 2015”

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