CONCEPTO 63261 DE 2013
(septiembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá
Asunto: Radicado CRA 2013321003926-2 del 28 de agosto de 2013.
Respetada señora Elizabeth
Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, mediante la cual solicitó todo el soporte jurídico (normatividad aplicable) en el tema de las devoluciones de la tasa de aseo, el procedimiento de los mismos y manuales que tenga esta entidad para manejar dichos procesos.
En relación con su consulta, nos permitimos manifestar que según los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, se circunscriben en el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos y en regular los monopolios o promover la competencia en la prestación de servicio públicos. Del mismo modo, tiene la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, así como establecer (señalar) los criterios v metodologías aplicables para su determinación. De manera que no es competencia de esta Comisión establecer lo pertinente a tasas, ni la identificación de posibles cobros no autorizados, ni ordenar las devoluciones a que haya lugar.
Ahora bien, con el fin de brindar orientación para resolver su inquietud, la cual no es muy clara en indicar si se hace referencia a cobros o devoluciones en el marco de la prestación del servicio público de aseo o sobre tributos correspondientes a una tasa, nos permitimos señalar algunos aspectos normativos y regulatorios, bajo el entendido de que su inquietud gira en torno a lo correspondiente a las citadas devoluciones.
La Resolución CRA 294(1) de 2004 establece cuando los organismos de control o el prestador del servicio, de oficio o a petición del suscriptor o usuario encuentren que se han realizado cobros no autorizados, el prestador del servicio recalculará el valor cobrado, con el propósito de corregir el valor de la factura del servicio o ajustar la tarifa a la normatividad y regulación vigentes según sea el caso.
Los cobros no autorizados pueden tener su origen en servicios no prestados, tarifas que no corresponden a la regulación y cobros de conceptos no previstos en la ley y en los contratos de condiciones uniformes.
En el caso de cobros no autorizados motivados en la factura, el monto a devolver al suscriptor o usuario será la diferencia entre la factura cobrada y la factura correctamente liquidada, para el estrato o sector al que pertenece el suscriptor o usuario, junto con los intereses y los ajustes de subsidios y contribuciones a que haya lugar.
En el caso de cobros no autorizados motivados por errores en la aplicación de las tarifas, el monto a devolver al suscriptor o usuario será la diferencia que resulte de aplicar la estructura tarifaria ajustada a la normatividad y regulación, frente a la tarifa aplicada por el prestador, junto con los intereses y los ajustes de subsidios y contribuciones a que haya lugar durante el tiempo en que ocurrió el cobro no autorizado.
La identificación de errores en la determinación de las tarifas no causará la suspensión de la facturación.
De igual forma, la Resolución CRA 294 de 2004, a la cual se viene haciendo mención, es clara al señalar que las devoluciones de los cobros no autorizados proceden sin perjuicio de las sanciones y de las demás actuaciones que adelanten los organismos de control y vigilancia.
También es importante señalar, que la entidad encargada de ejercer el control, la inspección y la vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, conforme con las funciones establecidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), la cual acorde con lo dispuesto por el numeral 33 del artículo 5 del Decreto 990 de 2002 es la encargada de vigilar y controlar la correcta aplicación del régimen tarifario.
Por lo anterior, si un usuario considera que está frente a un cobro no autorizado puede acudir al procedimiento establecido en el Capítulo VII del Título VIII, Artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, presentando la respectiva reclamación ante la empresa prestadora, y si no está de acuerdo con la respuesta que ésta le proporcione, puede interponer en un solo escrito que se presenta en sede la empresa, recurso de reposición y subsidiariamente de apelación, con el fin de que al resolver la apelación la Superintendencia revise la decisión empresarial, y según corresponda, la aclare, modifique o revoque.
Si la empresa no le da respuesta a su solicitud o al recurso de reposición dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación, operará la figura del silencio administrativo positivo.
De igual forma, se podrá presentar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la respectiva denuncia por presuntos cobros no autorizados, con los respectivos soportes que tenga el usuario, para que dicha entidad analice la situación y tome la decisión que en derecho corresponda.
El presente concepto se expide en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva
NOTA AL FINAL:
1. "Por la cual se establece la devolución de cobros no autorizados para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, como criterio general de protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a la factura".