DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 62741 DE 2018

(mayo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-002742-2 del 21 de marzo de 2018.

Respetada señora Montoya:

Hemos recibido su comunicación con el radicado del asunto, en la cual presenta algunas inquietudes relacionadas con la Resolución CRA 825 de 2017, las cuales procedemos a responder, no sin antes advertir que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“1. Tuvo en cuenta la Comisión, al fijar la metodología, que la principal limitante de estos acueductos, es la cantidad de agua concesionada, que limita la población a atender, y que por lo tanto puede darse el caso que una inversión a5o10 años, no sea factible?”

En primer lugar, es importante mencionar que, entre los objetivos buscados por el regulador en relación con el componente de inversiones(1) se incluyen los siguientes:

i. Garantizar, mediante un proceso de planeación detallado, que las inversiones proyectadas obedezcan a las necesidades de prestación del servicio;

ii. Generar incentivos para que estas inversiones sean realizadas de manera eficiente, de tal forma que las mismas contribuyan de manera efectiva a alcanzar estándares de calidad en el servicio para los usuarios y los costos de inversión proyectados por los prestadores correspondan a los eficientes;

iii. Garantizar los recursos necesarios para realizar las inversiones;

iv. Garantizar el cubrimiento de los costos económicos asociados a la base de activos con que se prestan los servicios.

En concordancia con estos objetivos regulatoños, en la Resolución CRA 825 de 2017 se establece el Costo Medio de Inversión - CMI.

Por su parte, las personas prestadoras pertenecientes al segundo segmento tienen cuatro (4) opciones para realizar el cálculo de este componente:

1. No calcular el Costo Medio de Inversión - CMI;

2. Calcular el CMI utilizando la fórmula del segundo segmento, establecida en el articulo 29;

3. Calcular el CMI utilizando la alternativa 1. de la fórmula del primer segmento, establecida en el artículo 20; o

4. Calcular el CMI utilizando la alternativa 2. de la fórmula del primer segmento, establecida en el artículo 20.

En este sentido, la persona prestadora del segundo segmento podrá elegir la opción que más se ajuste a sus condiciones de prestación, teniendo en cuenta que cada una de las opciones (2, 3 y 4) considera un plazo de proyección de inversiones y un periodo de recuperación del CMI diferentes.

Ahora bien, en lo relacionado con el plazo de proyección de inversiones, se manifiesta que las opciones 2 y 4 consideran una planeación a cinco (5) años; y la opción 3 considera una planeación de dichas inversiones a diez (10) años. Estos periodos de planeación son establecidos en razón a que son coherentes con la vigencia de las fórmulas tarifarias(2).

“2. Tuvo en cuenta la Comisión, especialmente para el sector rural, que se trata de poblaciones con nivel de ingresos muy bajos, y que por lo tanto son muy sensibles a cualquier factor que incremente el valor del metro cúbico del agua?"

En primer lugar, es necesario mencionar que todas las metodologías tarifarias elaboradas por esta Comisión, entre ellas la contenida en la Resolución CRA 825 de 2017, se construyen acorde con lo enunciado en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, referente a los criterios para la definición del régimen tarifario.

Puntualmente, el numeral 87.7 del artículo 87 de la ley ibídem, señala como prioridad el criterio de suficiencia financiera, por el cual se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, reposición y mantenimiento y además, permitirán tanto la remuneración del patrimonio de los accionistas, como el uso de tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios.

En segundo lugar, y en concordancia con lo anterior, esta Comisión construyó los rangos para el Costo Medio de Administración - CMA y el Costo Medio de Operación General - CMOG de los prestadores de segundo segmento, basándose en una estimación de los costos económicos de referencia de una muestra de empresas pertenecientes a dicho segmento, quienes cumplen con las metas propuestas en este marco tarifario: calidad de agua potable, continuidad del servicio y micromedición. La descripción más detallada de la construcción de dichos rangos, se encuentra en el documento de trabajo de la Resolución CRA 825 de 2017.

Por otra parte, es necesario mencionar que mediante la aplicación de la metodología tarifaria, los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, de acuerdo con sus particularidades de costos y condiciones de prestación de los servicios, obtienen los costos de referencia para un suscriptor de estrato 4 u oficial, es decir, aquel costo que no está afectado por los porcentajes de aportes solidarios o subsidios, los cuales se encuentran definidos en el articulo 125 de la Ley 1450 de 2011(3), en los siguientes términos:

“Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.

Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 2o de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%>); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%). (...)”. (Subrayado fuera de texto original).

Por consiguiente, la ley tiene concebido un mecanismo para ayudar a pagar las tarifas de los servicios de acueducto y saneamiento básico a los usuarios de estratos 1, 2 y 3 y, es a través de la aplicación de subsidios a la tarifa a pagar por el suscriptor sujeto del mismo.

“3. Debemos interpretar el artículo 21 de la resolución, como que debemos excluir del valor de los activos actuales, todos aquellos que fueron entregados por el Instituto Nacional de Salud, al momento de hacer el traspaso del acueducto a la asociación de usuarios?

4. En caso de ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, debemos tener en cuenta, solo los activos que se hubieren adicionado con posterioridad a dicha entrega?”

Al respecto, el inciso segundo del artículo 21 de la Resolución CRA 825 de 2017 establece que: “No se tendrán en cuenta los activos aportados bajo la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios, conforme lo estípula el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007 y por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011. (...)”. Es decir, los activos aportados bajo la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios, deben ser excluidos del cálculo de los costos de referencia, como es el caso de aquellos activos entregados por el Instituto Nacional de Salud o cualquier otra entidad territorial, a la Asociación de Usuarios.

“5. Que pasa si los registros contables de la entidad, o los operativos no permiten identificar la fecha de adición de un activo.”

Sobre el particular, se precisa que la responsabilidad de la información para determinar el cálculo de los costos de prestación de los servicios, recae sobre la persona prestadora, en este entendido, esta Comisión de Regulación no se encuentra facultada para dar directrices sobre la ausencia de información.

Así mismo, se informa que el parágrafo 2 del artículo 20 de la Resolución 825 de 2017 establece que los prestadores del primer segmento, o aquellos del segundo segmento que deseen aplicar la fórmula del primer segmento, podrán optar por no incluir dentro del cálculo del CMI, el valor de aquellos activos actuales de los cuales no es posible determinar su valor, a partir de lo registrado en sus estados financieros o a partir de una valoración técnica.

“6. De acuerdo con el artículo 22, las inversiones ambientales solo serán permitidas las que sean de responsabilidad del prestador, cómo debemos tomar entonces las inversiones en reforestación a que nos obliga la CRQ, a través de la concesión de aguas si no establece ningún tipo de relación entre la cantidad de agua concesionaria y las inversiones a realizar?”

Sobre este punto, se debe recordar que los costos asociados a la actividad de reforestación en contraprestación por la concesión del uso del agua, se encuentran incluidos dentro del monto que la persona prestadora debe pagar a la autoridad ambiental, cuyo valor se encuentra incluido en el cálculo del Costo Medio generado por Tasas Ambientales-CMT, específicamente en la Tasa por Uso de Agua(4)

Por su parte, el parágrafo 4 del artículo 22 de la Resolución CRA 825 de 2017 señala que, solo se podrá incluir en el cálculo del Costo Medio de Inversión-CMI aquellas inversiones ambientales que determine la ley que son responsabilidad de la persona prestadora o aquellas que son dispuestas por autoridades judiciales.

“7. De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 20, alternativa 1, es claro cómo se calcula el valor presente de plan de inversiones a 10 años, con una tasa de descuento del 14.85%. Si el concepto de valor presente se refiere siempre al valor en pesos actuales, de unas inversiones futuras; como se calcula el valor presente del agua, a partir de la cantidad de agua producida y una tasa de descuento? O mas bien se refieren a una proyección del agua a suministrar, en el periodo de la proyección de inversiones, 5 o 10 años; descontada a la tasa del 14.85% para traerla a cantidad actual de agua?”

Como se hace mención en la pregunta, de acuerdo con el artículo 20 de la Resolución CRA 825 de 2017, el valor presente del agua suministrada - VP (ASPI,ac,al) corresponde al valor presente de la proyección de la cantidad de agua potable suministrada anualmente (m3/año), dentro del horizonte de proyección de las inversiones; siendo esta cantidad descontada a una tasa anual del 14.85%. Esto con el fin de que tanto las inversiones como la cantidad de agua suministrada, sean valores a la fecha del año base.

“8. Qué pasa si mi concesión de aguas no me permite adicionar nuevos usuarios, debo proyectar inversiones únicamente para reposición?”

Finalmente, el artículo 22 de la Resolución CRA 825 de 2017 establece que las inversiones en los sistemas de acueducto y/o alcantarillado que el prestador decida incluir en las tarifas deben: i) mejorar la cobertura, calidad y continuidad en la prestación del servicio, ii) cumplir las metas de continuidad, micromedición y macromedición y iii) garantizar la reposición y rehabilitación de los sistemas. Asimismo, el parágrafo 1 del mismo artículo dispone que los prestadores “deberán identificar el valor del indicador de cada una de las dimensiones a la entrada en vigencia de la presente resolución y el valor de los indicadores por dimensión en cada uno de los años del periodo tarifario con el fin de determinarlos avances logrados con la ejecución de las inversiones realizadas".

Así, le corresponde al prestador determinar en cual(es) de estas dimensiones va a realizar las inversiones que decida incluir como parte de las tarifas. En todo caso, se deberá tener en cuenta que las condiciones en las que se otorga la concesión de aguas, es un elemento particular entre el prestador y la correspondiente Corporación Autónoma Regional.

En caso de requerir orientación en materia de regulación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono: (1) 487 38 20 en Bogotá o a la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65.

Cordial saludo

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Documento de trabajo Resolución CRA 688 de 2014, componente de inversión.

2. Aunque el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que la vigencia de las fórmulas tarifarias es de cinco (5) años, el mencionado artículo también admite la posibilidad de que tal vigencia se extienda más allá de ese límite de tiempo.

3. “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.”

4. De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 216 de la Ley 1450 de 2011, los recursos provenientes del recaudo de las tasas por utilización de agua, se destinarán en:

“a) En las cuencas con Plan de Ordenamiento y Manejo Adoptado, se destinarán exclusivamente a las actividades de protección, recuperación y monitoreo del recurso hídrico definidas en el mismo;

b) En las cuencas declaradas en ordenación, se destinarán a la elaboración del Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca;

C) En ausencia de las condiciones establecidas en los literales a) y b), se destinarán a actividades de protección y recuperación del recurso hídrico definidos en los instrumentos de planificación de la autoridad ambiental competente y teniendo en cuenta las directrices del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces. (...)"

×