CONCEPTO 63581 DE 2011
(Septiembre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
MEMORANDO
Bogotá, D.C.
Asunto: Respuesta radicado CRA No. 2011-321-004318-2 de Julio 28 de 2011
Respetada señora:
Recibimos la comunicación del asunto en la cual nos consulta: "En cuánto quedaría la tarifa del servicio de agua a la fecha. A cómo quedarían las nuevas tarifas o si quedan igual a las que están actualmente". Sobre el particular, nos permitimos hacer las siguientes precisiones:
La Resolución CRA No. 287 de 2004 "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", se encuentra vigente y aplica a todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional, salvo las excepciones señaladas en el Parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Ahora bien, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años, a menos que antes haya acuerdo entre el prestador y la Comisión para modificarlas o prorrogarlas por un periodo igual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
La citada resolución establece las metodologías tarifarias par los servicios de acueducto y alcantarillado de manera separada. La tarifa incluye un cargo fijo ($/usuario/mes) y un cargo por unidad de consumo ($/m3). El cargo fijo se determina con base en los Costos Medios de Administración (CMA), mientras que el cargo por consumo se determina a través de tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).
De otro lado, vale la pena mencionar que la CRA no tiene competencia para pronunciarse con respecto a las tarifas, dado que tal como lo señala el artículo 72 de la Ley 142 de <sic> de 1994 las funciones y facultades generales de las Comisiones son:
"Artículo 73. Funciones y facultades generales. Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servidos públicos, para que ¡as operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad."
Por ello, es la Entidad Tarifaria Local a quien se le ha asignado la función de aprobar las tarifas. De acuerdo a la Resolución CRA No. 271 de 2003: "Por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1. y la Sección 5.2.1. del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA No. 151 de 2001", se define Entidad Tarifaria Local así:
"Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios.
De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifarias locales:
a. El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del artículo de la Ley 142 de 1994;
b. La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas."
De otro lado, en relación con el nuevo marco tarifario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, le informamos que la Comisión expidió los proyectos de Resolución CRA No. 485 de 2009, "Por la cual se presenta el proyecto de Resolución: 'Por la cual se establece la metodología tarifaria para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan 2.500 o más suscriptores' y se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artículo 11 del Decreto 2696 de 2004", y CRA No. 486 de 2009, "Por la cual se presenta el proyecto de Resolución: 'Por la cual se establece la metodología tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para prestadores que atiendan menos de 2.500 suscriptores" y se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artículo 11 del Decreto 2696 de 2004".
Dichos actos administrativos fueron expedidos con el objeto de que todas estas personas interesadas pudiesen, hasta el 31 de mayo del pasado año, realizar las observaciones, reparos o sugerencias correspondientes a las mismas; para lo cual, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2696 de 2004, adicionado por el Decreto 5051 del 29 de diciembre de 2009, y con el fin de generar espacios participativos y de retroalimentación con los actores relevantes en el sector, fueron socializados ampliamente con los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, representantes de las alcaldías, concejos municipales, veedurías ciudadanas, vocales de control, universidades y la ciudadanía en general.
Actualmente, la Comisión se encuentra estudiando dichos aportes, realizando los ajustes necesarios y preparando las versiones definitivas de los citados actos administrativos. Una vez se hayan surtido los trámites correspondientes, procederá a expedir y divulgar ampliamente las resoluciones definitivas. Así, en la Agenda Regulatoria Indicativa se tiene contemplada la expedición del Nuevo Marco Tarifario para el último trimestre del año 2011.
El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva (E)