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CONCEPTO 62971 DE 2011

(Noviembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MEMORANDO

Bogotá, D.C.

Asunto: Comunicación con radicado CRA N' 2011-321-004206-2 del 22 de julio de 2011.

Respetada señora Niño:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita asesoría con respecto a rebajas en la tarifa del servicio público de aseo cuando se realizan actividades de reciclaje.

Sobre el particular nos permitimos informarle que de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 12 y el inciso final del artículo 80 del Decreto 1713[1] de 2002, le corresponde a la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, determinar los criterios, características, parámetros, modelos y metodología necesarios para otorgar a los usuarios, incentivos tarifarios por las actividades de separación en la fuente y presentación diferenciada que éstos realicen de sus residuos, que permitan viabilizar la ejecución de los programas de aprovechamiento y del aprovechamiento mismo; así se debe procurar que el costo máximo que se pueda reconocer por tonelada de residuos aprovechables, no sea superior al costo de disposición final y tratamiento de los residuos si fuesen dispuestos normalmente en un relleno sanitario.

En ese sentido, la Resolución CRA N° 352 de 2005 tiene por objetivo aproximarse a la medición del servicio público de aseo, considerando las restricciones propias que dificultan esta actividad, en particular, en términos de costos. Para ello, la mencionada resolución establece que la medición de los residuos se hará por áreas de prestación, realizando los pesajes en el sitio de disposición final y distribuyendo este peso entre los suscriptores de cada área.

Por lo tanto, si los usuarios de un área de prestación emprenden actividades de separación y aprovechamiento, esto se podría ver reflejado en la cantidad de residuos pesados en el sitio de disposición final y por ende en el valor de su factura por el servicio público de aseo, así las cosas, las actividades de separación y aprovechamiento realizadas por los usuarios de un solo barrio no necesariamente podrían verse reflejadas en la tarifa del servicio público de aseo

Finalmente es preciso indicarle que el Decreto 1713 de 2002 previamente citado, también definió a los multiusuarios del servicio público de aseo, como aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora. De igual manera el citado Decreto establece que será la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, quien deberá implementar la forma de cobro de esta opción tarifaria.

En cumplimiento de lo anterior, esta Comisión de Regulación, expidió la Resolución CRA 233 de 2002, modificada parcialmente por la Resolución CRA 247 de 2003, la cual consagra la opción para que los usuarios agrupados les sea facturado el servicio de aseo con base en el volumen de residuos sólidos producidos, así como los requisitos para acceder a la opción, el plazo para la práctica del aforo, la forma en que se cobrará el servicio, los componentes de la tarifa, entre otros.

El mayor beneficio para los usuarios que adopten la opción mencionada consiste en pagar el servicio por los residuos realmente producidos, de forma que esta medición sea el elemento principal de la tarifa. Por lo tanto, si el usuario disminuye su producción, a través de labores como la separación en la fuente y el reciclaje, el valor de la factura se reducirá.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y lo Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión integral de Residuos Sólidos"

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