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CONCEPTO 62701 DE 2018

(mayo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2018-321-003117-2 del 2 de abril de 2018.

Respetado señor Valencia:

Hemos recibido su comunicación por medio de la cual solicita “la normatividad y doctrina sobre la tasa de aseo”.

Sea lo primero aclarar que el servicio público de aseo se cobra mediante una tarifa que se calcula mediante la aplicación de la metodología tarifaria definida por esta Comisión de Regulación, y no como una tasa. Dichas tarifas son fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios son prestados directamente por la Administración Municipal, quienes obran como entidad tarifaria local, sin que sea competencia de esta Comisión intervenir en la aprobación o autorizar el estudio de costos y tarifas del citado servicio o emitir concepto de viabilidad tarifaria.

De otra parte, se debe tener en cuenta que la Ley 142 de 1994(1) en su artículo 90 dispone que son elementos de las fórmulas tarifarias, entre otros, un cargo por unidad de consumo y un cargo fijo. El primero es el cargo "que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo, como la demanda por el servicio"; el segundo corresponde al costo "que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso". (Subrayado fuera del texto original).

Acorde con lo anterior, la garantía de disponibilidad permanente del servicio es una obligación legal a cargo de los prestadores que para su cumplimiento incurren en los denominados costos fijos, que incluyen gastos dé administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.

En este contexto, en cumplimiento de sus funciones y competencias, esta Comisión expidió la Resolución CRA 720 de 2015(2), la cual establece un Costo Fijo Total (CFT) y un Costo Variable por Tonelada de Residuos No aprovechables (CVNA), para que las personas prestadoras del servicio público de aseo puedan cobrar los costos relacionados con estos elementos de las fórmulas tarifarias del servicio.

El Costo Fijo Total- CFT del servicio público de aseo está en función de: un Costo de Comercialización por suscriptor (CCS), un Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (CLUS) y un Costo de Barrido y Limpieza por suscriptor (CBL), en el entendido que son costos de actividades colectivas y que el medio ambiente sano es un derecho colectivo, pues permite que toda la población goce de condiciones favorables de salud y bienestar; su consecución debe ser un asunto de todos, y en tal virtud, las herramientas y medios que se utilicen y requieran para la preservación del mismo, deben ser responsabilidad de toda la población, aun cuando la misma esté principalmente en cabeza del Estado como garante de estos derechos.

En cuanto al Costo Variable por Tonelada de Residuos No aprovechables - CVNA, este se explica con la inclusión de un Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos, un Costo de Disposición Final por tonelada y un Costo de Tratamiento de Lixiviados por tonelada; dicho costo depende de la producción de residuos de los usuarios del municipio o distrito al que corresponda.

La normatividad anteriormente relacionada, puede ser consultada en nuestra página web: www.cra.gov.co a través del vínculo “aplicativo normatividad” (costado izquierdo de la página) o del enlace web: https://tramitesccu.cra.gov.co/normatividad/busquedaResoluciones.aspx

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."

2. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifada al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones."

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