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CONCEPTO 63001 DE 2025

(mayo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Señor

XXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-003983-2 del 25 de marzo de 2025

Respetado señor:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta una consulta relacionada con la viabilidad para la prestación del servicio en un esquema tarifario de aguas residuales provenientes de pozos sépticos y viabilidad sobre un contrato de servicios públicos.

Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Hecha esta precisión, resulta conveniente indicar que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, radicó en cabeza de esta Comisión de Regulación la función general de "regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad", y por esta vía cumplir las funciones previstas en dicho artículo, entre las cuales se encuentra el numeral 73.11 que facultó a esta entidad para establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda y señalar cuando hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.

En ese sentido, a continuación, desde esta Comisión de Regulación damos respuesta a su consulta en el marco de la regulación y la metodologías tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan bajo la Resolución CRA 943 de 2021 que compilo la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 825 de 2017.

"1. ¿Concepto de viabilidad que un prestador de servicios de acueducto veredal pueda aplicar un esquema tarifario regulado para la recolección, transporte y disposición final de aguas residuales provenientes de pozos sépticos?"

Al respecto, sea lo primero aclarar que según las funciones de está Comisión de Regulación no es competencia de esta entidad emitir conceptos de viabilidades para la prestación del servicio. Ahora bien, se debe tener en cuenta que el numeral 14.23 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, define el servicio público domiciliario de alcantarillado como: "Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos".

De igual forma, el artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio define el servicio público domiciliario de alcantarillado de la siguiente manera: "Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.".

De acuerdo con lo anterior, las aguas residuales que son recolectadas, tratadas y se disponen a través del sistema de redes locales y matrices de alcantarillado del prestador de este servicio, son tanto las de origen doméstico como aquellas no domésticas como por ejemplo las industriales, las cuales son objeto del cobro tarifario en la facturación por la prestación de este servicio, a partir de los costos de referencia establecidos por el prestador con la implementación de las metodologías tarifarias dispuestas por esta Comisión de Regulación.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la actividad de recolección y transporte de aguas residuales de pozos sépticos no hace parte de la prestación propia del servicio público domiciliario de alcantarillado y son soluciones individuales

"2. ¿Concepto de viabilidad para establecer un contrato uniforme que regule las condiciones del servicio, garantizando que los suscriptores del acueducto puedan acceder a esta solución sin afectar la sostenibilidad financiera de la cooperativa?"

En relación a las condiciones uniformes del contrato sea lo primero precisar que los pronunciamientos de esta Comisión de Regulación se realizan en cumplimiento de la función contenida en el numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, cuyo propósito implica revisar que las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos y sus modificaciones no contengan cláusulas que configuren abuso de posición dominante, así como, servir de prueba pericial ante un juez. Es pertinente resaltar que esta entidad solo se pronuncia en la medida en que la persona prestadora lo solicite. Ahora bien, la definición de las condiciones uniformes por parte de las personas prestadoras no requiere aprobación, ni concepto previo de autoridad alguna, así como, que esta entidad no emite concepto de viabilidad sobre el contrato de servicios públicos.

Es así como, esta Comisión de Regulación, en virtud del referido numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el fin de orientar y facilitar la gestión de las empresas prestadoras en la elaboración del contrato de servicios públicos y con el objetivo de que se ajuste a la normatividad vigente, ha expedido una serie de modelos, para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y aseo, si bien estos modelos no tienen carácter obligatorio, hay que destacar que su propósito principal es el de orientar y facilitar la gestión de las empresas prestadoras en la elaboración del contrato de servicios públicos para que se ajuste a la normatividad vigente, procurar por la concreción, extensión moderada y el uso de un lenguaje claro y sencillo que facilite la lectura y comprensión de su contenido, por parte del usuario y/o suscriptor, así como garantizar la completitud de las condiciones uniformes.

Para lo cual, expidió en la Resolución CRA 943 de 2021 se encuentra compilada la Resolución CRA 873 de 2019 "Por la cual se adopta el modelo de Condiciones Uniformes del Contrato de Servicios Públicos al que podrán acogerse las personas prestadoras de los servicios de acueducto y/o alcantarillado incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017 o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue y, se dictan otras disposiciones".

Ahora bien, en lo mencionado con la sostenibilidad financiera, se aclara que esta Comisión de Regulación al expedir las metodologías tarifarias lo que se busca es el cumplimiento de los criterios del régimen tarifario dispuestos en la Ley 142 de 1994, dentro de los que se tiene el criterio de suficiencia financiera.

Por último, con respecto a las características de su acueducto, le sugerimos solicitar asistencia técnica o conocer más esta y otras estrategias para el fortalecimiento de la gestión comunitaria del agua y los esquemas diferenciales en zonas rurales a través del correo electrónico rutacomuniagua@minvivienda.gov.coo directamente en las oficinas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted y quien considere desde su asociación comunitaria puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JAMES A. COPETE RIOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo."

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