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CONCEPTO 62941 DE 2017

(Octubre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C

Asunto: Radicado CRA 2017-321-008696-2 de 9 de octubre de 2017.

Respetado doctor Mayorga:

Recibimos la comunicación del asunto en la que presenta algunas Inquietudes sobre el aprovechamiento en el marco de la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, que serán abordadas en el orden por usted sugerido, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. “¿Con la entrada en vigor del marco regulatorio CRA 720, las empresas prestadoras del servicio público de aseo de no aprovechables pueden establecer contratos fijos con valores mensuales establecidos para en la actividad de transporte, recolección y disposición final?”.

En atención a su consulta, le informamos que el articulo 39 de la Ley 142 de 1994, autoriza de manera tácita los contratos especiales que pueden celebrar los prestadores de servicios públicos para efectos de su gestión, por lo tanto, si el o los contratos que se pretendan celebrar se encuentran enmarcados dentro del articulo 39 o el parágrafo 1 del artículo 87, de la Ley 142 de 1994 los mismos se presumirán legales.

Ahora bien, no es clara su pregunta al manifestar “pueden establecer contratos fijos con valores mensuales", puesto que el régimen tarifario y la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015 es de obligatorio cumplimiento para las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la lev, especialmente las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Lev 142 de 1994.

Dado lo anterior, se puede concluir que si las personas prestadoras no están incursas dentro de las excepciones del parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, deberán aplicar la metodología de la Resolución CRA 720 de 2015, por lo tanto no sería posible pactar valores mensuales fijos en un contrato.

2. “estos contratos de prestación de servicio que suscriben las empresas de aseo con terceros para estipular el servicio de transporte, recolección y disposición final se deben realizar por tonelada transportada, tonelada recogida y tonelada dispuesta en el sitio o se pueden tazar valores fijos mensuales?".

Al respecto, le reiteramos lo señalado en la respuesta anterior. Asimismo, con base en las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, señaladas por los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, no se encuentra dentro de las atribuciones de la entidad, pronunciarse sobre temas eminentemente contractuales entre las empresas de servicios públicos, como el planteado en la comunicación, por cuanto carece de facultades para Interpretar sus estipulaciones o hacer pronunciamientos sobre las condiciones que hacen parte integral del mismo.

3. “De acuerdo con la pregunta anterior y teniendo en cuenta que para el cálculo del costo variable por tonelada de residuos no aprovechables en el Área De Prestación Del Servicio (APS) se deben definir el costo de recolección y transporte, el costo de disposición final y el costo por tratamiento de lixiviados, promedio mensual, a lo cual como se calcula estas variables si hay un contrato ya tazado definido mensual como se hace para calcular la tarifa de aprovechamiento".

De forma general, los cálculos de la tarifa del servicio público de aseo deberán hacerse conforme a las metodologías tarifarias vigentes. Ahora bien, si hay un contrato firmado ya sea en virtud del parágrafo 1 del artículo 87 o del artículo 39 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión tal como se explicó con anterioridad no es competente para emitir opiniones o conceptos de temas contractuales propios de la órbita privada de los prestadores del servicio público de aseo. En todo caso, el parágrafo del citado artículo 39, señala que “Cuando cualquiera de los contratos a que este capítulo se refiere permita al contratista cobrar tarifas al público, que estén sujetas a regulación, el proponente debe incluir en su oferta la fórmula tarifaria que aplicaría".

4. “Si en el municipio se da comienzo a realizar la labor de aprovechamiento de los residuos tanto aprovechables como orgánicos y en concordancia ya se tiene un promedio de toneladas efectivamente aprovechadas y subidas al SUI lista para su liquidación; como se taza el valor base de remuneración del aprovechamiento (VBA), cuando los promedios de toneladas recolectadas, transportadas y dispuestas están pactadas a cargos fijos en los contratos de operación (transporte, recolección y disposición final)''.

5. “Como se liquida e incluye la tarifa de aprovechamiento cuando la persona prestadora de no aprovechables cuenta con un contrato con un valor establecido que no se estimó con la metodología tarifaria (resolución era (Sic) 720)”.

Al respecto, reiteramos lo manifestado en las respuestas anteriores.

Atentamente,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"

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