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CONCEPTO 62461 DE 2021

(agosto 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2021-321-005593-2 del 21 de julio de 2021.

Respetado señor Alcalde XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual presenta las siguientes inquietudes en relación con la aplicación del marco tarifario contenido en el Título 5, Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021[1], que compila la Resolución CRA 853 de 2018[2]:

“(...) Teniendo en cuenta los impactos en las tarifas por los cambios en las formulas (sic) y en la estructura tarifaria, principalmente en los suscriptores clasificados como uso comercial, elevamos consulta a su entidad respecto a la posible ampliación de plazo para la implementación de las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología de la resolución 853 de 2018. Lo anterior teniendo en cuenta que en nuestro municipio aún nos encontramos en proceso de reactivación económica en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno nacional a causa de COVID-19

Adicionalmente quisiéramos consultar respecto a las alternativas de aplicación de un plan de gradualidad para la aplicación de este nuevo marco tarifario, que permita mitigar los impactos económicos en los diferentes sectores tanto residenciales y no residenciales de nuestro municipio, por los cambios en la estructura tarifaria”

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[3] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Respecto a sus inquietudes, debemos señalar que el artículo 5.3.5.1.3[4] de la Resolución CRA 943 de 2021 precisa que el régimen de regulación tarifaria para las personas prestadoras que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del marco tarifario contenido en el Título 5, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 es el de libertad regulada. Al respecto, el artículo 88 de la Ley 142 de 1994[5] establece que “(...) al fijar sus tarifas, las empresas de servicios públicos se someterán al régimen de regulación (...)" en la cual, según el primer numeral del artículo en mención las personas prestadoras “(...) deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas (...)”.

Conforme con lo anterior, la persona prestadora al encontrarse dentro del ámbito de aplicación del marco tarifario contenido en el Título 5, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 debe de dar aplicación a las fórmulas establecidas para el cálculo de la tarifa final al suscriptor del servicio público de aseo, responsabilidad que recae en la Entidad Tarifaria Local.

El marco tarifario vigente para personas prestadoras que atienden en municipios con menos de 5.000 suscriptores, derogó las Resoluciones 351 y 352 de 2005, las cuales sólo se podían aplicar hasta el 30 de junio de 2021, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3.5.9.12 de la resolución CRA 943 de 2021.

Por ello, si la persona prestadora continúa cobrando las tarifas del servicio público de aseo según las Resoluciones 351 y 352 de 2005, estas estarían basadas en una resolución que no se encuentra vigente y por tanto, se hace necesario que el prestador adopte lo antes posible las nuevas tarifas según lo contenido en el Título 5, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021.

En todo caso, cabe señalar que el artículo 5.3.5.1.4[6] de la Resolución CRA 943 de 2021 establece lo siguiente:

“Artículo 5.3.5.1.4. Metodología Tarifaria. La metodología tarifaria que se adopta mediante este título es la de costo medio, integrada por técnicas regulatorias de precio techo y costos de referencia; lo cual implica que la Entidad Tarifaria Local podrá adoptar un precio que se encuentre dentro del rango definido para cada segmento o esquema de prestación.

La Entidad Tarifaria Local, podrá adoptar un valor dentro del rango de precios permitidos en el presente Título diferente al adoptado inicialmente, para lo cual deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Título 4 de la Parte 3 del Libro 5 de la presente resolución o las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o aclaren.”

De esta forma, la metodología tarifaria contenida en el Título 5, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 permite obtener una banda de precios en algunos de los costos de las actividades del servicio público de aseo. Por ello, para los costos en los que sea posible, la Entidad Tarifaria Local podrá seleccionar el Precio Mínimo, el Precio Máximo o algún valor dentro del rango entre estos dos precios con el fin de obtener una tarifa final al suscriptor y/o usuario que se adapte a las condiciones del municipio pero que también propenda por la sostenibilidad financiera de la persona prestadora.

Finalmente, en relación con la progresividad, el artículo 5.3.5.9.9[7] de la Resolución CRA 943 de 2021 estableció las condiciones para que las personas prestadoras del servicio público de aseo puedan establecer una progresividad[8] de las tarifas resultantes de la aplicación del marco tarifario para municipios de hasta 5.000 suscriptores. Como lo indica el numeral 3 del referido artículo, aquellas personas prestadoras que aplicaran el mismo debían manifestar por escrito a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD antes del primero (1°) de mayo de 2020[9]. Una vez informado esto a la SSPD, el plan de progresividad debía iniciar su aplicación en el periodo de facturación siguiente a dicha manifestación.

En este entendido, las personas prestadoras que no hayan manifestado por escrito su interés de aplicar la progresividad antes del primero de mayo de 2020 no pueden en este momento aplicar la progresividad en las tarifas resultantes del marco tarifario establecido en Título 5, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones"

2. “Por la cual se estable el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones".

3. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 ”Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

4. Compila el artículo 3 de la Resolución CRA 853 de 2018.

5. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

6. Compila el artículo 4 de la Resolución CRA 853 de 2018.

7. Compila el artículo 175A de la Resolución CRA 853 de 2018.

8. La cual no puede superar el treinta (30) de junio de 2022.

9. Según lo establecido en el artículo 5.3.5.9.10 de la Resolución CRA 943 de 2021 que compila el artículo 175B de la Resolución CRA 853 de 2018.

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