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CONCEPTO 62171 DE 2017

(Octubre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C

Asunto: Radicado CRA 2017-321-008791-2 de 11 de octubre de 2017.

Respetado señor Vanegas:

Esta Comisión recibió la comunicación del asunto mediante la cual solicita concepto sobre lo siguiente:

“¿De qué manera o como se puede estipular una tarifa diferencial de recolección de residíos sólidos ordinarios para un grupo de suscriptores o usuarios comerciales que solicitan a la empresa operadora y prestadora del servicio público domiciliario de aseo, recolección de estos en un día adicional, argumentando que la frecuencia de dos días a la semana es copo y que requieren de otro día adicional para que les recojan sus residuos sólidos?

Daremos respuesta a sus inquietudes, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El Decreto 1077 de 2015, Libro 2, Parte 3, Título 2, capítulo 2, sección 2, parágrafo del artículo 2.3.2.2.2.3.32. Frecuencias de recolección, establece que la frecuencia mínima de recolección y transporte de residuos no aprovechables es de dos (2) veces por semana, y es este estándar el que se remunera en el precio techo definido por las metodologías tarifarias del servicio público de aseo que expide esta Comisión de Regulación.

En el caso en que un usuario le solicite a la persona prestadora frecuencias adicionales de recolección de sus residuos, su costo debe ser acordado entre las partes, en razón a que esta condición no se encuentra regulada y por tanto no es parte de la tarifa que paga el usuario.

“¿Es posible definir una tarifa diferencial para aquellos usuarios y suscriptores que presentan sus residuos sólidos para la recolección de una manera poco convencional, como lo es la recolección y disposición final de colchones o materiales similares a esto, tales como armarios de madera, televisores, computadores, o electrodomésticos viejos e inservibles?, ¿Que tratamiento para recolección, disposición final y cobro de tarifa se le puede aplicar a estos usuarios y/o suscriptores. ”

Con el fin de resolver su consulta, debemos hacer referencia a la definición de residuos sólidos especiales consagrada en el numeral 42 del artículo 2.3.2.1.1 del título 2 del Decreto 1077 de 2015, que reza:

“Es todo residuo sólido que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y compactación, no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición de los mismos será pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulación del Sistema de Gestión Pos consumo”.

Partiendo de la anterior definición, es claro entonces que el precio por el servicio prestado de recolección transporte y disposición de residuos sólidos especiales será pactado libremente entre el prestador y el usuario, por lo tanto si es posible que el prestador establezca un precio por la prestación del servicio así como coordinar libremente con el usuario por ejemplo una ruta adicional, sin embargo respecto de precio que debe cobrar, al ser libre y teniendo en cuenta que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, tiene como función general, de conformidad con lo señalado por los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 19942<SIC, Ley 142 de 1942>, la de "regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promoverla competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad”, no es competencia de esta entidad pronunciarse sobre temas eminentemente contractuales entre prestadores y usuarios y lo suscriptores.

Lo anterior, de acuerdo con las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se circunscriben a establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; determinar el régimen de regulación para las mismas; señalar los criterios y metodologías aplicables para su determinación y regular los monopolios o promover la competencia en la prestación de servicios públicos, a través de la fijación de lineamientos generales, además, tiene la atribución de absolver las consultas sobre las materias de su competencia.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JAVIER MÉNDEZ MORENO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"

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